REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000511
ASUNTO : PP11-D-2013-000511
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputarle la Representación Fiscal la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día sábado 12 de octubre del 2013, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en meritos en que se encontraban celebrando un cumpleaños en la casa ubicada en el caserío Ceibote ajo, calle principal, casa sin numero, zona rural, Parroquia la Aparición de Ospino, Municipio Ospino, :ado Portuguesa, de las hermanas de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA llega y le dice que lo acompañe a lavarse la cara, ella va con él, ahí la agarra por el brazo, la mete para el maizal, la tira al piso, le quita la ropa a la fuerza, ella comenzó a gritar y le tapa la boca, la deja desnuda, él también se quita la ropa, se le monta encima y abusa sexualmente de ella, la misma al ser valorada por el médico forense Dr. SARMIENTO C. LUIS R. a constancia de lo siguiente: EXAMEN FISICO EXTERNO: Sin Lesiones de Origen Traumático. EXAMEN GINECOLOG1CO: 01.- Genitales Externos: Sin Lesiones. 02.- introito Vaginal: Eritema-toso y congestivo en toda su extensión. 03.- Himen de Orificio único, de bordes irregulares con desgarros incompletos y antiguos a las 10:00 y 07:00: según la esfera del reloj, Permeable al tacto bidigital Eritema en toda su extensión. EXAMEN ANO RECTAL: Sin Lesiones. CONCLUSION: 01.- Himen con desgarros incompletos antiguos. 02.- Hay evidencia de Actividad sexual reciente”. Luego el día domingo 13 de octubre del 2013, siendo aproximadamente a las 07:30 horas de la he, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sale de su casa a buscar unos cambures en casa de su á de nombre JOSE RAFAEL DIAZ, ahí el adolescente cuando el negrito IDENTIDAD OMITIDA. se va detrás de ella, la alcanza a agarra por el brazo, la mete para un maizal, quien estaba abrió, tenia una botella de cerveza en la mano, con la cual la amenaza, sino sostenía relaciones sexuales con él, ella grita, pidiendo ayuda, el adolescente le comienza a quitar la ropa a la fuerza, dejándola desnuda, la tira al suelo, él también se quita la ropa, queda desnudo, se monta encima de ella y abusa de ella, al ser valorada por el médico forense Dr. SARMIENTO C. LUIS R, deja constancia de lo siguiente: EXAMEN FÍSICO EXTERNO: Sin Lesiones de Origen Traumático. EXAMEN GINECOLOGICO: 01.-Genitales Externos: Sin Lesiones. 02.- Introito Vaginal: En etapa pre-púbica: Sin Lesiones. 03.- Himen de Orificio único, de bordes regulares: Sin Lesiones. EXAMEN ANO RECTAL: Sin Lesiones....CONCLUSION: Sin Lesiones’.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para el acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y así mismo solicita la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, fundamentando tal solicitud, en la audiencia, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo peticionó se mantengan las medidas cautelares impuestas al adolescente acusado en audiencia oral y privada de presentación de detenidos para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente Acusado.
Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada BELKYS FERNANDEZ, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: buenos días, en mi condición de defensora del adolescente rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido, solicito se realice el control formal y material de la presente acusación, solicitando se mantengan las medidas cautelares y se dicte el auto de apertura a juicio, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa No Querer Declarar.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 13/10/2013, siendo las 10:30hrs de la noche, suscrita por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “El día de hoy domingo 13-10-2013. aproximadamente a las 07:30hrs de la noche, cuando salí de mi casa a buscar unos cambures en casa de mi papá de nombre JOSE RAFAEL DIAZ, cuando el negrito IDENTIDAD OMITIDA se me pega atrás y me alcanza y me agarra por el brazo y me mete para un maizal, donde lo vi que estaba rascado con una botella de cerveza en la mano y me dice que si no me dejo coger me daba con la botella de cerveza en la cabeza, en ese momento empiezo a gritar a las muchachas que me ayudaran, donde IDENTIDAD OMITIDA empezó a quitar la ropa a la fuerza y me dejo desnuda y me tiro al piso, luego el se quita la ropa y quedo desnudo y se me encaramo encima y abuso de mi, luego el se viste y sale del maizal y yo aprovecho y salgo corriendo, llorando y desnuda para mi casa y ahí estaba IDENTIDAD OMITIDA mi hermana y le cuento lo que paso, en eso llega IDENTIDAD OMITIDA con un cuchillo en la mano y amenaza que si le digo a mi mamá de lo que paso se mataba, en eso mi hermana IDENTIDAD OMITIDA estaba llorando, se desmayo en ese momento yo también me desmayo, cuando despierto mi mamá estaba en la casa y yo le cuento lo que paso y fuimos a buscar mi ropa en el maizal y de ahí nos vinimos para esta policía a denunciar”.. Es Todo. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, por tratarse de la víctima de la presente causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 13-10-2013, siendo las 10:40hrs de la noche, suscrita por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “El día de ayer sábado 12-10-2013. aproximadamente a las 08:O0hrs de la noche, cuando estábamos en la casa celebrando el cumpleaños de mis hermanas que son morochas, cuando de pronto el negrito de nombre IDENTIDAD OMITIDA me invito que lo acompañara a Iavarse la cara, yo lo acompaño, en ese momento el me agarra por el brazo y me mete para el maizal y me tira al piso, empieza a quitar la ropa a la fuerza, yo empiezo a gritar y él me tapa la boca y me deja desnuda, en eso el también se quita la ropa y se monta arriba mio y abusa de mi, luego llegan mis hermana la morocha y lo ven y entonces el sale corriendo con la ropa en la mano, en ese momento yo me pongo la ropa y salgo corriendo para mí casa y me meto para el cuarto a llorar Es Todo. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, por tratarse de la víctima de la presente causa.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 13-10-2013, siendo las 10:35hrs de la noche. suscrita por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA YEPEZ HERNANDEZ, expuso: “El día de hoy domingo ‘13-10- 2013, aproximadamente a las 07:3ührs de la noche, cuando salí de mi casa a comprar una harina a la bodega en moto ya que queda algo retirada, al estar en la bodega me llama por teléfono mi hijo mayor de 15 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA comunicándome que me valla rápido para la casa que sucedió algo, en ese momento yo salgo para mi casa y al llegar encuentro mis dos hijas desmayadas de nombre IDENTIDAD OMITIDA en ese momento yo empiezo a darla oler alcohol absoluto para que reaccionen, donde reacciono IDENTIDAD OMITIDA, yo e pregunto que había pasado, porque estaban desmayadas, donde ella me cuenta llorando que habían abusado de ella, el negrito cuando iba para la casa del papá a buscar unos cambures, en se momento yo agarro a mis hijas y me dirijo hasta e comando a colocar la denuncia y cuando veníamos en camino reaccionan mi otra hija IDENTIDAD OMITIDA, y me cuenta que el negrito IDENTIDAD OMITIDA también habla abusado sexualmente de ella el día de ayer, aproximadamente a las 08:Oührs de la noche en el maizal y que no me contó por miedo”.. Es Todo. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, por tratarse de una testigo referencial de la presente causa.
