REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 19 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado EDGARDO JOSÉ MATERÁN MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.538.252.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) OFICIO N° 677 de 05 de Octubre de 2017, mediante el cual el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales remite a este Tribunal los recaudos relativos a la postulación del caso de EDGARDO JOSÉ MATERÁN MONTILLA para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO;
2) ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO de fecha 05 de Octubre de 2017 suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la que consta que el caso del penado EDGARDO JOSÉ MATERÁN MONTILLA fue analizado y aprobado para ser postulado para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO;
3) CONSTANCIA LABORAL de fecha 05 de Octubre de 2017 suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y el Jefe del Departamento de Servicio Social, en la cual se establece que el penado EDGARDO JOSÉ MATERÁN MONTILLA se ha desempeñado en el área de VENTA DE COMIDA, desde el 26 de Septiembre de 2013 hasta el 08 de Agosto de 2014, y desde el 14 de Enero de 2016 hasta el 02 de Octubre de 2017, en una jornada de trabajo de 7:30 am a 11:30 am., y de 12:30 pm hasta las 4:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
4) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, de fecha 11 de Octubre de 2017, en el que dejan constancia de que el penado EDGARDO JOSÉ MATERÁN MONTILLA, ha observado una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada;
II -
1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado EDGARDO JOSÉ MATERÁN MONTILLA observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido MANTENIMIENTO, para un total de DOS AÑOS Y SIETE MESES, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE SEIS HORAS en el caso de instructores deportivos.
Luego, si el penado EDGARDO JOSÉ MATERÁN MONTILLA cumplió un tiempo efectivo de trabajo de DOS AÑOS Y SIETE MESES, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, un total de UN AÑO, TRES MESES Y QUINCE DÍAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado EDGARDO JOSÉ MATERÁN MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.538.252, un tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y QUINCE DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.