REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 20 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 3J-1178 -17 contra el ciudadano ALÍ RAFAEL PELLONI DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.389.227, quien fue condenado según el dispositivo del fallo, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MILTON MARÍN NARVÁEZ, corresponde dictar de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de ejecución y cómputo en los términos que se expresan a continuación:
I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 09 de Octubre de 2017 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano ALÍ RAFAEL PELLONI DELGADO, de Nacionalidad Venezolana,titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.389.227,natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Agosto de 1974, hijo de Olimpia Delgado y DaasioPelloni, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Colonia, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MILTON MARÍN NARVÁEZ.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

 Consta en las actas procesales que el ciudadano ALÍ RAFAEL PELLONI DELGADOfue aprehendidos en fecha 17 de Febrero de 2017 por efectivos adscritos alaGuardia Nacional, en el curso de un procedimiento de investigación, obteniendo su libertad en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 09 de Octubre de 2017, oportunidad en la que el Tribunal de Control les impuso la obligación de presentarse ante este Tribunal de Ejecución de Penas cuantas veces sea citado.

III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, el penadoALÍ RAFAEL PELLONI DELGADO fue aprehendido en fecha 17 de Febrero de 2017, siendo liberado en fecha 09 de Octubre de 2017.
De ello se obtiene que permaneció en privación de libertad durante SIETE MESES Y VEINTIDÓS DIAS, tiempo que deberá ser descontado de la pena principal, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 476 ejusdem, de lo que resulta que le falta por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y OCHODÍAS. Así se resuelve.

II. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma. Con ese propósito, observa el Tribunal que por ante este Tribunal cursa previamente una causa contra el mismo penado, inventariada bajo el Nº 2E-718-13 por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, como también consta en el Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Febrero de 2017 suscrita por el funcionario (CICPC) Detective Yojexci González inserta al folio 15 del Expediente, que se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal según Oficio Nº3461 de 18 de Octubre de 2011, causas todas que deben acumularse, es por lo que se resuelve practicar el cómputo por separado, una vez que se decida dicha acumulación.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 09 de Octubre de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ALÍ RAFAEL PELLONI DELGADO, de Nacionalidad Venezolana,titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.389.227,natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Agosto de 1974, hijo de Olimpia Delgado y DaasioPelloni, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Colonia, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MILTON MARÍN NARVÁEZ; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado ALÍ RAFAEL PELLONI DELGADOdeberá cumplir de la pena impuesta, con el descuento del tiempo en que permanecieron en privación de libertad un tiempo de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y OCHO DÍAS;
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de la pena principal de PRISIÓN, corresponde previamente decidir por separado la acumulación de la pena contenida en la causa Nº 2E-718-13 por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES y POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, como también de la causa penal que cursa en su contra por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Cítese a los penados para imponerles de su obligación de cumplir los requisitos de ley para optar por la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.