REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000408
ASUNTO : PP11-D-2017-000408
Recibida como ha sido la presente causa proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputado en la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano AURISTELO SOTELDO TORREALBA, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.523.984, a quien el Ministerio Público identifica plenamente otorgándole la cualidad de victima y del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RONDON, Titular de la cedula de Identidad N° V 22.103.860, a quien el Ministerio Público identifica plenamente otorgándole la cualidad de victima, ello a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano AURISTELO SOTELDO TORREALBA, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.523.984, a quien el Ministerio Público identifica plenamente otorgándole la cualidad de victima y del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RONDON, Titular de la cedula de Identidad N° V 22.103.860. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que No deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada LIDYA RIVERO manifestó expresamente: “buenos días, en mi condición de defensora del adolescente, la defensa se opone expresamente la solicitud fiscal de que se imponga la detención preventiva, en virtud de que esta defensa considera que la detención practicada por funcionarios de cicpc a mi defendido es ilegal e inconstitucional, se hizo en flagrante violación del articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece que el principio de libertad y sus dos únicas excepciones son la flagrancia y la orden judicial de aprehensión, en el caso que nos ocupa no existe orden judicial de aprehensión y tampoco flagrancia, como lo manifestó la propia fiscal del ministerio publico, toda que el evento ocurre el 11 de octubre y a mi defendido lo detienen el 12 de octubre, cabe destacar que cuando la victima propietario del vehiculo automotor hace la denuncia y señala las características de los 5 sujetos, en ningún momento hace mención expresa de la características de que uno de esos sujetos sea adolescente, y cuando la victima conforme a las características indicadas a los funcionarios en su denuncia se presenta hacer retratos hablados de los autores y que corren insertas en autos no indica en ningún momento cual de esos retratos correspondería a mi defendido, por lo que insiste esta defensa en que su detención es ilegal e inconstitucional, el único elemento de convicción es presuntamente las cosas encontradas en una vivienda alejada del lugar donde ocurrieron los hechos, y donde se encontraba presuntamente mi defendido, por lo que la imputación fiscal seria aprovechamiento de cosas provenientes del delito, pero en ningún momento los tipos legales robo de vehiculo automotor o robo propio así mismo informo al tribunal que mi defendido es primera vez que se encuentra involucrado en un proceso penal, es decir es primario, se encuentra presente su madre, lo que es un indicio evidente de contención familiar, por todo ello esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido, es todo.”
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: DENUNCIA COMÚN. EXPEDIENTE: K-17-0455-00112. DELITO PREVISIO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES (ROBO DE VEHICULO) ACARIGUA, MIERCOLES 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017. En esta misma fecha, siendo las 09.30 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho de manera espontánea, una persona quien amparada en la Ley de Protección a Testigos victimas y de mas sujetos procesales, en los artículos 5,6 y 9 quedo identificado como: VICTIMA 01, cuya identidad es resguardada según lo establecido en los artículos 02,03°, 04°, 05° y 23° de la Ley de Protección de Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales Penales, con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo previsto en los artículos 23°, 267°, 266° y 273 de) Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a escuchar la versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente Vengo a denunciar que para momentos que me desplazaba en mi vehiculo clase camioneta marca Chevrolet, modelo 0-10, color Beige, placas AI3AS9U, con mi compañero de nombre Víctima 02, fuimos interceptados por cinco (05) sujetos desconocidos que salieron de una zona boscosa quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, logran someternos y bajarnos de la camioneta, para luego internarnos en la maleza y tres de ellos se llevan la camioneta con todas mis herramientas de trabajo, mientras que dos de ellos se quedaron con nosotros y nos despojan de nuestras pertenencias, al pasar 20 minutos aproximadamente, se retiran por una vía que conduce al caserío La Ceiba del estado Portuguesa”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA A LA PERSONA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narre? CONTESTO: “Eso fue llegando al Sector La Ensenada, vía al Caserio Potrico, Parroquia Canelones, Municipio Turen, estado Portuguesa, a las 10:00 horas de la mañana de ayer martes l0-10-2017”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características del vehiculo objeto de robo? CONTESTO: “ Si, es un vehículo clase camioneta marca Chevrolet, modelo C-10, color Beige, año 1980, placas AI3AS9U, serial de carrocería CCD14AV204070, valorado en a cantidad de quince millones de bolívares (Bs 15.000000.oo) (DATOS TOMADOS DEL CARNET DE CIRCULACION DEL VEHICULO) TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento del vehiculo que menciona como robado? CONTESTO: “Si, poseo copia fotostática del certificado de circulación, la cual deseo consignar (LA FUNCIONARIA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural o jurídica le pertenece el vehiculo que menciona como robado? CONTESTO: “Es de mi propiedad”.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo que menciona en su relato posee alguna característica que lo diferencie de otros vehículos del mismo modelo, color y año CONTESTO “Si, posee en la plataforma una calcomanía reflectora. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo que menciona corno robado cuenta con sistema de ubicación satelital (GPS\? CONTESTO: “No”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted el vehículo que menciona en su relato se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguros? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que en el lugar donde del hecho o en las adyacencias exista algún Sistema de circuito cerrado do seguridad o videocárnaras? CONTESTO: Desconozco NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted con quien se encontraba su persona para momentos de ocurrir el hecho que narra y donde puede ser ubicado? CONTESTO: Estaba con mi compañero VICTIMA 02 (cuya identidad es resguardada según lo establecido en los artículos 02’. 03 04”, 05 y 2Y de la Ley de protección de víctimas. testigos y demás sujetos procesales) y puede ser ubicado por medio de mi persona” DÉCIMA PRFGUNTA: ¿Diga usted: tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de lo ocurrido? CONTESTO: “Desconozco. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted cuantas personas fueron las autoras del hecho que narra? CONTESTO: “Eran cinco personas” Décima SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista, trato y comunicación a los autores del presente ilicito? CONTESTO: ‘No’. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los rasgos fisonómicos de los autores del presente hecho? CONTESTO’’ “Si, el primero es de contextura delgada, color de piel morena, ojos pequeño, pelo corto, el segundo es de contextura DELGADA, COLOR DE PIEL, TRIGUEÑO, OJOS GRANDES, CON BARBA Y BOGOTE, PELO CORTO, EL TERCERO EL DE CONTEXTURA DELGADA , COLOR DE PIEL MORENO, DE ALTURA ALTA OJOS GRANDE, PELO CORTO, EL CUARTO ES DE CONTEXTURA DELGADA, DE PIEL MORENA OJOS PEQUEÑO, PELO CORTO Y EL QUINTO ES DE PIEL TRIGUEÑO, PELO CORTO, DE CONTEXTURA DELGADA OJOS GRANDES: DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted de volver a ver a los autores del hecho que narra los reconocerla? CONTESTQ ‘Si’. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted se encuentra en a capacidad de aportar datos para la elaboración de un retrato hablado? DECIMA SEXTA PREGUNTA:¿ Diga usted, tiene conocimiento del acento y dialecto utilizado por los sujetos que menciona como autores del presente hecho? CONTESTO:”Hablaban malandreado y acento natural de esa zona”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted los autores del presente ilícito llegaron a llamarse entre ellos por algún nombre o apodo? CONTESTO: “Si, entre ellos se llamaban CAUSA”. DECIMAOCTAVA PREGUNTA: ¿ Diga usted, los autores del hecho que narra llegaron a efectuar o recibir alguna llamada telefónica? CONTESTO: No. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como cómplice o autor del hecho que narra? CONTESTO: “Si, de unos muchachos de la zona apodados como EL CARACAS, EL NESI, EL ALONZO, IDENTIDAD OMITIDA, Y EL CARLOS. VIGESIMA PREGUNTA:¿Diga usted, razón por la cual sospecha de los sujetos apodados como EL CARACAS, EL NISI, EL ALONZO, IDENTIDAD OMITIDA, Y EL CARLOS? CONTESTO:” Por que frecuento la zona y los habitantes de la misma comentan que han sido victima constantes de robo por parte de esos muchachos”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acostumbre a frecuentar la zona donde ocurrió el ilícito que menciona? contesto: “ Si, ya que soy mecánico diesel y tengo varios clientes en esa zona”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como EL CARACAS, EL NISI, EL ALONZO, IDENTIDAD OMITIDA Y EL CARLOS y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: “Solo los conozco por seudonimos y pueden ser ubicados en el caserío La Ceiba, Parroquia Canelones del Municipio Turen, estado Portuguesa y en el caserío Las Peñitas, Parroquia Canelones del municipio Turen, estado Portuguesa. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujetos anteriormente hayan sido detenidos por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Desconozco”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para momentos de ocurrir el ilícito antes narrado fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: “Si, de una caja de herramientas color azul, contentiva en su interior de distintas herramientas y llaves para mecánica diesel; valorada en a cantidad de Doscientos míl bolívares (200.000,oo), un caucho de repuesto con su respectivo rin 16, valorado en la Cantidad de quinientos bolívares (500.000,oo), un gato tipo caimán mediano, color amarillo; valorado en la cantidad de Trecientos Mil Bolívares (300.000,oo), un talonario de factura de un taller de mecánica diesel; una libreta de ahorro de la entidad bancaria bicentenario, una cedula de identidad laminada a nombre de mi esposa; dos engranajes para tractor , valorado en la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00) y un teléfono celular signado con el numero 0414-3529950, valorado en la cantidad de un millón de bolívares (1.00.000,00) y a mi compañero VICTIMA 02 lo despojaron de un teléfono celular del cual desconozco sus características y numero. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos o facturas que certifiquen la existencia de los objetos que menciona anteriormente? CONTESTO: “No”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el teléfono que menciona anteriormente posee algún sistema de rastreo satelital o posicionamiento global? CONTESTO: ‘No sé” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego utilizada por los autores del presente hecho? CONTESTO: “Uno de ellos cargaba una escopeta recortada, otro una escopeta larga y el resto pistolas, desconozco más características de las mismas”. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted. los autores del presente hecho llegaron a efectuar algún disparo durante el robo? CONTESTO: “No”. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para momentos de ocurrir el presente ilícito? CONTESTO: “No”. TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lapso de tiempo transcurrido mientras perpetraban el hecho? CONTESTO: “Transcurrieron veinte minutos aproximadamente”. TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del presente hecho llegaron a comunicarse con su persona para exigirle dinero a cambio de la devolución del vehiculo’ CONTESTO: No. TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿ Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTO: Es primera vez”. TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: No. Termino, se leyó y estando conformes firman.
