REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000411
ASUNTO : PP11-D-2017-000411
Recibida como ha sido la presente causa proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputado en la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ, a quien el Ministerio Público identifica plenamente otorgandole la cualidad de victima, ello a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que Si deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: la cuestión fue en mi casa yo estaba afuera, llegaron los comisarios dieron una orden y nos tiraron al suelo y dijeron que yo estaba en el hecho de robo de una moto, y se llevaron varias cosas de la casa, nos pegaron como si yo fuera un delincuente, que yo me imagino que deben averiguar eso bien por que yo no soy ningún delincuente, es todo. Tiene el derecho de palabra la fiscal quinta del ministerio publico, quien señala no tener nada que preguntar. Acto seguido le cede el derecho de palabra a la defensa privada, quien formula las siguientes preguntas: a que hora se encontraba usted en su casa a al momento que llego la comisión policial respuesta: a las 4:30 de la tarde, 2) que día fue ese respuesta: eso fue el día Jueves 3) indique si la comisión policial le incauto algún objeto de interés criminalístico a usted o algunas personas que estaba allí afuera respuesta: como diciendo del robo de la moto diciendo que éramos nosotros quienes nos habíamos robado la moto 5) cuantas personas detuvo la comisión para ese momento respuesta: 3 personas es todo. 6) diga la dirección de su casa respuesta: terrazas de San José, calle 21, townhouse Nº: 02 7) usted estaba en su casa cuando llegaron los funcionarios respuesta: si, es todo.
La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado LUCILO TORRES ALEJOS manifestó expresamente: primero que todo buenas tardes, visto y escuchada la representación fiscal narrando las actas, esta rechaza niega y contradice lo solicitado en sala por el ministerio publico, todos tenemos que primero que todo esta defensa se percato que al vuelto del folio 3 si bien es cierto que la victima es clara al momento de responder donde le preguntan mas o menos las características y especifica la edad, no especifico que era adolescente, la detención no se realizo como lo plasman los funcionarios, el estaba en su casa no es ese vehiculo como de las actas procesales, se violento el debido proceso por los funcionarios, en la ultima parte no manifiestan que el tenga registro policial, no tenemos conocimientos de que nuestro defendido, solicita una medida cautelar menos gravosa, se consigna en sala constancia de residencia constante de un (01) folio útil, se encuentra laborando en una finca de un familiar en Barinas y va a seguir estudiando aquí en parasistema en un colegio privado, esta defensa solicita una medida cautelar menos gravosa, y continuar con la vía ordinaria, es todo.”
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: CAUSA: K-17-0455-00118.- DENUNCIA COMÚN . ACARIGUA, JUEVES 12 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea un ciudadano de nombre: VICTIMA 01, quien amparado en la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, en los artículos 3°, 5°, 6° y 9°, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día miércoles 11-10-2017, a las 04:40 horas de tarde aproximadamente, al momento me encontraba a bordo de mi moto transitando en la avenida 34, con calle 24 sector reja de Guanare, me interceptan tres sujetos desconocidos, portando arma de fuego me despojo de mi moto y se fueron hacia el sector centro. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA AL DENUNCIAN CE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “eso ocurrió en el en la avenida 34 con calle 34 sector reja de Guanare, parroquia Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, como a las 04:40 horas de la tarde aproximadamente, el día de ayer 11-10-2017”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: “estaba solo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características y valor comercial del vehículo que fue despojado? CONTESTO: “Es un (01) vehículo, clase MOTOCICLETA, marca KEEWAY, modelo OWEN QJ-150, año 2.013, color Rojo, placas AH6CO5D, serial de carrocería 8123C1K13DM014153, serial de motor KW157FMJ35006025 valorada por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000 Bs) aproximadamente”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehiculo en mención posee alguna particularidad que permita diferenciarlos de otros del mismo modelo y color? CONTESTO: “tiene rotulado, los rines con franjas rojas”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra pertenencia de valor le robaron los sujetos autores del hecho que narra? CONTESTO: “No, solo la moto. