REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 26 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la presente demanda por NULIDAD e INTERDICTO DE PERTURBACIÓN, interpuesta por el ciudadano: CRISTIAN MAGDIEL PERAZA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.646.663, de este domicilio, actuando en nombre y representación propia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.001, en contra de la ciudadana: NELVA COROMOTO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.152.225.
Se desprende de la revisión del libelo de demanda que la parte actora expresó:
“ Que desde hace veintisiete (27) años, a partir del mes de agosto del año 1990 es ocupante y legitimo poseedor de un lote de terreno el cual consta de una superficie aproxima de doscientos treinta y ocho metros cuadrados con cero cinco centímetros (238,05MT), el cual esta cercado perimetralmente en bloques de cemento, portón de hierro, puerta de hierro y con un inmueble de habitación de bloque de cemento con sus servicios públicos, techada en zinc, con puertas y ventanas de hierro y un baño; con una medida de siete metros (7mts) de frente por ocho metros (8mts) de fondo, el cual esta ubicado en la Barrio La Importancia, calle cuatro (04) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: solar y casa de James Gómez y Jack Gómez; Sur: calle Nº 4; Este: callejón de acceso (vereda); Oeste: solar y casa de Bernardino Quiñones. Inmueble tal, que ha ocupado y poseído de forma continua, no interrumpida, pacifica y pública. Aduce el actor que comenzó a ser objeto de perturbación desde el día veintidós (22) de marzo del año 2012 por parte de la ciudadana Rosalba Villa Taborda, quien desde hace aproximadamente cinco (05) años apareció de manera violenta y con un título supletorio signado con el Nº 7013 de fecha 29/07/2011 emitido por el Juzgado Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa alegando ser la dueña del lote de terreno y de las bienhechurías existente donde manifestaba que ocupó el lote de terreno donde mi madre, hermanos y yo hemos vivido hasta la presente fecha; el cual fue objeto de perturbación por parte de la ciudadana Rosalba Villa Taborda, ante la narrada circunstancias aducidas por el actor se suman acciones que por vía de hecho afectaba el derecho de posesión y ocupación, atribuible a la voluntad y conducta de la nombra e identificada ciudadana Nelva Coromoto Lozada de modo perturbatorio, tales actos se iniciaron en el mismo momento en que la ciudadana Rosalba Villa Taborda realiza la venta a la ciudadana Nelva Coromoto Lozada, materializando la situación de hecho que como presupuesto fáctico para la procebilidad de la acción solicito se decrete nulidad del título supletorio y se impugnado de todo evento, la venta del bien materia del litigio, por ser falsas las testimoniales en las cuales se basa y por ser falso que dichas bienhechurías pertenecen a la ciudadana enunciada anteriormente y asimismo solicitó se sirva dejar sin efecto los siguientes: documentos de compra-venta, folio real del año 2012, matricula Nº 404.16.3.1.7065, Nº 2012.1857, asiento registral Nº 01, de fecha 04 de septiembre de 2012, emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias; documento de compra del lote de terreno por ante la Alcaldía del Municipio Guanare estado portuguesa, asiento registral Nº 02, de fecha 21 de mayo de 2017, emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, y titulo supletorio signado con el Nº 7013, de fecha 29 de julio de 2011, emitido por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto los hechos se subsumen en lo establecido en los artículos 1.146 y 1.148 del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, es así como propone querella contra la ciudadana Nelva Coromoto Lozada, como autora de la perturbación de derechos a la posesión y ocupación del suscrito Cristian Magdiel Peraza Fernández, el mismo fundamenta la acción en el texto constitucional 47 en concordancia con los artículos 545, 547 y 782 del Código Civil Venezolano, asimismo anexa marcado con la letra “A” documento de compra del terreno a la alcaldía del Municipio Guanare titulo supletorio donde se señala como propietario del inmueble documento de compra-venta de la ciudadana María Eligia Fernández Justo, así también anexa marcado con la letra “B” firmas de encuestas realizadas ene el Barrio La Importancia por solicitud de la Sindicatura de Guanare estado Portuguesa, marcado con la letra “ C” el último pago de solvencia realizado ante la alcaldía del Municipio Guanare, anexo marcado con la letra “D” constancia de ocupación emitidas por el consejo comunal del Barrio La Importancia y a su vez las solicitudes y proceso realizado por ante la alcaldía del Municipio Guanare, anexo marcado con la letra “E” titulo supletorio signado con el Nº 5099, de fecha 23 de abril de 2009, emitido por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo marcado