SEGUNDO: “ACTA DE ENTREVISTA. Acarigua, miércoles 11 de octubre del año 2017.- En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, la funcionaria Detective FRANCYS VILLAVICENCIO, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de vehículos Automotores de este Despacho, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con (a causa Penal K-17-0455-00112, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y Contra la Propiedad, compareció ante esta oficina, de manera espontánea una persona quien quedó identificada plenamente como VICTIMA 02, (Datos en reserva del Ministerio Publico, actuando según lo establecido en el artículo 23° ordinales 01°, 02°, 03°, 04° y 05° de la Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales), quien impuesto del hecho que se investiga, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que ayer para momentos que me trasladaba con un compañero VICTIMA 01 (DATOS EN RESGUSARDO DEL MINISTERIO PÚBLICO), en su vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo C-1O, color beige, fuimos interceptados por cinco sujetos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte logran someternos, bajándonos de la camioneta, para luego internarnos en una zona boscosa, mientras tres de ellos se llevan la camioneta y los otros dos se quedaron con nosotros, transcurridos varios minutos los que nos estaban cuidando se fueron, por una vía que conduce al caserío La Ceiba del estado Portuguesa”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA A LA PERSONA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue llegando al sector La Ensenada, vía al caserío Potrico, Parroquia Canelones, Municipio Turen, estado Portuguesa, a las 10:00 horas de la mañana de ayer martes 10-10-2017”.SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de que persona se encontraba para el momento en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Con mi compañero identificado como VICTIMA 01”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Él se encuentra en este momento en esta oficina formulando la denuncia CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características y el valor comercial del vehículo que menciona como robado? CONTESTO: “Si, es un vehículo clase camioneta marca Chevrolet, modelo C-1O, color Beige, año 1980, placas A13AS9U, valorado en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs 15.000.000,oo), desconozco más datos al respecto”.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece el vehículo que menciona: como robado? CONTESTO: “Es de mi compañero VICTIMA O1”.SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo mencionado como robado, posee algún sistema de ubicación satelital? CONTESTO: “No”.SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted el vehiculo robado se encuentra amparado bajo alguna poliza del seguro? CONTESTO: “No”.OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte del vehículo fue despojado de alguna otra pertenencia en particular? CONTESTO: “Si a mí me despojaron de un teléfono celular, color negro, signado con el número 04l6-3267370, desconozco más características al respecto; y a mi compañero VICTIMA 01 lo despojaron de una caja de herramientas color azul, contentiva de distintas herramientas y llaves para mecánica diesel; valorada en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo), un caucho de repuesto con su respectivo rin 18, valorado en la cantidad de quinientos bolívares (500.000,oo), un gato tipo caimán mediano, color amarillo; valorado en la cantidad de trecientos mil bolívares (300.000,oo); dos engranajes para tractor, valorado en la cantidad de un millón de bolívares (t000.000,oo) y documentos personales” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos fueron los autores del ilícito perpetrado? CONTESTO: “Era cinco personas, todas del sexo masculino”.DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora o cómplice del hecho que narra? CONTESTO: “Si, sospecho de unos muchachos apodados como EL CARACAS, EL NISI, EL ALONZO, IDENTIDAD OMITIDA y EL CARLOS” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, razón por la cual sospecha de los ciudadanos mencionados como EL CARACAS, EL NISI, EL ALONZO, IDENTIDAD OMITIDA y EL CARLOS? CONTESTO: “Porque ellos son azotes de ese caserío y los adyacentes” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como EL CARACAS, EL NISI, EL ALONZO, IDENTIDAD OMITIDA y EL CARLOS? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos apodados como EL CARACAS, EL NlSl, EL ALONZO, IDENTIDAD OMITIDA y EL CARLOS? CONTESTO: “Ellos pueden ser ubicados en el caserío La Ceiba, Parroquia Canelones del municipio Turen, estado Portuguesa y en el caserío Las Peñitas, Parroquia Canelones del municipio Turen, estado Portuguesa” DECIMA CUARTA PREGUNTA:,,Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisonómicos de los ciudadanos arriba mencionados? CONTESTO: “Si, el primero es de contextura delgada, color de piel morena, ojos pequeño, pelo corto, el segundo es de contextura delgada, color de piel trigueño, ojos grandes, con barba y bigote, pelo corto, el tercero el de contextura delgada, de color de piel moreno, de estatura alta, ojos grandes, pelo corto, el cuarto es de contextura delgada, de piel morena, ojos pequeño, pelo corto y el quinto es de piel trigueño, pelo corto, de contextura delgada, ojos grandes” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de los ciudadanos arriba mencionados? CONTESTO:”Todos son mala conducta”.DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los autores del presente ilícitó hayan estado detenidos por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Si, ellos han estado presos”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los autores del presente ilícito los reconocería? CONTESTO: “SI. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en la Capacidad de aportar datos para la elaboración de un retrato hablado? CONTESTO: “Si”.DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencias del lugar cuenta con sistema de circuito cerrado o video grabación’? CONTESTO: “No”.VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se trasladaban los autores del hecho? CONTESTO: “Ellos salieron de la maleza”.VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego utilizada por los sujetos autores? CONTESTO: “Si, tres de ellos portaban pistolas; los otros dos escopetas, una recortada y una larga”.VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del presente ilícito llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: “No”.VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del presente ilícito llegaron a efectuar alguna llamada telefónica? CONTESTÓ: “No”.VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del presente ilícito llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: “Entre ellos se llamaban CAUSA”.VIGESIMA QUINTA PREÓUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si, es primera vez”.VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “Que los vecinos del sector nos dice que los sujetos que mencioné anteriormente, fueron lo que nos robaron”. Es todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
TERCERO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” Acarigua miércoles 11 de octubre del año 2017.- Esta misma fecha, siendo 11:30 horas de la mañana, comparece ante este el funcionario Detective Luis ALVAREZ, adscrito al eje de Investigaciones contra el hurto y robo de vehículos automotores Portuguesa, Base Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115; 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina Y Ciencias a” Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: “En esta misma fecha, en inicio de las investigaciones relacionadas las actas procesales signadas con la nomenclatura K-17-0455-001 12, que se instruye por unos de los delitos previsto en la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, donde figura como denunciante y víctima, dos persona,,,» identificadas como: VICTIMA 01 y VICTIMA 02 (Datos reservados bajo la planilla protección de víctimas y testigos y demás sujetos procesales) procedí a trasladarme en compañía de los ciudadanos antes mencionados y de la funcionaria Detective Vanessa GUANIPA, en unidad de inspecciones hacia: SECTOR LA ENSENADA, VIA AL CASERIO POTRICO, VIA PUBLICA, PARROQUIA CANELONES, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, con finalidad de realizar inspección técnica policial del lugar del hecho, como también las primeras diligencias en torno a lo investigado; Una vez presentes en la dirección antes mencionada, el acompañante de la comisión, nos señaló el sitio exacto donde ocurrieron