CUARTO: Con el Acta Policial, de fecha 13-10-2013, siendo las 11: 55hrs de la noche, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado (CPEP) RUBEN HERNANDEZ, Oficial Agregado (CPEP) CESAR GONZALEZ y Oficial (CPEP) SANGRONIS HENRY, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:25hrs d la noche del dia de hoy 13-10-2013, nos encontrábamos en labores en la estación Policial de Ospino, cuando se presenta una ciudadana de nombre MAYRA ALEJANDRA YEPEZ HERNANDEZ, la cual nos informa que sus dos hijas de nombre IDENTIDAD OMITIDA habían sido víctimas de un abuso sexual (Violación), por parte de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y que podía ser ubicado en el caserío Seibote. sector Abajo, parroquia la Aparición del municipio Ospino, que iba a formular la denuncia , una vez obtenida la información se procedió a tomar la respectiva denuncia, posteriormente nos dirigimos hasta la dirección dada por la ciudadana, en busca del presunto agresor; acto seguido al estar en el sitio nos entrevistamos con el ciudadano JOAQUIN SIRA ESCALONA quien es padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no sin antes identificamos como funcionarios, al cual le explicamos al motivo de nuestra presencia y sobre lo sucedido y que nos colaborara en el sentido de buscar al hijo y que nos acompañe hasta la estación policial, donde allí presente se encontraban las adolescentes victimas y nos comunican que es IDENTIDAD OMITIDA quien abuso de ellas, acto seguido se identifico al adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente procedimos a detención y a las 11:45hrs de la noche a la imposición de sus derechos, acto seguido se realizó llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público a quien se le informo de los hechos y el mismo ordenó que el procedimiento fuese remitido al CICPC a fin de continuar con el proceso correspondiente”... Es Todo. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que los funcionarios materializan la aprehensión del adolescente.
QUINTO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO-GINECOLOGIC-ANO-RECTAL N° 9700-161-1778 de Fecha 14/10/2013 suscrita por el experto profesional Dr SARMIENTO C. LUIS R, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo EXAMEN FISICO EXTERNO: Sin Lesiones de Origen Traumático. EXAMEN GINECOLOGICO: 01.- Genitales Externos: Sin Lesiones. 02.- Introito Vaginal: Eritema-toso y congestivo en toda su extensión 03.- Himen de Orificio único, de bordes irregulares con desgarros incompletos y antiguos a las 10:00 y 07:00; según la esfera del reloj, Permeable al tacto bidigital Eritema-toso en toda su extensión. EXAMEN ANO RECTAL: Sin Lesiones. CONCLUSION: 01.- Himen con Desgarros incompletos antiguos. 02.- Hay evidencia de Actividad sexual reciente”. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que la misma no presento lesiones.
SEXTO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO-GINECOLOGICO-ANO-RECTAL N° 9700-161-1779, de fecha 14/10/2013 suscrita por el experto profesional Dr SARMIENTO C. LUIS R, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo EXAMEN F1SICO EXTERNO: Sin Lesiones de Origen Traumático.... EXAMEN GINECOLOGICO: 01- Genitales Externos: Sin Lesiones.... 02.- Introito Vaginal: En etapa pre-púbica: Sin Lesiones.... 03.- Himen de Orificio único, de bordes regulares: Sin Lesiones.... EXAMEN ANO RECTAL: Sin Lesiones... CONCLUSION: Sin Lesiones”. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de las características de las lesiones que presento la víctima.
SEPTIMO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y SEMINAL N° 9700-058-LAS- 1541, de fecha 15-10-201 3, suscrita por el funcionario Detective JHONNY IRIARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: 01.- Un (01) Short, elaborado en fibras naturales teñidas de color azul, sin marca ni talla aparente. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, con adherencias de suciedad en diversas áreas de su superficie... 02.- Un (01) blumer, elaborado en fibras naturales teñidas de color amarillo y blanco, sin marca ni talla aparente, con un estampado en forma de mariposa La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, con adherencias de suciedad en diversas áreas de su superficie.., 03.- Una (01) blusa, elaborada en fibras naturales teñidas de color gris, sin marca ni talla aparente, con un estampado alusivo a una caricatura animada (MICKEY MOUSE). La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, con adherencias de suciedad en diversas áreas de su superficie...PERITACION: Fue sometido al Análisis Bioquímico: 01.- Método de Orientación y certeza para el reconocimiento de material de naturaleza seminal.... 02.- Método de Orientación y certeza para el reconocimiento de material de naturaleza hemática... CONCLUSION: 01.- Sobre la pieza descrita en el numeral 01 SI se detecto la presencia de material de naturaleza SEMINAL.... 02.- Sobre la Pieza descrita en el numeral 03 Sl se detecto la presencia de material de naturaleza hemática de la especie humana.... 03.- Las muestras colectadas sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 01, 02 y 03 se consumieron en su totalidad en los análisis practicados... Las evidencias fueron devueltas a la funcionaria de la policía del estado Portuguesa, GOMEZ PEREZ ANNY YOSBEL, titular de la cédula de identidad V17.944.039.. Es Todo. Dicho elemento de convicción, permite establecer las características de la vestimenta de la victima, y que en las misma se detecto la presencia de de material de naturaleza seminal.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE.