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted a quien le pertenece el vehículo automotor clase moto que menciona como robado en la presente denuncia? CONTESTO: “Es de mi propiedad”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, jura la preexistencia de lo que menciona como robado? CONTESTO: “Sí, ¡o juro”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo que menciona como robado se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguros, de ser asi indique el nombre del seguro? CONTESTO: No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que acrediten la existencia de dicho vehículo automotor que menciona cómo robado? CONTESTO: “Si, poseo copia del certificado de registro del mismo el cual deseo consignar. LA FUNCIONARIA RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE EL REFERIDO DOCUMENTO.” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo robado posee algún tipo de sistema de ubicación satelital? CONTESTO: “No” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona se haya percatado del presente hecho? CONTESTO: “Desconozco”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio de transporte utilizaron los sujetos para perpetrar el hecho? CONTESTO: “En un vehículo, marca Fiat 1, color azul, el capo tiene una franja negra y los tres últimos dígitos terminan en 870”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “Si” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos físicos de os sujetos autores del presente ilícito? CONTESTO: “El primero el que tenía el arma de fuego es de contextura gruesa, de piel morena, como de 1.80 de altura, como de 28 años de edad, el segundo es de contextura delgada, de piel moreno, como de 1.75 de altura, como de 27 años de edad y el tercero es de contextura delgada, de piel morena, como de 1.77 de altura, como de 25 años de edad” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar datos para la elaboración retratos hablados de los autores del presente hecho? CONTESTO: “Si” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos de las características de las armas de fuego que portaban los autores del hecho? CONTESTO: “un revolver color plateado” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos se llegaron a llamar por algún nombre u apodo? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde ocurrió el hecho existan cámaras de video grabadora? CONTESTO: “Si en una charcutería cercana al lugar” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento de ocurrir el presente hecho? CONTESTO: “No”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el dialecto utilizado por los autores del presente hecho? CONTESTO: “Ellos hablaban con un dialecto vulgar como los malandros”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho llegaron a realizar alguna llamada telefónica en el momento que perpetraban tal ilícito? CONTESTO: “No”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “Si, traigo conmigo un CD, donde se encuentran los videos donde se observan los sujetos autores del hecho y el vehiculo en que se trasladaban, el cual deseo consignar (LA FUNCIONARIA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO UN DISCO COMPACTO POR PARTE DEL DENUNCIANTE)”.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. ACARIGUA, JUEVES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la noche, comparece por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE AGREGADO OVIEDO ELIOMAR, adscrito a esta sub. Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34°, 35°, 48°, 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de I4vestigaciones Científicas Pena Les y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación “Continuando las Investigaciones, signada con la nomenclatura. K-17-0455-00118, que se instruye por ante este despacho por la comisión de unos de delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHÍCULO) , me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives Agregados Edixon MENDOZA, Carlos ARIAS, Learsy CAMACHO, Detectives Luis PACHECO y Manuel AUIDA, en unidad identificada de este despacho, conjuntamente con una persona identificada como VICTIMA 01 (Datos en reserva actuando . según lo o establecido en el artículo 23 ordinales 0l, 02, 03, 04, 05 de Ja Ley Especial de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesaies), hacia la siguiente dirección; avenida 34 con calle 24, Parroquia Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, a fin de- realizar las primeras pesquisas e inspección técnica en el lugar del> hecho que se investiga. Una vez presentes en la dirección referida, el acompañante de la comisión, nos indicó el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, logrando establecer que corresponde con la dirección aportada en actas que anteceden, por lo que siendo as 05:00 horas de la tarde, el Funcionario Detective Luis PACHECO, procedió a fijar la respectiva inspección técnica, mediante la cual