los hechos en tal sentido, la funcionaria Detective Vanessa GUANIPA, siendo las 10:30 horas de la mañana, procedió a realizar la respectiva inspección técnica policial, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación; seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar a fin de ubicar un transeúntes de la zona, y así obtener, información del hecho delictivo que se investiga, siendo infructuosa la debido a la poca afluencia vehicular y peatonal. Seguidamente nos trasladamos hacia Los Caseríos La Ceiba y Las Peñitas, Parroquia Canelones del Municipio Turen estado Portuguesa, a fin de ubicar e identificar plenamente a los sujetos mencionados como el CARACAS, EL NISI, EL ALONSO, IDENTIDAD OMITIDA Y CARLOS, Una vez presente en la referida dirección identificados plenamente como funcionarios adscrito a esta digna institución, sostuvimos coloquios con moradores del sector, a quienes se le hizo énfasis sobre la ubicación exacta de los sujetos arriba mencionados, manifestando no aportar datos por temor a futuras represalias debido a que dichos sujetos pertenecen a una peligrosa banda delictiva liderada por los sujetos Apodados EL ANDERSON Y LA MONA, y que los mismos se dedican al robo de fincas, residencias, robos de vehículos automotores, realizan extorsiones y ventas de sustanciadas psicotrópicas y estupefacientes, de igual manera mantienen en jaque a dicha comunidad y manifiestan que cualquiera persona que se atreva a enfrentarlos le causan daño mediante la utilización de armas de fuegos de distintos calibre, escuchado todo este le manifesté que nos acompañara hasta la sede de este despacho a fin de rendir declaraciones y que sus datos serias resguardados bajo la planilla de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, manifestando nuevamente los mismo no apersonarse hacia la sede por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares. Una vez culminada nuestra labor retornamos a la sede de este Despacho a fin de plasmar en actas las diligencias practicadas y proseguir con la investigación de rigor. Es todo.” Terminó, se leyó y conforme firman.
CUARTO: ACARIGUA, MIERCOLES 11 DE OCTUBRE DEL ANO DOS MIL DIECISIETE. En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho; la Funcionaria: Detective Agregado KEIVER YEPEZ, adscrito al Eje de Vehículo de este cuerpo detectivesco, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113° 114° 115° 153° y 25° del Código Orgánico Procesal .Penal en concordancia con los artículos 34° 35° 48° y 50° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio -de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación. “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-17- 0455-00112, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se presentó de manera espontánea, un ciudadano quien se encuentra identificado como : VICTIMA 01 amparado en la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, en los artículos 3°, 5°, 6° y 9°, ya que figura como denunciante en la presente causa, con el fin de rendir entrevista, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 68, del Código orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de hoy miércoles 11-10-2017, recibo varias llamadas apartes de amigos y conocidos, de la población La Misión y la Ceiba, Municipio Turen, diciéndome que han visto mi vehículo abandonado en una zona boscosa del caserío la Ceiba, entonces decido ir a dar un recorrido por dicha zona y logro ver entre una zona boscosa mi camioneta, tipo PICK-UP, marca CHEVROLET, modelo C-10, color BEIGE, placa A13AS9U, serial de carrocería CCD14AV2O4O7O, abandonada, la cual me habían robado el mismo día de ayer a tempranas horas, por eso vine a notificar ya que yo habla colocado la denuncia por este despacho. Es todo” SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES ENTREVISTADO POR LA FUNCIONARIA RECEPTORA DE LA SIGUIENTÉ MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora fecha donde se recuperó el vehiculo? CONTESTO: “en una zona boscosa del caserío La Ceiba, Parroquia Canelones Municipio Turen, Estado Portuguesa, a las 02:00 horas de la tarde del día de hoy miércoles 11-10-2.017.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que recuperaron el vehículo, en qué condiciones se encontraba? CONTESTO: “le faltaban los dos cauchos traseros con sus rines, el distribuidor, la batería y una caja metálica de herramientas.’ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del hecho delictivo se comunicaron con su persona, para que les realizara algún tipo de pago a cambio del vehículo? CONTESTO: No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual su persona no había as a este despacho a fin de rendir entrevista? CONTESTO: “estaba tratando de camioneta de esa zona boscosa.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le parte’ el vehículo que menciona como recuperado? CONTESTO: “Es de mi propiedad PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido vehículo se encuentra amparado bajo alguna de seguro? CONTESTO: “No.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró vehículo se encontraba en ese lugar? CONTESTO: ‘Recibí llamadas telefónicas de unos amigos y conocidos del sector donde estaba la camioneta” OCTAVA PREGUNTA, ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde recupero el vehículo cámaras de seguridad? CONTESTO: “no, eso es una zona boscosa” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar al CONTESTO: “No, es primera vez.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes fueron los responsables del presente hecho delictivo? CONTESTO: Si. Ya a mí me habían dicho que fueron integrantes de la banda LA MONA. y personas mientras pasaban por caminos cerca de la zona boscosas donde estaba la camioneta vieron a unos sujetos desvalijando la misma.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de quienes son los sujetos que se encontraban desvalijando dicho vehículo según lo que menciona en la respuesta anterior? CONTESTO: si. Me dijeron que vieron a unos apodados, el CARACAS, EL ALONZO, EL NIZI, EL CAUSA y TEILO, estaban desvalijando mi camioneta”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, donde se encuentra el vehículo en cuestión? CONTESTO: “En mi tal mecánico ubicado en el Barrio Las Delicias, Acarigua municipio Páez, estado Portuguesa. DECIMA TERCERA PREGUNTA:,Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: NO. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL” JUEVES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. En esta fecha, siendo las 12:40 horas del mediodía, compareció por ante éste Despacho funcionario DETECTIVE AGREGADO ELVIS ALMAO, adscrito a esta Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 115, 153. 266 y 285, del Código Orgánico Penal, en concordancia con los artículos 48, 49 y 50 del decreto con de ley, valor y fuerza de ley orgánica del servicio de las policías de investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Continuando con las investigaciones relacionadas a averiguación penal K-17- 55-00112, iniciada por esta oficina por unos de los delitos previsto en la Ley el hurto y robo de vehículo automotores (ROBO DE VEHICULO), se pudo terminar mediante denuncia interpuesta por una persona identificada como CTIMA 01 y entrevista realizada al ciudadano VICTIMA 02 (DATOS EN REGUARDO DEL MINISTERIO PUBLICO) que los autores del hecho son varios jetos quienes habitan en el Caserío La Ceiba del Municipio Turen, estado Portuguesa, a quienes apodan como “EL CARACAS”, “EL NISI”, “EL CARLOS”, ALONSO”, IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual se procedió a realizar investigaciones de campos necesarias en relación a lo antes expuesto, a fin de a los sujetos antes mencionados y lograr la identificación plena y sus respectivas aprehensiones, de igual manera en el marco de las investigaciones se conocimiento que los sujetos en cuestión pertenecen a una peligrosa banda delictiva denominada “LA MONA” y “EL ANDERSON”, quienes se dedican al robo vehículos diferentes zonas del Municipio Turen y en sus zonas adyacentes, para Posteriormente trasladarlos hasta el Caserío La Ceiba del mencionado Municipio proceder a desvalijarlos, esto con la finalidad de solicitarle a sus victimas cualquier cantidad de dinero por la devolución de los mismos. Ante tal circunstancia, me trasladé hasta el referido caserío en compañía de los funcionarios Inspector Agregado YILBE CASTANEDA, Inspectores ANDRI PEREZ, KELVIS PEREZ, Detective Jefe DAVE ALBORNOZ, Detectives Agregados EDIXON MENDOZA, KEIVER YÉPEZ, JOHAN GIMENEZ, LEARSY CAMACHO, CARLOS ARIAS, OSCAR PIÑA, ELIOMAR OVIEDO, ARGENIS PARRA, Detectives OVER