Expresa el Ministerio Publico que eI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expresando la representación Fiscal que respecto a las calificaciones jurídicas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, porque conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que efectivamente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, abusa sexualmente de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y comete actos sexual en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente amenaza ambas adolescentes.
Manifestando así mismo la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
CUARTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal como VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En virtud de la admisión de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica ya enunciada, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecuto conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
De conformidad con lo previsto en los artículos 337, 228 y 341 del Código
Orgánico Procesal Penal, se admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: DR. SARMIENTO C. LUIS R, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito de los EXAMEN FISICO-EXTERNO-GINECOLOGICO-ANO-RECTAL N° 9700-161-1778 y 9700-161-1779, de fechas 14/10/2013. Pruebas pertinentes, por cuanto se tratan de los exámenes practicados a las victimas, y necesaria, para dejar constancia de las características de las lesiones que presentaron las mismas Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Examen Médico Forense Nro° 9700-161-1778 y 9700-161-1779 de fecha 14/10/2013, suscritas por el Experto Profesional IV Dr SARMIENTO C. LUIS R, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: DETECTIVE JHONNY IRIARTE, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y SEMINAL N° 9700-058- LAB-l541, de fecha 15-10-2013. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la vestimenta de la víctima al momento del hecho, y necesaria, para dejar constancia de las características y que en la misma se detecto la presencia de material seminal. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Reconocimiento Técnico y Seminal N° 9700-058-LAB-1541 de fecha 15-10-2013, suscrita por el funcionario Detective JHONNY IRIARTE experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMAS TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: SOL MAIRA DIAZ VEPEZ, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad V-30.007.684, residenciada en el caserío Ceibote Abajo, calle principal, casa sin numero, zona rural, La Aparición, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo. modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: MARIA ISABEL DIAZ YEPEZ, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad V-30.400.647, residenciada en el caserío Ceibote Abajo, calle principal, casa sin numero. zona rural, La Aparición, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como victima de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: MAYRA ALEJANDRA YEPEZ HERNANDEZ, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.866.813, residenciada en el caserío Ceibote Abajo, calle principal, casa sin número, zona rural, La parición, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. Prueba pertinente, por cuanto es testigo referencial de los hechos en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: OFICIALES AGREGADOS RUBEN HERNANDEZ y CESAR GONZALEZ, adscrito a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar” del Centro de Coordinación Policial N° 01, Guanare, con sede en el Municipio Ospino estado Portuguesa. Prueba pertinente, por cuanto se tratan de los funcionarios que realiza la aprehensión del adolescente, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: OFICIALES HENRY SANGRONIS y OMAR COLEMANREZ, adscrito a la Estación Policial “GIJ Carlos Manuel Piar” del Centro de Coordinación Policial N° 01, Guanare, con sede en el Municipio Ospino estado Portuguesa. Prueba pertinente, por cuanto se tratan de los funcionarios que realiza la aprehensión del adolescente, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
QUINTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que, los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “Admitida la acusación, antes del inicio del debate en la fase de juicio, el Juez o la Jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los el imputado o la imputada podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, el Juez o la Jueza de Control o de Juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer.
En caso de reincidencia o concurso real de delitos de los previstos en el artículo 628, solo se rebajará hasta un tercio de la sanción.” Así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el mencionado adolescente acusado que comprende lo explicado y que NO está dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEXTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda mantener las medidas impuestas al adolescente acusado en audiencia de presentación en fecha 15-10-2013 y extendida en audiencia oral celebrada en fecha 25-08-2014.
SEPTIMO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal en la sala de audiencias y expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos mil Diecisiete.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. ORIANA APARICIO
SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.