con la letra “F” copia del pago de Hacienda Municipal ante la Alcaldía de Guanare estado Portuguesa de fecha 28 de junio de 2011, anexo marcado con la letra “G” constancia de residencia emitida por la oficina del Consejo Comunal de fecha 12 de julio de 2011, anexo marcado con la letra “G1” constancia de residencia de fecha 28 de abril de 2011 emitida por el Consejo Comunal del Barrio La Importancia de esta ciudad de Guanare, anexo marcado con la letra “G2” constancia de ocupación de fecha 10 de agosto de 2011 emitida por el Consejo Comunal del Barrio La Importancia de esta ciudad de Guanare, anexo marcado con la letra “H” copia del pago de Haciendo Municipal ante la Alcaldía de Guanare estado Portuguesa de fecha 02 de junio de 2011, anexo marcado con la letra “H1” copia del pago de Haciendo Municipal ante la Alcaldía de Guanare estado Portuguesa de fecha 25 de junio de 2014, anexo marcado con la letra “H2” copia del pago de Haciendo Municipal ante la Alcaldía de Guanare estado Portuguesa de fecha 25 de noviembre de 2014, anexo marcado con la letra “H3” copia del pago de Haciendo Municipal ante la Alcaldía de Guanare estado Portuguesa de fecha 08 de abril de 2015, anexo marcado con la letra “H4” copia del pago de Haciendo Municipal ante la Alcaldía de Guanare estado Portuguesa de fecha 13 de julio de 2015, anexo marcado con la letra “H5” copia del pago de Haciendo Municipal ante la Alcaldía de Guanare estado Portuguesa de fecha 07 de mayo de 2015, anexo marcado con la letra “H6” copia del pago de Haciendo Municipal ante la Alcaldía de Guanare estado Portuguesa de fecha 10 de octubre de 2015, anexo marcado con la letra “I” copia de acta de acuerdo realizado el día 17 de noviembre de 2011 por ante la Sindicatura Municipal de Guanare estado Portuguesa, anexo marcado con la letra “I1” acta realizada ante la comisión de Ejidos de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa de fecha 18 de mayo de 2012, anexo marcado con la letra “I2” escrito de reconsideración ante la Sindicatura del Municipio Guanare del estado Portuguesa de fecha, anexo marcado con la letra “I3” acta de solicitud de copias simples del proceso llevado por ante la Sindicatura del Municipio Guanare estado Portuguesa de fecha 03 de julio de 2012, anexo marcado con la letra “I4” acta realizada el día 07 de noviembre de 2012 ante la Sindicatura del Municipio Guanare estado Portuguesa, anexo marcado con la letra “I5” acta realizada ante la Sindicatura del Municipio Guanare estado Portuguesa de fecha 27 de febrero de 2015, anexo marcado con la letra “I6” acta realizada ante la Sindicatura del Municipio Guanare estado Portuguesa de fecha 05 de mayo de 2015, anexo marcado con la letra “J” titulo supletorio signado con el Nº 7013 emanado por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 29 de julio de 2011, anexo marcado con la letra “J1” venta del lote de terreno entre las ciudadanas Rosalba Villa Taborda y Nelva Coromoto Lozada de fecha 04 de septiembre de 2012 folio real año 2012 matricula 404.13.3.1.7065, Nº 2012.1857 asiento registral 1 , anexo marcado con la letra “J2” venta de la Alcaldía del Municipio Guanare a la ciudadana Nelva Coromoto Lozada de fecha 21 de abril de 2014 ante el Servicio Autónomo de Registros y Notaria folio real 2012 matricula Nº 404.16.3.1.7065 Nº 2012.1857 asiento registral Nº 2; asimismo solicitó que ejecutado y permitido su derecho a la propiedad sin perturbación alguna.”
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la pretensión observa:
En fecha 03-07-2017, este Tribunal recibió la pretensión y le dio entrada en los libros respectivos.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que este Órgano Judicial dictó auto de entrada de fecha 03-07-2017, mediante el cual instó a la parte actora a esclarecer los hechos y expresar con precisión el motivo de la pretensión incoada, para lo cual se le concedió a la parte accionante un lapso perentorio de CINCO (05) días de Despacho, contados a partir del referido auto a los fines de que corrigiera el defecto de la presente demanda.
Ahora bien, desde el día 03-07-2017, hasta la presente fecha, ha trascurrido sobradamente el lapso concedido, sin que la parte demandante hubiere subsanado dicho defecto.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de NULIDAD e INTERDICTO DE PERTURBACIÓN incoada por el ciudadano: CRISTIAN MAGDIEL PERAZA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.646.663, de este domicilio, actuando en nombre y representación propia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.001, en contra de la ciudadana: NELVA COROMOTO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.152.225.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (26-10-2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Yuralbi Hernández
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (2:00 p.m.)
Conste,
Exp. N° 16.345
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