se describe de manera amplia y detallada4 las características del lugar. Seguidamente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en lugar, con el fin de obtener alguna evidencia de interés criminalístico que nos aporte algún indicio para dar con los autores del presente hecho, siendo infructuosa la misma, posteriormente y luego de prescindir de la víctima, procedimos a realizar un largo recorrido por los sectores, urbanismos y Barriadas de las ciudades de Acarigua y Araure del estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar, el vehículo objeto de robo, donde para el momento en que nos - encontrábamos en la urbanización Terrazas de San- José, pudimos avistar un vehículo en marcha con las características indicadas por el denunciante de este presente hecho el cual fue utilizado por los delincuentes para despojarlo de su vehículo tipo moto, por lo que procedimos a darle alcance percatándose los tripulantes de nuestra presencia, cuyo conductor aceleró la marcha del automotor en cuestión tratando de evadir la presente comisión originándose una corta persecución por cuanto a escasas escuadras de dicha urbe el vehículo en mención detiene su marcha de manera brusca, descendiendo tres sujetos con mucha presura e internándose en el interior de una vivienda, visualizando un cuarto individuo sedente a la orilla de la acera frente a la referida vivienda, el cual por la premura del caso y en vista de que los sujetos mostraron evasión a la comisión actuante, se procedió a neutralizar de manera inmediata al individuo que se encontraba localizado en las afueras de la referida vivienda para evitar alguna eventualidad de parte de éste en contra de la comisión, no sin antes identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, simultáneamente y amparados bajo el articulo 196° ordinal 1° 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, se logró el ingreso a dicha vivienda de manera sigilosa y rápida resguardando nuestra integridad física, obteniendo neutralizar a los tres sujetos utilizando nuestra fuerza física por cuanto nos vimos en la necesidad de actuar ya que los prenombrados se encontraban con una actitud hostil y desafiante, en el interior de la vivienda específicamente en la sala de estar; una vez controlada dicha situación se les solicitó que exhibiera algún elemento de interés Criminalístico que pudiesen ocultar entre sus prendas de vestir o - adheridos a sus cuerpo, manifestando no tener nada, seguidamente los funcionarios Detectives Manuel ALIDA y Luis PACHECO procedieron a’ realizarles un cacheo corporal amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal sin presencia de testigos por cuanto se mostraron temerosos manifestando no querer involucrarse en dicho acto por temor a futuras represalias en su contra o su familia, localizándole entre la pretina del pantalón parte frontal lado derecho a unos de los sujetos un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, pavón cromado con empuñadura de material sintético color negro, sin marca ni serial aparente, con una bala en el interior de su tambor calibre 38 mm, mientras que a lo otros sujetos no se localizó ningún elemento de interés Criminalístico; acto seguido se avistó en la sala de la cocina un vehículo tipo moto marca Keeway, modelo Owen, color rojo, placa AH6CO5D, a quienes se les inquirió la procedencia o el propietario del mismo no teniendo respuesta alguna, por lo que se procedió a verificar por ante el Sistema de información Policial el estatus de dicha unidad al igual que el vehículo el cual tripulaban dichos sujetos con las características siguientes, clase AUTOMÓVIL, marca FIAT, modelo UNO, color AZUL, placas 24S-87O, procediendo a efectuar llamada telefónica a la Detective Mirlan Rodríguez quien luego de una breve espera me manifestó que la referida motocicleta le reposa una Solicitud por ante este Oficina, de fecha 12/10/2017 por el delito de Robo de Vehículo según expediente K-17-0455-00118 y que el vehículo clase automóvil es nombrado como medio de transporte utilizado por los perpetradores del hecho integradas por tres sujetos quienes sometieron a su víctima con un arma de fuego tipo revolver color cromado para despojarlo de su motocicleta; una vez obtenida dicha información y al ver que nos encontramos en un hecho flagrante el cual guarda relación con uno de lis Delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y contemplado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se procedió a identificar plenamente a los sujetos en cuestión de la siguiente manera; LUIS DANIEL TORRES ESCORCHE, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 13—05—1993, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la urbanización Baraure 4, calle 17, vereda 09, casa número 09, Municipio Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad V—24.319.409, (Individuo que se le incautó el arma de fuego); ALBERT JOSÉ ROJAS ESCORAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 28 años de edad, fecha de nacimiento 12—05-1989, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la urbanización Baraure 4, sector 3, casa número 05, parroquia Araure, Municipio Araure, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V—20.813.l50 (Conductor y propietario del vehículo Fiat); IDENTIDAD OMITIDA y al ciudadano que se localizaba en las afueras de dicha vivienda de la siguiente manera: OSWALDO JOSÉ RUIZ PRIMERA, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, 25 años de edad, fecha de nacimiento 14—09—1992, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio La Cortecita, calle 01 con avenida 01, casa número 03, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad V—25.230.033, procediendo el Detective Agregado Edixon MENDOZA, explicarle de manera clara el motivo de la detención de acuerdo a lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos de manera vdrbai siendo la 06:30 horas de la tarde, de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con lo estipulado en el artíc4alo 49° Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera el adolescente fue impuesto- del artículo 64 de LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; del mismo modo se deja constancia que el Detective Luis PACHECO, colectó las evidencias antes descritas, y siendo la 06:40 horas de la tarde, procedió a realizar la respectiva inspección técnica, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta. Acto seguido procedimos a retornar a nuestra sede con los ciudadanos y el adolescente aprehendidos, los vehículos en alusión y la evidencia colectada, donde al estar presentes, procedí a dirigirme al Sistema de Información Policial a fin de verificas los posible registro o solicitudes que pudiesen presentar los prenombrados, arrojando los siguientes resultados; ALBERT JOSÉ ROJAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad V—20.813.150; presenta los siguientes registros policiales: 1.- Expediente MP-221143—16, de fecha 19—05-2016, por el delito de Robo; 2.- Expediente 1—005725, de fecha 23—02—2009, por el delito de Robo de Vehículo Automotor; ambas por ante la Sub Delegación Acarigua; el ciudadano LUIS DANIEL TORRES ESCORCHE, titular de la cédula de identidad V-24.319.409; presenta los siguientes registros policiales: 1.— Expediente PD1-2626011, de fecha 02-10-2017, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; 2.- Expediente MP-145516—16, de fecha 01—04-2016, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ambas por ante la Sub Delegación Acarigua; el ciudadano OSWALDO JOSÉ RUIZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad v-25.230.033, presenta los siguientes registros: 1.- Expediente MP-6714-13, de fecha 07—10-2013, por el delito de Robo de Vehículo; 2.- 18-F1-2C368—10, de fecha 22—11—2010, por el delito de Robo de Vehículo, ambos por ante la Sub Delegación Acarigua; asimismo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no presenta registros ni solicitud alguna y cuyas identidades concuerdan con los registrados ante el SAlME; de la actuaciones realizadas sé le informó a los jefes naturales de este Despacho, de igual manera e le efectuó llamada telefónica al Abogado Apolonio CORDERO y a la Abogada Lid LUCENA, Fiscal Primero y Fiscal Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a quién luego de explicarles los pormenores de la detención, indicaron que dichos ciudadanos y el adolescente fueran puestos a sus respectiva ordenes, que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso y que las evidencias colectadas fueran sometidas a las experticias correspondientes. Es todo”. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
TERCERO: Con la experticia de Regulación Prudencial de fecha 12-10-2017, signada con el N°9700-0455-0014 realizada a un vehiculo clase motocicleta marca Keeway, modelo Owen QJ-150, año 2013, color rojo, placas AH6C05D, serial carrocería 8123C1K13DM014153 serial de motor KW157FMJ35006025 y experticia de Reconocimiento Técnico realizada a dicho vehiculo signada con el N°9700-058-00813 de fecha 13-10-2017.
CUARTO: Con la experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N°9700-058-00812, de fecha 13-10-2017, realizada a un vehiculo clase AUTOMÓVIL, marca FIAT, modelo UNO, color AZUL, placas 24S-87º.