ALMAO, FRANCYS VILLAVICENCIO, MARILIN CASTILLO y Oficial de la P.E.P WALDIR CORREA, en vehículos particulares y identificada; donde una vez ubicados en el mencionado sector, sostuvimos entrevistas con vecinos de la zona, a quienes luego de identificamos como uncionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia, manifestaron estar contento por nuestra presencia, por cuanto las personas requeridas son azotes del lugar, de igual forma que nos podían aportar cualquier tipo de información con la condición de no verse involucrados en nuestra investigación, donde optamos en aceptar sus peticiones, quienes posteriormente de una manera muy reservada nos informan que el sujeto apodado ‘EL CARACAS”, se encuentra en la segunda calle del mencionado caserío específicamente en la segunda vivienda lado izquierdo la cual se encuentra sin frisar ni pintar, mientras que EL ALONSO” se encontraba frente a su residencia, la cual está ubicada en la calle principal del caserío en cuestión en compañía de tres sujetos integrantes de la banda delictiva. Una vez obtenida dicha información nos dividimos en dos grupos de trabajo con la finalidad de abordar a dichos sujetos, donde me constituí con un primer grupo de funcionarios al mando del Inspector ANDRI PEREZ, conjuntamente con el Detective Jefe DAVE ALBORNOZ, Detectives Agregados Keiver Yépez, Carlos Arias, Argenis Parra, Detectives Over Almao, Oficial PEP WALDIR CORREA, a fin de trasladarnos hacia la primera dirección señalada por nuestra fuente viva de información, donde efectivamente avistamos a una persona del sexo masculino quien se encontraban frente a una vivienda quien portaba como única vestimenta un short de color azul, quien al notar nuestra presencia mostró una actitud evasiva, por lo que se procedió a darle la voz de alto no sin antes habernos identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, como lo estipula el articulo 119° ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo caso omiso emprendiendo una veloz carrera internándose en una vivienda, en vista de tal situación y amparados en lo establecido en el artículo 196° del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1° y 2° procedimos a darle persecución punto a pie ingresando a la referida vivienda tomando las medidas de seguridad requeridas al caso en virtud de darle alcance y neutralizar la huida del sujeto en cuestión, donde fuimos recibidos por un disparo cuya acción nos obligó a resguardamos nuestra integridad física y cuando nos disponíamos a ingresar al inmueble nuevamente logramos observar a dicho sujeto en una área que funge como cocina con un arma de fuego en sus manos; aunado a lo que estaba ocurriendo le ordenamos a viva voz en reiteradas ocasiones que arrojara al piso arma de fuego que portaba, haciendo caso omiso a tal solicitud vociferando a viva voz y de manera desafiante que no se entregaría por ninguna razón, optando nuevamente en efectuar un segundo disparo, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad ante un peligro actual e inminente ocasionado por el individuo en cuestión y de conformidad a lo establecido a los artículos 16 y 79 numerales 01, 02, 03 y 85 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, que establece la actuación policial y el uso proporcional de la fuerza, procedí a lograr ingresar a dicha vivienda conjuntamente con mi compañero Oficial (PEP) WALDIR CORREA, donde el peligroso sujeto efectúa un tercer disparo en contra de nuestra humanidad, en ese preciso momento esgrimimos nuestras armas de reglamento y en igual proporción de lo que éramos atacados le respondimos a tal acción ejecutada por el autor, a quien logramos neutralizar, cayendo herido a la superficie del suelo conjuntamente con el arma de fuego que portaba, de inmediato procedimos en acercarnos con las medidas de seguridad necesaria a fin de alejar el arma de fuego en cuestión de la humanidad del referido sujeto, luego del cese de disparos y con la premura del caso, los funcionarios Detective Jefe DAVE ALBORNOZ, Detectives Agregados KEIVER YEPEZ y ARGENIS PARRA, procedieron a prestarles la ayuda necesaria trasladarlo hacia la sala de emergencia del centro asistencial mas cercano, a que los galenos de guardia le prestaran los primeros auxilios pertinentes, quedándonos el resto de la comisión en resguardo del sitio del suceso, y luego de transcurrir un lapso de tiempo recibí llamada telefónica de parte del Detective Agregado Keiver Yépez, quien informó que una vez ingresado el herido al Hospital Central Dr. Oswaldo Delgado del Municipio Turen Estado Portuguesa, fue informado por la médico de guardia, que el aludido ciudadano había fallecido luego de su ingreso a consecuencia de las heridas recibidas. En el mismo orden de ideas se procedió a efectuar llamada telefónica a la oficialía de guardia del Eje de Homicidio Portuguesa (BASE ACARIGUA) y a la Sub-Delegación Acarigua a objeto de notificar lo ocurrido. Posteriormente hizo acto de presencia en el lugar del hecho comisión del Eje de Investigaciones de Homicidios (BASE ACARIGUA), quienes se encargaron de colectar las evidencias de interés criminalísticos que se encontraba en el lugar del hecho. Cabe destacar que un segundo grupo de trabajo mando del funcionario Inspector Agregado YILBE CASTANEDA, conjuntamente con el Inspector KELVIS PEREZ, Detectives Agregados EDIXON MENDOZA, JOHAN JIMENEZ, LEARSY CAMACHO, OSCAR PINA, ELIOMAR OVIEDO, Detectives FRANCYS VILLAVICENCIO y MARILIN CASTILLO, se trasladaron hacia la segunda dirección obtenida, a quienes lograron avistar frente una vivienda a cuatro personas del sexo masculino, quienes al notar la presencia de los funcionarios mostraron de igual manera actitud evasiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto no sin antes haberse identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, como lo estipula el artículo 119° ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo caso omiso y emprenden una veloz carrera internándose en una vivienda, por lo de conformidad a lo establecido al artículo 196° del Código Orgánico Procesal Penal, numeral y 2°, proceden a ingresar a la mencionada morada con las medidas de Con seguridad necesarias y logran darles alcances en un área que funge como patio, por lo que una vez neutralizados, los funcionarios Detectives Agregados EDIXON MENDOZA y JOHAN JIMENEZ, procedieron a efectuar la respectiva revisión ‘corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna elemento de interés Criminalístico adherido a sus cuerpos u oculto entre sus vestimentas, posteriormente se procedió a la identificación plena de dichos ciudadanos de la siguiente manera: 1.- ESCALONA SIVIRA NISYELY, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18-05- 1997, estado civil Soltero, de profesión u oficio por definir, residenciado en Caserío La Ceiba, sector La Peñita 01, calle 01, casa número 08, Municipio Turen, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V25.881.590; 2.- ALVAREZ ALMAO CARLOS JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1996, estado civil Soltero, de profesión u oficio por definir, residenciado en el Caserío La Ceiba, sector La Peñita 01, calle 01, casa número 04, Municipio Turen, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-26.167.831; 3.- TORRES COLMENAREZ F ALONZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1996, civil Soltero, de profesión u oficio por definir, residenciado en el Caserío Ceiba, sector La Peñita 01, calle 01, casa número 02, Municipio Turen, es Portuguesa, titular do la cédula de identidad número V-26,167.831 4.- IDENTIDAD OMITIDA; luego de una ardua búsqueda en el dicho lugar, lograron en un área que funge como sala lo siguiente: 01.- Un (01) NEUMATICO, m WRANGLER AT, de color NEGRO, modelo KELLY 275/60 R 15; 02.- Dos (02) NEUMATICOS, marca GOOD YEAR, color NEGRO, modelos WRANGLER AT PZ35/75R15; 03.- Un (01) GATO HIDRAULICO, color AMARILLO, sin serial aparente; 04.- Una (01) ACUMULADOR DE ENERGIA, comúnmente como BATERIA, marca TITAN, serial LP2373817, color de O0 amperios; 05.- Un (01) ALTERNADOR PARA CORRIPN VEHICULO, sin marca ni serial aparento; 06.- UN ARRANQUE VEHICULO, sin marca ni serial aparente; 07.- Dos (02) AMORTIGUAC PARA VEHICULO, sin marca ni serial aparente; 08.- Una (01) CA HERRAMIENTAS MECANICAS, color AZUL, sin marca ni serial a Un (01) DISTRIBUIDOR DE CORRIENTE PARA VEHICULOS, color marca ni señal aparente; 09.