REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 30 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
Por cuanto se recibió el Oficio Nº 356-1842-4389-17 de 09 de Octubre de 2017, mediante el cual el Médico Forense Dr. Rodolfo Coromoto De Bari Rivero rinde al Tribunal resultado de la EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE practicada al penado JOSÉ ALEXANDER VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.164.385, concluyendo que se trata de PACIENTE APARENTAMENTE SANO ACTUALMENTE, es por lo que el Tribunal debe dictar la decisión pertinente en cuanto a su obligación de cumplimiento de la pena, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que mediante decisión de 01 de Octubre de 2015 en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 43 encabezamiento de la Constitución Nacional de proteger la vida de las personas privadas de libertad, este Tribunal concedió al penado en mención la medida de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, al haber obtenido de las evaluaciones médicas practicadas, como resultado, que dicho ciudadano presentaba UN ESTADO DE DESNUTRICIÓN SEVERO, como también que CLÍNICAMENTE, RADIOLÓGICAMENTE Y EPIDEMIOLÓGICAMENTE CURSA CON DIAGNÓSTICOS DE TVC PULMONAR MILIAR BILATERAL.
Ahora bien, por cuanto la evaluación médico forense refleja que la situación de salud que presentaba el penado fue superada, puesto que presenta la apariencia de una persona sana, es por lo que considera quien decide que lo procedente es ordenar su encarcelación en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, a los fines de que prosiga el cumplimiento de la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 11 de Agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN ESCOBAR GUÉDEZ. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 en relación con el aparte primero del artículo 472, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Se declara CESADA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS otorgada al penado JOSÉ ALEXANDER VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.164.385mediante decisión de 01 de Octubre de 2015 por haber recuperado su condición de persona sana, y por tanto, obligada al cumplimiento de la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN definitivamente firme que le fue impuesta mediante sentencia de 11 de Agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN ESCOBAR GUÉDEZ, ordenándose su ingreso al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales a los fines del cumplimiento de dicha pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Expídase la correspondiente boleta de encarcelación. Líbrese Oficio al Comandante General de la Policía para su ejecución.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.