REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 20 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado RUBÉN DARÍO CARRILLO PARRA.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) OFICIO s/N de 05 de Octubre de 2017, mediante el cual la Dirección del Internado Judicial de Barinas remite a este Tribunal los recaudos referidos a la postulación del penado RUBEN DARÍO CARRILLO PARRA para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA;
2) PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA del Internado Judicial de Barinas de 21 de Septiembre de 2017 a través del cual se hace saber al Tribunal que el penado en mención ha observado BUENA CONDUCTA en el establecimiento carcelario desde su ingreso hasta la fecha.
3) CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 21 de Septiembre de 2017, mediante la cual el Director del Internado Judicial de Barinas hace saber al Tribunal que el penado ha cumplido labores de CARPINTERÍA desde el 26 de Diciembre de 2015 hasta el 30 de Marzo de 2016, de lunes a viernes, de 8:00 am a 12 m.; y de 1:00 pm a 5 pm. Así mismo consta que cumplió labores de MANTENIMIENTO desde el 01 de Abril de 2016 hasta el 21 de Septiembre de 2017, en el mismo horario, de lunes a viernes.
4) CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 16 de Febrero de 2016, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, mediante la cual hace saber que el penado cumplió labores de ORDENANZA y MANTENIMIENTO DE LAS DIFERENTES ÁREAS ADMINISTRATIVAS desde el 06 de Septiembre de 2012 hasta el 22 de Abril de 2014, de lunes a viernes, ocho horas diarias.
5) PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REDENCIÓN de fecha 21 de Septiembre de 2017, mediante la cual se evidencia que fue analizado el caso del penado RUBEN DARÍO CARRILLO PARRA y se postuló para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO;
II -

1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado RUBEN DARÍO CARRILLO PARRA observa el Tribunal que resultó acreditado que cumplió sucesivamente actividades de CARPINTERÍA y MANTENIMIENTO mientras ha permanecido detenido en el Internado Judicial de Barinas, para un total de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y DIEZ DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE SEIS HORAS en el caso de instructores deportivos.
Luego, si el penado RUBEN DARÍO CARRILLO PARRA cumplió un tiempo efectivo de trabajo de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y DIEZ DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que el penado antes nombrado ha redimido de su pena principal de CATORCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, un total de UN AÑO, OCHO MESES Y CINCO DÍAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado RUBÉN DARÍO CARRILLO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.145.765, un tiempo de NUEVE MESES Y UN DÍA, los cuales deben ser descontados de su pena principal deUN AÑO, OCHO MESES Y CINCO DÍAS DE PRISION.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.