- VARIAS HERRAMIENTAS PARA USO MECANICO, presumiéndose que guardan relación con el ilícito que investiga por cuanto presentan características similares a las evidencias menciohada4fl la denuncia por la victima del presente caso que se investiga, y al hacerles referencia sobre la procedencia de dichas la misma manifestaron sin coacción ni apremio alguno, que efectivamente pertenecen un ciudadano que lograron despojado de una camioneta de color beige. En vista de que se encontraban en presencia de un hecho punible como lo establece el articulo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, y del mismo modo, siendo las 11:30 horas de la mañana, a los tres primeros ciudadanos se procedió a imponerlos de sus Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que al adolescente siendo las 11:35 horas de la mañana procedieron a imponerlo de sus Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e instructivas de cargo en concordancia con el artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En virtud a lo antes expuesto la funcionaria Detective MARILIN CASTILLO, procedió a realizar la respetiva inspección del sitio, la cual fue fijada a las 11:40 horas de la mañana, la cual se explica por sí sola, anexándose a la presente acta de investigación policial. Culminadas nuestras investigaciones de campo nos retiramos del lugar hacia este Despacho, conjuntamente con los detenidos, las evidencias descritas, una vez aquí presentes se procedió a verificar los datos de los detenidos, constatando que la identidad apodadas les corresponden según el enlace SAIME-CICPC y no presentan registros policiales ni solicitudes. En relación a los hechos antes narrados la división de investigaciones de Homicidios (Base Acarigua) le dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-17-0434-00498, por uno de los delitos Contra a Cosa Pública (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), y CONTRA el Orden Publico (PORTE ¡LICITO), mientras que el Eje de Vehículos (Base Acarigua), le dio continuidad a la averiguación penal mencionada inicialmente. En tal sentido, hago referencia haber efectuado llamada telefónica a los abogados APOLONIO CORDERO y LID LUCENA, Fiscales Primero y Quinta del Ministerio Publico d- Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa respectivamente, a quien se es p s pormenores del procedimiento realizado, quienes se dieron por notificados. Siendo todo cuanto tengo que informar al respecto, termino se leyó y estando conformes firman.-
SEXTO: Con el retrato hablado que corre inserto al folio 12 de la causa.
SEPTIMO: Con el acta de Avalúo Real signada con el N°9700-0455-0013, de fecha 12-10-2017, realizado a los objetos incautados en el procedimiento policial donde resulta aprehendido el adolescente imputado.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido el día 12-10-2017, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios atendiendo a unas denuncias realizadas en fecha 11-10-2017 por los ciudadanos AURISTELO SOTELDO TORREALBA, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.523.984 y JUAN CARLOS RONDON, Titular de la cedula de Identidad N° V 22.103.860, quienes les informan que el día miércoles 10-10-2017, a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, al momento en que se desplazaban por el sector La Ensenada vía al Caserío Potrico, Parroquia Canelones del Municipio Turen del Estado Portuguesa en el vehiculo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo C-10, color beige, placas A13AS9U, la cual tiene en la plataforma una calcomanía reflectora, propiedad del ciudadano AURISTELO SOTELDO TORREALBA, son interceptados por cinco sujetos que salieron de una zona boscosa y portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte logran someterlos, los bajan del vehiculo tipo camioneta despojando al ciudadano AURISTELO SOTELDO TORREALBA de la misma, así como de- caja de herramientas color azul, contentiva en su interior de distintas herramientas y llaves para mecánica diesel; valorada en a cantidad de Doscientos míl bolívares (200.000,oo), un caucho de repuesto con su respectivo rin 16, valorado en la Cantidad de quinientos bolívares (500.000,oo), un gato tipo caimán mediano, color amarillo; valorado en la cantidad de Trecientos Mil Bolívares (300.000,oo), un talonario de factura de un taller de mecánica diesel; una libreta de ahorro de la entidad bancaria bicentenario, una cedula de identidad laminada a nombre de mi esposa; dos engranajes para tractor, valorado en la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00) y un teléfono celular signado con el numero 0414-3529950 valorado en la cantidad de un millón de bolívares (1.00.000,00), y los internan en la maleza, tres de ellos se llevan la camioneta y al ciudadano JUAN CARLOS RONDON lo despojan de un teléfono celular, color negro, signado con el número 04l6-3267370, mientras que dos de ellos se quedan con las victimas y al transcurrir aproximadamente 20 minutos estos dos sujetos se retiran por una vía que conduce al Caserío La Ceiba dejando allí a las victimas, aportándoles estas victimas, a los funcionarios policiales las características fisonómicas de los autores del hecho y expresándoles estar en capacidad de aportar los datos para la realización de un retrato hablado y les manifiestan a los funcionarios policiales que sospechan de unos muchachos de la zona apodados EL CARACAS, EL NISI, EL ALONZO, IDENTIDAD OMITIDA Y EL CARLOS ya que ellos por su trabajo frecuentan la zona y los habitantes de la zona comentan que han sido victimas de constantes delitos de Robo realizados por estos muchachos y estos pueden ser ubicados en el Caserío La Ceiba, Parroquia Canelones del Municipio Turen y en el Caserío Las Peñitas, Parroquia Canelones del Municipio Turen, en atención a ello los funcionarios proceden a realizar los retratos hablados con las características y datos aportados por las victimas y proceden a realizar una inspección técnica en el sitio del suceso y realizan un recorrido por los sectores adyacentes a este a fin de identificar y ubicar a las personas que las victimas señalan con los apodos de EL CARACAS, EL NISI, EL ALONZO, IDENTIDAD OMITIDA Y EL CARLOS y sostienen entrevista con los moradores del sector quienes les manifestaron que dichos sujetos conjuntamente con dos sujetos apodados EL ANDERSON Y LA MONA se dedican al robo de fincas, residencias, robo de vehículos y ventas de sustancias estupefacientes, posteriormente en la misma fecha de la interposición de su denuncia, el ciudadano AURISTELO SOTELDO TORREALBA, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa y manifiesta que ese mismo día 11-10-2017 recibió varias llamadas de parte de amigos y conocidos de la población La Misión y la Ceiba del Municipio Turen informándole que vieron el vehiculo abandonado en una zona boscosa del Caserío La Ceiba por lo que se dirigió a la zona y logra encontrar abandonada en una zona boscosa el vehiculo clase camioneta, tipo pick-up, marca Chevrolet, modelo C-10, color beige, placa A13AS9U, de su propiedad de la cual había sido despojado y que a dicho vehiculo le faltaban los dos cauchos traseros, con sus rines, el distribuidor, la batería y una caja metalica de herramientas, asi mismo expresa que las personas que le informan acerca del paradero de su vehiculo le manifestaron que vieron al CARACAS,, EL ALONZO, EL NIZI, EL CAUSA Y TELIO desvalijando la camioneta, por lo que al recuperarla se la llevó a su taller mecánico ubicado en el Barrio Las Delicias de Acarigua, por lo que los funcionarios policiales se trasladan hasta la zona y sostienen entrevista con vecinos de la misma, identificándose como funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa y los imponen del motivo de su presencia en la zona informándoles que estas personas apodadas EL CARACAS, EL NISI, EL ALONZO, IDENTIDAD OMITIDA, EL CARLOS , EL ANDERSON Y LA MONA, pertenecen a una banda delictiva que azotan el lugar, que aportarían cualquier información pero que no quieren verse involucrados por temor a que estos tomen represalias en su contra y de su familia indicándoles el lugar de residencia de cada uno de ellos, indicándoles que el sujeto apodado ‘EL CARACAS”, se encuentra en la segunda calle del mencionado caserío específicamente en la segunda vivienda, lado izquierdo la cual se encuentra sin frisar ni pintar, mientras que “EL ALONSO” en ese momento se encontraba frente a su residencia, la cual está ubicada en la calle principal del caserío en cuestión en compañía de tres sujetos integrantes de la banda delictiva, por lo que los funcionarios se dividen en dos grupos y realizan un recorrido por el lugar y observan a una persona del sexo masculino quien se encontraban frente a una vivienda y este al notar la presencia policial emprendió una veloz carrera, le dan la voz de alto y hace caso omiso, los funcionarios proceden a dale persecución a