QUINTO: Con la experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N°9700-058-BIC-772, de fecha 13-10-2017, realizada a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Special, de fabricación Argentina , serial de orden limado, marca Rexio, acabado cromado y una bala para aprovisionar armas de fuego tipo revolver, calibre 38 special.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido el día 12-10-2017, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios atendiendo a una denuncia realizada en fecha 12-10-2017 por el ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ, quien les informa que el día miércoles 11-10-2017, a las 04:40 horas de tarde aproximadamente, al momento que se encontraba a bordo de su vehiculo tipo moto transitando por la avenida 34, con calle 24 sector reja de Guanare, lo interceptan tres sujetos desconocidos, que se desplazaban en un vehiculo marca Fiat 1, color azul y el capot tiene una franja negra y los tres últimos dígitos de la placa terminan en 870 y descienden del mismo y portando arma de fuego tipo revolver de color plateado y lo despojan de su moto marca Keeway, modelo Owen QJ-150, año 2013, color rojo, placas AH6C05D, serial de carrocería 8123C1K13DM014153, serial de motor KW157FMJ35006025, la cual tiene rotulado los rines con franjas rojas para luego huir del lugar hacia el sector centro, aportándole a los funcionarios policiales las características fisonómicas de los autores del hecho y haciéndoles entrega a los funcionarios de un CD donde se encuentra el video de la grabación en el momento en que ocurre el hecho donde se precisa la imagen de los autores del mismo y del vehiculo en el cual se desplazaban ya que en una charcutería cercana al lugar existen cámaras video grabadoras, en atención a ello los funcionarios proceden a realizar una inspección técnica en el sitio del suceso y realizan un recorrido por los sectores adyacentes a este a fin de ubicar el vehiculo descrito por la victima y en el momento en que se encontraban por la Urbanización Terrazas de San José, observan un vehiculo en marcha con las mismas características aportadas por la victima, en el cual se desplazaban los autores del hecho al momento de despojarlo de su vehículo tipo moto, por lo que los funcionarios proceden a darle alcance y los tripulantes del vehiculo al observar a la comisión policial aceleran la marcha del vehiculo tratando de evadir a la comisión, suscitándose una persecución y a pocas cuadras el vehiculo se detiene intempestivamente descendiendo del mismo tres personas que de manera rápida se internan en el interior de una vivienda, por lo que los funcionarios policiales tratan en ese momento de ubicar testigos a fin de penetrar en la vivienda y ninguna persona quiso involucrarse, ingresando los funcionarios a la vivienda detrás de estas personas y logran darles alcance en la sala de estar, quedando identificados como LUIS DANIEL TORRES ESCORCHE, titular de la cédula de Identidad V—24.319.409, ALBERT JOSÉ ROJAS ESCORAR, titular de la cédula de identidad N° V—20.813.l50 (Conductor y propietario del vehículo Fiat); IDENTIDAD OMITIDA incautándole a uno de ellos específicamente al ciudadano LUIS DANIEL TORRES ESCORCHE de 24 años de edad, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, pavón cromado, con empuñadura de material sintetico de color negro, sin marca ni serial aparente, con una bala en el interior de su tambor calibre 38 mm y los funcionarios observan en la sala de la cocina un vehículo tipo moto, marca Keeway, modelo Owen, color rojo, placa AH6C05D, por lo que los funcionarios les requieren informar la procedencia de dicho vehiculo y estas personas no dieron ninguna respuesta y proceden a verificar por ante el Sistema de información policial los datos de dicho vehiculo tipo moto, asi como del vehiculo marca fiat , color azul, placa XNS-870, en el cual se desplazaban las tres personas que ingresan al interior de la vivienda y son informados que la referida motocicleta le reposa una Solicitud por ante este Oficina, de fecha 12/10/2017 por el delito de Robo de Vehículo según expediente K-17-0455-00118 y que el vehículo clase automóvil es nombrado como medio de transporte utilizado por los perpetradores del hecho integradas por tres sujetos quienes sometieron a su víctima con un arma de fuego tipo revolver color cromado para despojarlo de su motocicleta, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ se desprende que este al interponer su denuncia expresa que el hecho ocurre el dia 11-10-2017, aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde, cuando se desplazaba por la avenida 34 con calle 34 sector reja de Guanare, parroquia Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa en el vehiculo tipo moto marca Keeway, modelo Owen QJ-150, año 2013, color rojo, placas AH6C05D, serial de carrocería 8123C1K13DM014153, serial de motor KW157FMJ35006025 de su propiedad y es interceptado por tres sujetos que se desplazaban en un vehiculo marca Fiat 1, color azul y el capot tiene una franja negra y los tres últimos dígitos de la placa terminan en 870 y descienden del mismo y portando un arma de fuego tipo revolver de color plateado lo despojan de su vehiculo tipo moto para luego huir del lugar hacia el sector centro.
