REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 27 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado DEIFRI SAMIR RIVERO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.547.699.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) OFICIO N° 614 de 05 de Octubre de 2017, mediante el cual el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales remite a este Tribunal los recaudos relativos a la postulación del caso de DEIFRI SAMIR RIVERO GÓMEZ para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO;
2) ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO de fecha 05 de Octubre de 2017 suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la que consta que el caso del penado DEIFRI SAMIR RIVERO GÓMEZ fue analizado y aprobado para ser postulado para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO;
3) CONSTANCIA LABORAL de fecha 02 de Octubre de 2017 suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y el Jefe del Departamento de Servicio Social, en la cual se establece que el penado DEIFRI SAMIR RIVERO GÓMEZ se ha desempeñado en el área de MANTENIMIENTO, desde el 20 de Noviembre de 2013 hasta el 02 de Octubre de 2017, en una jornada de trabajo de 7:30 am a 11:30 am., y de 12:30 pm hasta las 4:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
4) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, de fecha 05 de Octubre de 2017, en el que dejan constancia de que el penado DEIFRI SAMIR RIVERO GÓMEZ , ha observado una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada;

II -

1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado DEIFRI SAMIR RIVERO GÓMEZ observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido MANTENIMIENTO, para un total de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y DOCE DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE SEIS HORAS en el caso de instructores deportivos.
Luego, si el penado DEIFRI SAMIR RIVERO GÓMEZ cumplió un tiempo efectivo de trabajo de TRES AÑOS,DIEZ MESES Y DOCE DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, un total de UN AÑO, ONCE MESES Y SEIS DÍAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado DEIFRI SAMIR RIVERO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.547.699, un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y SEIS DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRESIDIO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.