pie y éste se interna en una vivienda y los funcionarios amparados en las previsiones legales tratan de ingresar a la referida vivienda donde son recibidos por un disparo cuya acción los obligó a resguardarse su integridad física y cuando se disponían a ingresar al inmueble nuevamente logran observar a dicho sujeto en una área que funge como cocina con un arma de fuego en sus manos; por lo que le ordenan en reiteradas ocasiones que arrojara al piso el arma de fuego que portaba, haciendo caso omiso a tal solicitud manifestando que no se entregaría por ninguna razón, optando nuevamente en efectuar un segundo disparo y luego un tercer disparo, por lo que los funcionarios policiales repelen esta acción cayendo esta persona herido a la superficie del suelo conjuntamente con el arma de fuego que portaba, es trasladado a un centro asistencial donde fallece, el segundo grupo de funcionarios se trasladan hacia la segunda dirección y logran observar frente una vivienda a cuatro personas del sexo masculino, quienes al notar la presencia de los funcionarios emprenden una veloz carrera, les dan la voz de alto y estos hacen caso omiso a la misma y se internan en una vivienda, los funcionarios proceden a ingresar a la mencionada vivienda amparados en las previsiones legales y logran darles alcances en un área que funge como patio, entre ellos se encontraba el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y tres personas mas mayores de edad y luego de que los funcionarios policiales realizan una búsqueda en el lugar, lograron encontrar en un área que funge como sala lo siguiente: -01.- Un (01) NEUMATICO, m WRANGLER AT, de color NEGRO, modelo KELLY 275/60 R 15; 02.- Dos (02) NEUMATICOS, marca GOOD YEAR, color NEGRO, modelos WRANGLER AT PZ35/75R15; 03.- Un (01) GATO HIDRAULICO, color AMARILLO, sin serial aparente; 04.- Una (01) ACUMULADOR DE ENERGIA, comúnmente como BATERIA, marca TITAN, serial LP2373817, color de O0 amperios; 05.- Un (01) ALTERNADOR PARA CORRIPN VEHICULO, sin marca ni serial aparento; 06.- UN ARRANQUE VEHICULO, sin marca ni serial aparente; 07.- Dos (02) AMORTIGUAC PARA VEHICULO, sin marca ni serial aparente; 08.- Una (01) CA HERRAMIENTAS MECANICAS, color AZUL, sin marca ni serial a Un (01) DISTRIBUIDOR DE CORRIENTE PARA VEHICULOS, color marca ni señal aparente; 09.- VARIAS HERRAMIENTAS PARA USO MECANICO, y al preguntarles sobre la procedencia de dichos objetos manifestaron que pertenecen un ciudadano que lograron despojar de una camioneta de color beige, observando dichos funcionarios que dichos objetos guardan relación con el hecho que investigan por cuanto presentan características similares a las evidencias mencionadas en la denuncia por la victima, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas.
2.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano AURISTELO SOTELDO TORREALBA se desprende que este al interponer su denuncia expresa que el hecho ocurre el día 10-10-2017, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, al momento en que se desplazaba en compañía del ciudadano JUAN CARLOS RONDON por el sector La Ensenada vía al Caserío Potrico, Parroquia Canelones del Municipio Turen del Estado Portuguesa en el vehiculo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo C-10, color beige, placas A13AS9U, la cual tiene en la plataforma una calcomanía reflectora, de su propiedad y son interceptados por cinco sujetos que salieron de una zona boscosa y portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte logran someterlos, los bajan del vehiculo tipo camioneta despojándolo de la misma, así como de una caja de herramientas color azul, contentiva en su interior de distintas herramientas y llaves para mecánica diesel; valorada en a cantidad de Doscientos míl bolívares (200.000,oo), un caucho de repuesto con su respectivo rin 16, valorado en la Cantidad de quinientos bolívares (500.000,oo), un gato tipo caimán mediano, color amarillo; valorado en la cantidad de Trecientos Mil Bolívares (300.000,oo), un talonario de factura de un taller de mecánica diesel; una libreta de ahorro de la entidad bancaria bicentenario, una cedula de identidad laminada a nombre de mi esposa; dos engranajes para tractor , valorado en la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00) y un teléfono celular signado con el numero 0414-3529950, valorado en la cantidad de un millón de bolívares (1.00.000,00) y los internan en la maleza, tres de ellos se llevan la camioneta y al ciudadano JUAN CARLOS RONDON lo despojan de un teléfono celular, color negro, signado con el número 04l6-3267370, mientras que dos de estos sujetos se quedan con ellos y al transcurrir aproximadamente 20 minutos se retiran por una vía que conduce al Caserío La Ceiba dejándolos allí, señalando que eran cinco personas los autores del hecho y que uno de ellos portaba una escopeta recortada, otro portaba una escopeta larga y el resto pistolas.
3.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano JUAN CARLOS RONDON se desprende que este al interponer su denuncia expresa que el hecho ocurre el día 10-10-2017, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando se desplazaba en compañía del ciudadano AURISTELO SOTELDO TORREALBA por el sector La Ensenada vía al Caserío Potrico, Parroquia Canelones del Municipio Turen del Estado Portuguesa en el vehiculo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo C-10, color beige, placas A13AS9U, la cual tiene en la plataforma una calcomanía reflectora, propiedad de dicho ciudadano y son interceptados por cinco sujetos que salieron de una zona boscosa y portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte logran someterlos, los bajan del vehiculo tipo camioneta despojando a su compañero de la misma, así como de una caja de herramientas color azul, contentiva en su interior de distintas herramientas y llaves para mecánica diesel; valorada en a cantidad de Doscientos míl bolívares (200.000,oo), un caucho de repuesto con su respectivo rin 16, valorado en la Cantidad de quinientos bolívares (500.000,oo), un gato tipo caimán mediano, color amarillo; valorado en la cantidad de Trecientos Mil Bolívares (300.000,oo); dos engranajes para tractor , valorado en la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00) y a el lo despojan de un teléfono celular, color negro, signado con el número 04l6-3267370, y los internan en la maleza, tres de ellos se llevan la camioneta mientras que dos de estos sujetos se quedan con ellos y al transcurrir aproximadamente 20 minutos se retiran por una vía que conduce al Caserío La Ceiba dejándolos allí, señalando que eran cinco personas los autores del hecho, tres de ellos portaban pistolas y los otros dos portaban escopetas, una recortada y una larga.
4.- Que de las actas de denuncia levantadas a las victimas, ciudadanos AURISTELO SOTELDO TORREALBA Y JUAN CARLOS RONDON se desprende que estos aportan a los funcionarios policiales las características fisonómicas de los autores del hecho y ambas victimas coinciden en expresar que el primero es de contextura delgada, color de piel morena, ojos pequeño, pelo corto, el segundo es de contextura delgada, color de piel, trigueño, ojos grandes, con barba y bigote, pelo corto, el tercero el de contextura delgada , color de piel moreno, de altura alta ojos grande, pelo corto, el cuarto es de contextura delgada, de piel morena ojos pequeño, pelo corto y el quinto es de piel trigueño, pelo corto, de contextura delgada ojos grandes y así mismo ambos también coinciden en señalar que sospechan de unos jóvenes apodados EL CARACAS, EL NESI, EL ALONZO, IDENTIDAD OMITIDA Y EL CARLOS ya que ellos por su trabajo frecuentan la zona y vecinos del lugar les manifestaron que constantemente son victimas de estas personas que se dedican a robar en la zona y son azotes del caserío y de los casríos adyacentes.
5.- Que de las actas de denuncia levantadas a las victimas, ciudadanos AURISTELO SOTELDO TORREALBA Y JUAN CARLOS RONDON se desprende que estos aportan a los funcionarios policiales las características fisonómicas y datos para la elaboración de retratos hablados de los autores del hecho.
6.-Que al folio doce de la causa corre inserto retrato hablado realizado, con los datos y características fisonómicas aportados por las victimas, por el experto detective Hector Dorante, adscrito al Departamento de Criminalística Acarigua, Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa y por el principio de inmediación que tiene quien decide, en la sala de audiencias, observa que el adolescente imputado tiene las mismas características fisonómicas y hasta el corte de cabello que aparece en el retrato hablado.