3.-Que del acta de investigación penal de fecha 12-10-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, se desprende que dichos funcionarios atendiendo a una denuncia realizada en fecha 12-10-2017 por el ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ, quien les informa que el día miércoles 11-10-2017, a las 04:40 horas de tarde aproximadamente, al momento que se encontraba a bordo de su vehiculo tipo moto transitando por la avenida 34, con calle 24 sector reja de Guanare, lo interceptan tres sujetos desconocidos, que se desplazaban en un vehiculo marca Fiat 1, color azul y el capot tiene una franja negra y los tres últimos dígitos de la placa terminan en 870 y descienden del mismo y portando arma de fuego tipo revolver de color plateado y lo despojan de su moto marca Keeway, modelo Owen QJ-150, año 2013, color rojo, placas AH6C05D, serial de carrocería 8123C1K13DM014153, serial de motor KW157FMJ35006025, la cual tiene rotulado los rines con franjas rojas para luego huir del lugar hacia el sector centro, aportándole a los funcionarios policiales las características fisonómicas de los autores del hecho y haciéndoles entrega a los funcionarios de un CD donde se encuentra el video de la grabación en el momento en que ocurre el hecho donde se precisa la imagen de los autores del mismo y del vehiculo en el cual se desplazaban ya que en una charcutería cercana al lugar existen camaras video grabadoras, en atención a ello los funcionarios proceden a realizar una inspección técnica en el sitio del suceso y realizan un recorrido por los sectores adyacentes a este a fin de ubicar el vehiculo descrito por la victima y en el momento en que se encontraban por la Urbanización Terrazas de San José, observan un vehiculo en marcha con las mismas características aportadas por la victima, en el cual se desplazaban los autores del hecho al momento de despojarlo de su vehículo tipo moto, por lo que los funcionarios proceden a darle alcance y los tripulantes del vehiculo al observar a la comisión policial aceleran la marcha del vehiculo tratando de evadir a la comisión, suscitándose una persecución y a pocas cuadras el vehiculo se detiene intempestivamente descendiendo del mismo tres personas que de manera rápida se internan en el interior de una vivienda, por lo que los funcionarios policiales tratan en ese momento de ubicar testigos a fin de penetrar en la vivienda y ninguna persona quiso involucrarse, ingresando los funcionarios a la vivienda detrás de estas personas y logran darles alcance en la sala de estar, quedando identificados como LUIS DANIEL TORRES ESCORCHE, titular de la cédula de Identidad V—24.319.409, ALBERT JOSÉ ROJAS ESCORAR, titular de la cédula de identidad N° V—20.813.l50 (Conductor y propietario del vehículo Fiat); IDENTIDAD OMITIDA incautándole a uno de ellos específicamente al ciudadano LUIS DANIEL TORRES ESCORCHE de 24 años de edad, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, pavón cromado, con empuñadura de material sintetico de color negro, sin marca ni serial aparente, con una bala en el interior de su tambor calibre 38 mm y los funcionarios observan en la sala de la cocina un vehículo tipo moto, marca Keeway, modelo Owen, color rojo, placa AH6C05D, por lo que los funcionarios les requieren informar la procedencia de dicho vehiculo y estas personas no dieron ninguna respuesta y proceden a verificar por ante el Sistema de información policial los datos de dicho vehiculo tipo moto, asi como del vehiculo marca fiat , color azul, placa XNS-870, en el cual se desplazaban las tres personas que ingresan al interior de la vivienda y son informados que la referida motocicleta le reposa una Solicitud por ante este Oficina, de fecha 12/10/2017 por el delito de Robo de Vehículo según expediente K-17-0455-00118 y que el vehículo clase automóvil es nombrado como medio de transporte utilizado por los perpetradores del hecho integradas por tres sujetos quienes sometieron a su víctima con un arma de fuego tipo revolver color cromado para despojarlo de su motocicleta, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
4.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ se desprende que este describe las características fisonómicas de los autores del hecho, señalando que “El primero el que tenía el arma de fuego es de contextura gruesa, de piel morena, como de 1.80 de altura, como de 28 años de edad, el segundo es de contextura delgada, de piel moreno, como de 1.75 de altura, como de 27 años de edad y el tercero es de contextura delgada, de piel morena, como de 1.77 de altura, como de 25 años de edad” .
5.-Que por el principio de inmediación que tiene quien decide, en la sala de audiencias, observa que el adolescente imputado es una persona muy alta, lo que coincide con lo expuesto por la victima al manifestar que eran personas de 1.80, 1.75 y 1.77 metros de estatura y por su misma altura tiene apariencia de ser una persona de mayor edad de la que actualmente tiene.
6.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ se desprende que este describe las características del vehiculo donde se desplazaban los autores del hecho señalando que se trata de un vehiculo marca Fiat 1, color azul y el capot tiene una franja negra y que los tres últimos dígitos de la placa terminan en 870, características estas que coinciden con las del vehículo en el cual se desplazaban tres de los ciudadanos aprehendidos y la terminación de los números de la placa es 870.