7.- Que del acta de entrevista levantada a la victima, ciudadano AURISTELO SOTELDO TORREALBA se desprende que después de interponer su denuncia en fecha 11-10-2017, éste comparece nuevamente por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa les informa a los funcionarios policiales que ese mismo 11-10-2017 recibió varias llamadas de parte de amigos y conocidos de la población La Misión y la Ceiba del Municipio Turen informándole que vieron el vehiculo abandonado en una zona boscosa del Caserío La Ceiba por lo que se dirigió a la zona y logra encontrar abandonada en una zona boscosa el vehiculo clase camioneta, tipo pick-up, marca Chevrolet, modelo C-10, color beige, placa A13AS9U, de su propiedad de la cual había sido despojado y que a dicho vehiculo le faltaban los dos cauchos traseros, con sus rines, el distribuidor, la batería y una caja metalica de herramientas, asi mismo expresa que las personas que le informan acerca del paradero de su vehiculo le manifestaron que vieron al CARACAS,, EL ALONZO, EL NIZI, EL CAUSA Y TELIO desvalijando la camioneta, por lo que al recuperarla se la llevó a su taller mecánico ubicado en el Barrio Las Delicias de Acarigua.
8.-Que del acta de investigación penal de fecha 12-10-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, se desprende que dichos funcionarios atendiendo a unas denuncias realizadas en fecha 11-10-2017 por los ciudadanos AURISTELO SOTELDO TORREALBA Y JUAN CARLOS RONDON, quienes les informan que el día miércoles 10-10-2017, a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, al momento en que se desplazaban por el sector La Ensenada vía al Caserío Potrico, Parroquia Canelones del Municipio Turen del Estado Portuguesa en el vehiculo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo C-10, color beige, placas A13AS9U, la cual tiene en la plataforma una calcomanía reflectora, propiedad del ciudadano AURISTELO SOTELDO TORREALBA, son interceptados por cinco sujetos que salieron de una zona boscosa y portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte logran someterlos, los bajan del vehiculo tipo camioneta despojando al ciudadano AURISTELO SOTELDO TORREALBA de la misma, así como de- caja de herramientas color azul, contentiva en su interior de distintas herramientas y llaves para mecánica diesel; valorada en a cantidad de Doscientos míl bolívares (200.000,oo), un caucho de repuesto con su respectivo rin 16, valorado en la Cantidad de quinientos bolívares (500.000,oo), un gato tipo caimán mediano, color amarillo; valorado en la cantidad de Trecientos Mil Bolívares (300.000,oo), un talonario de factura de un taller de mecánica diesel; una libreta de ahorro de la entidad bancaria bicentenario, una cedula de identidad laminada a nombre de mi esposa; dos engranajes para tractor, valorado en la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00) y un teléfono celular signado con el numero 0414-3529950 valorado en la cantidad de un millón de bolívares (1.00.000,00), y los internan en la maleza, tres de ellos se llevan la camioneta y al ciudadano JUAN CARLOS RONDON lo despojan de un teléfono celular, color negro, signado con el número 04l6-3267370, mientras que dos de ellos se quedan con las victimas y al transcurrir aproximadamente 20 minutos estos dos sujetos se retiran por una vía que conduce al Caserío La Ceiba dejando allí a las victimas, aportándoles estas victimas, a los funcionarios policiales las características fisonómicas de los autores del hecho y expresándoles estar en capacidad de aportar los datos para la realización de un retrato hablado y les manifiestan a los funcionarios policiales que sospechan de unos muchachos de la zona apodados EL CARACAS, EL NISI, EL ALONZO, IDENTIDAD OMITIDA Y EL CARLOS ya que ellos por su trabajo frecuentan la zona y los habitantes de la zona comentan que han sido victimas de constantes delitos de Robo realizados por estos muchachos y estos pueden ser ubicados en el Caserío La Ceiba, Parroquia Canelones del Municipio Turen y en el Caserío Las Peñitas, Parroquia Canelones del Municipio Turen, en atención a ello los funcionarios proceden a realizar los retratos hablados con las características y datos aportados por las victimas y proceden a realizar una inspección técnica en el sitio del suceso y realizan un recorrido por los sectores adyacentes a este a fin de identificar y ubicar a las personas que las victimas señalan con los apodos de EL CARACAS, EL NISI, EL ALONZO, IDENTIDAD OMITIDA Y EL CARLOS y sostienen entrevista con los moradores del sector quienes les manifestaron que dichos sujetos conjuntamente con dos sujetos apodados EL ANDERSON Y LA MONA se dedican al robo de fincas, residencias, robo de vehículos y ventas de sustancias estupefacientes, posteriormente en la misma fecha de la interposición de su denuncia, el ciudadano AURISTELO SOTELDO TORREALBA, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa y manifiesta que ese mismo día 11-10-2017 recibió varias llamadas de parte de amigos y conocidos de la población La Misión y la Ceiba del Municipio Turen informándole que vieron el vehiculo abandonado en una zona boscosa del Caserío La Ceiba por lo que se dirigió a la zona y logra encontrar abandonada en una zona boscosa el vehiculo clase camioneta, tipo pick-up, marca Chevrolet, modelo C-10, color beige, placa A13AS9U, de su propiedad de la cual había sido despojado y que a dicho vehiculo le faltaban los dos cauchos traseros, con sus rines, el distribuidor, la batería y una caja metalica de herramientas, asi mismo expresa que las personas que le informan acerca del paradero de su vehiculo le manifestaron que vieron al CARACAS, EL ALONZO, EL NIZI, EL CAUSA Y TELIO desvalijando la camioneta, por lo que al recuperarla se la llevó a su taller mecánico ubicado en el Barrio Las Delicias de Acarigua, por lo que los funcionarios policiales se trasladan hasta la zona y sostienen entrevista con vecinos de la misma, identificándose como funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa y los imponen del motivo de su presencia en la zona informándoles que estas personas apodadas EL CARACAS, EL NISI, EL ALONZO, IDENTIDAD OMITIDA, EL CARLOS , EL ANDERSON Y LA MONA, pertenecen a una banda delictiva que azotan el lugar, que aportarían cualquier información pero que no quieren verse involucrados por temor a que estos tomen represalias en su contra y de su familia indicándoles el lugar de residencia de cada uno de ellos, indicándoles que el sujeto apodado ‘EL CARACAS”, se encuentra en la segunda calle del mencionado caserío específicamente en la segunda vivienda, lado izquierdo la cual se encuentra sin frisar ni pintar, mientras que EL ALONSO” en ese momento se encontraba frente a su residencia, la cual está ubicada en la calle principal del caserío en cuestión en compañía de tres sujetos integrantes de la banda delictiva, por lo que los funcionarios se dividen en dos grupos y realizan un recorrido por el lugar y observan a una persona a una persona del sexo masculino quien se encontraban frente a una vivienda y este al notar la presencia policial emprendió una veloz carrera, le dan la voz de alto y hace caso omiso, los funcionarios proceden a dale persecución a pie y éste se interna en una vivienda y los funcionarios amparados en las previsiones legales tratan de ingresar a la referida vivienda donde son recibidos por un disparo cuya acción los obligó a resguardarse su integridad física y cuando se disponían a ingresar al inmueble nuevamente logran observar a dicho sujeto en una área que funge como cocina con un arma de fuego en sus manos; por lo que le ordenan en reiteradas ocasiones que arrojara al piso el arma de fuego que portaba, haciendo caso omiso a tal solicitud manifestando que no se entregaría por ninguna razón, optando nuevamente en efectuar un segundo disparo y luego un tercer disparo, por lo que los funcionarios policiales repelen esta acción cayendo esta persona herido a la superficie del suelo conjuntamente con el arma de fuego que portaba, es trasladado a un centro asistencial donde fallece, el segundo grupo de funcionarios se trasladan hacia la segunda dirección y logran observar frente una vivienda a cuatro personas del sexo masculino, quienes al notar la presencia de los funcionarios emprenden una veloz carrera, les dan la voz de alto y estos hacen caso omiso a la misma y se internan en una vivienda, los funcionarios proceden a ingresar a la mencionada vivienda amparados en las previsiones legales y logran darles alcances en un área que funge como patio, entre ellos se encontraba el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y tres personas mas mayores de edad y luego de que los funcionarios policiales realizan una búsqueda en el lugar, lograron encontrar en un área que funge como sala lo siguiente: -01.- Un (01) NEUMATICO, m WRANGLER AT, de color NEGRO, modelo KELLY 275/60 R 15; 02.- Dos (02) NEUMATICOS, marca GOOD YEAR, color NEGRO, modelos WRANGLER AT PZ35/75R15; 03.- Un (01) GATO HIDRAULICO, color AMARILLO, sin serial aparente; 04.- Una (01) ACUMULADOR DE ENERGIA, comúnmente como BATERIA, marca TITAN, serial LP2373817, color de O0 amperios; 05.- Un (01) ALTERNADOR PARA CORRIPN VEHICULO, sin marca ni serial aparento; 06.- UN ARRANQUE VEHICULO, sin marca ni serial aparente; 07.- Dos (02) AMORTIGUAC PARA VEHICULO, sin marca ni serial aparente; 08.- Una (01) CAJA HERRAMIENTAS MECANICAS, color AZUL, sin marca ni serial a Un (01) DISTRIBUIDOR DE CORRIENTE PARA VEHICULOS, color marca ni señal aparente; 09.- VARIAS HERRAMIENTAS PARA USO MECANICO, y al preguntarles sobre la procedencia de dichos objetos manifestaron que pertenecen un ciudadano que lograron despojar de una camioneta de color beige, observando dichos funcionarios que dichos objetos guardan relación con el hecho que investigan por cuanto presentan características similares a las evidencias mencionadas en la denuncia por la victima, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas.
9.-Que del acta de investigación penal se desprende que tanto la caja de Herramientas mecánicas, color azul como los otros objetos consistentes en 01.- Un (01) NEUMATICO, m WRANGLER AT, de color NEGRO, modelo KELLY 275/60 R 15; 02.- Dos (02) NEUMATICOS, marca GOOD YEAR, color NEGRO, modelos WRANGLER AT PZ35/75R15; 03.- Un (01) GATO HIDRAULICO, color AMARILLO, sin serial aparente; 04.- Una (01) ACUMULADOR DE ENERGIA, comúnmente como BATERIA, marca TITAN, serial LP2373817, color de O0 amperios; 05.- Un (01) ALTERNADOR PARA CORRIPN VEHICULO, sin marca ni serial aparento; 06.- UN ARRANQUE VEHICULO, sin marca ni serial aparente; 07.- Dos (02) AMORTIGUAC PARA VEHICULO, sin marca ni serial aparente; 8.-Un (01) DISTRIBUIDOR DE CORRIENTE PARA VEHICULOS, color marca ni señal aparente; 09.- VARIAS HERRAMIENTAS PARA USO MECANICO, son propiedad de la victima y se encontraban en el interior de la vivienda donde es aprehendido el adolescente y sus acompañantes mayores de edad.
10.- Que del acta de investigación penal se desprende que en el momento en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sus acompañantes observan a la comisión policial emprenden una veloz carrera, les dan la voz de alto y estos hacen caso omiso a la misma y se internan en una vivienda, suscitándose una persecución conducta esta que coloca en alerta a los funcionarios policiales ya que les demuestran que algo temen o esconden y denota una conducta evasiva hacia la autoridad.
11.-Que del acta de investigación penal de fecha 12-10-2017 se desprende que los funcionarios aprehensores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa dejan expresa constancia en dicha acta que no contaron con testigos para la realización del procedimiento policial ya que las personas residentes del lugar no quisieron involucrarse en dicho procedimiento y se negaron debido al temor que sentían a futuras represalias en su contra o de su familia por la actitud hostil y desafiante de los tres ciudadanos aprehendidos.
12.-Que de las actas de denuncia interpuestas por las victimas, ciudadanos AURISTELO SOTELDO TORREALBA Y JUAN CARLOS RONDON se desprende que éstos le manifiestan a los funcionarios policiales que de volver a ver a los autores del hecho los reconocería y manifestaron encontrarse en capacidad de aportar los datos y características fisonómicas para la elaboración de retratos hablados de estos.
13.-Que al concatenar las actas que conforman la solicitud fiscal se desprende que tanto el dicho de los funcionarios policiales al dejar plasmado en las actas de investigación el procedimiento policial realizado, así como el dicho de las victimas ciudadanos AURISTELO SOTELDO TORREALBA Y JUAN CARLOS RONDON nos encontramos que estas coinciden en todas sus manifestaciones.
14.-Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
15.- Que de las actas de denuncia levantadas a las victimas, ciudadanos AURISTELO SOTELDO TORREALBA Y JUAN CARLOS RONDON se desprende que estos aportan a los funcionarios policiales los apodos de las personas de las cuales ellos sospechan y que son conocidas en el sector como azotes de la zona, como personas dedicadas a la comisión de hechos ilícitos, señalando que son conocidos como EL CARACAS, EL NESI, EL ALONZO, IDENTIDAD OMITIDA Y EL CARLOS y de las actuaciones se desprende que el adolescente imputado responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA .
16.- Que del acta de investigación penal se desprende que en el momento en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sus acompañantes son aprehendidos encuentran en poder de estos 01.- Un (01) NEUMATICO, m WRANGLER AT, de color NEGRO, modelo KELLY 275/60 R 15; 02.- Dos (02) NEUMATICOS, marca GOOD YEAR, color NEGRO, modelos WRANGLER AT PZ35/75R15; 03.- Un (01) GATO HIDRAULICO, color AMARILLO, sin serial aparente; 04.- Una (01) ACUMULADOR DE ENERGIA, comúnmente como BATERIA, marca TITAN, serial LP2373817, color de O0 amperios; 05.- Un (01) ALTERNADOR PARA CORRIPN VEHICULO, sin marca ni serial aparento; 06.- UN ARRANQUE VEHICULO, sin marca ni serial aparente; 07.- Dos (02) AMORTIGUAC PARA VEHICULO, sin marca ni serial aparente; 8.-Un (01) DISTRIBUIDOR DE CORRIENTE PARA VEHICULOS, color marca ni señal aparente; 09.- VARIAS HERRAMIENTAS PARA USO MECANICO y voluntariamente estos le manifiestan a la comisión policial que dichos objetos pertenecen a un ciudadano que lograron despojar de una camioneta de color beige.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud Fiscal, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se presume la participación del adolescente imputado en dicho hecho, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 458 del Código Penal, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano AURISTELO SOTELDO TORREALBA y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AURISTELO SOTELDO TORREALBA Y JUAN CARLOS RONDON y este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y en virtud de que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como los precedentemente expuestos en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho y de los hechos atribuidos, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputan al adolescente son delitos que están previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como delitos graves que merecen privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenado el adolescente imputado por estos delitos, aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentren trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal y del acta de investigación penal en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produce la aprehensión del adolescente, se desprende el carácter evasivo de este ante la autoridad puesto que al notar la presencia policial sale corriendo y hace caso omiso a la voz de alto que le da la autoridad suscitándose una persecución y el adolescente junto a sus acompañantes corren y se introducen en una vivienda haciendo caso omiso a la voz de alto de la autoridad, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso por parte de dicho adolescente, así mismo considera quien decide que se presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con armas de fuego, ya que al ser amenazadas con un arma de fuego durante la ocurrencia del hecho, se puso en riesgo y peligro su integridad física y su vida y las victimas manifiestan en su denuncia que por la labor que desempeñan regularmente transitan por la zona donde reside el adolescente y sus acompañantes mayores de edad, lo que los hace vulnerables y los coloca en un estado de indefensión y en virtud de que las victimas son testigos directos y presenciales de los hechos y constituyen un potencial medio probatorio se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que las victimas pudieran ser contactadas por estas personas o familiares de estas y ser amenazadas y manipuladas para que cambien su versión de los hechos o no presten su testimonio en las diferentes fases del proceso, asi mismo considerando quien juzga que los delitos imputados al adolescente se trata de delitos establecidos en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como graves y que son delitos pluriofensivos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, Contra el derecho a la Integridad Física de la victima y contra su Derecho a la Vida al ponerla en riesgo y peligro, es por lo que estando llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara no flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano AURISTELO SOTELDO TORREALBA y del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RONDON.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. ANA JULIA GARCIA
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
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