7.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ se desprende que este describe las características del arma de fuego utilizada para la comisión del hecho, señalando que se trata de un arma de fuego tipo revolver de color plateado y a uno de los ciudadanos aprehendidos le fue incautada un arma de fuego tipo revolver de color cromado similar a la descrita por la victima, específicamente al ciudadano LUIS DANIEL TORRES ESCORCHE de 24 años de edad.
8.-Que del acta de investigación penal se desprende que el vehiculo tipo moto marca Keeway, modelo Owen QJ-150, año 2013, color rojo, placa AH6C05D serial de carrocería 8123C1K13DM014153 y de motor KW157FMJ35006025, propiedad de la victima, se encontraba en el interior de la vivienda donde es aprehendido el adolescente y sus acompañantes mayores de edad.
9.- Que del acta de investigación penal se desprende que en el momento en que los tripulantes del vehiculo marca fiat , color azul, placa XNS-870 observan a la comisión policial aceleran la marcha del vehiculo tratando de evadir a la comisión, suscitándose una persecución y a pocas cuadras el vehiculo se detiene intempestivamente descendiendo del mismo tres personas que de manera rápida se internan en el interior de una vivienda, haciendo caso omiso a la voz de alto que le dan los funcionarios policiales, conducta esta que coloca en alerta a los funcionarios policiales ya que les demuestran que algo temen o esconden y denota una conducta evasiva hacia la autoridad.
10.-Que del acta de denuncia se desprende que la victima señala que eran tres los autores del hecho y las personas que tripulaban el vehiculo marca fiat , color azul, placa XNS-870 y que fueron aprehendidas eran tres, los cuales se encontraban en posesión del vehiculo tipo moto marca Keeway, modelo Owen QJ-150, año 2013, color rojo, placa AH6C05D, propiedad de la victima puesto que el mismo se encontraba aparcado dentro de la residencia de estos.
11.-Que del acta de investigación penal de fecha 12-10-2017 se desprende que los funcionarios aprehensores, adscritos al al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa dejan expresa constancia en dicha acta que no contaron con testigos para la realización del procedimiento policial ya que las personas residentes del lugar no quisieron involucrarse en dicho procedimiento y se negaron debido al temor que sentían a futuras represalias en su contra o de su familia por la actitud hostil y desafiante de los tres ciudadanos aprehendidos.
12.-Que del acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ se desprende que éste le manifiesta a los funcionarios policiales que de volver a ver a los autores del hecho los reconocería.
13.- Que del acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ se desprende que éste manifiesta que para el momento de ocurrir el hecho la persona que portaba el arma de fuego era una persona de contextura gruesa, de piel morena como de 1.80 metros de estatura aproximadamente.
14.-Que al concatenar las actas que conforman la solicitud fiscal se desprende que tanto el dicho de los funcionarios policiales al dejar plasmado en las actas de investigación el procedimiento policial realizado, así como el dicho de la victima ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ nos encontramos que estas coinciden en todas sus manifestaciones.
15.-Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud Fiscal, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se presume la participación del adolescente imputado en dicho hecho, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ y este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y en virtud de que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como los precedentemente expuestos en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho y de los hechos atribuidos, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que se le imputa al adolescente es un delito que está previsto en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenado el adolescente imputado por este delito, aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentren trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal y quien decide observa que la Defensa consigna una constancia de Residencia del adolescente imputado con sello humedo del Consejo Comunal de la Urbanización Baraure 4, sector 3 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 14-10-2017 donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y consta de las actuaciones que el adolescente suministra al órgano investigador como lugar de residencia Urbanización Terrazas de San Jose, calle 13, casa sin numero, Municipio Araure, Estado Portuguesa y a la siguiente pregunta realizada por la Defensa Privada ¿diga la dirección de su casa? respuesta: terrazas de San José, calle 21, townhouse Nº: 02, como podemos observar estas direcciones de habitación son direcciones de habitación distintas a la dirección de habitación reflejada en la constancia de Residencia, es decir que se han suministrado tres direcciones de habitación del adolescente imputado y del acta de investigación penal en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produce la aprehensión del adolescente, se desprende el carácter evasivo de este ante la autoridad puesto que se desplazaba en un vehiculo marca fiat , color azul, placa XNS-870, en compañía de dos personas mas y cuando observan a la comisión policial aceleran su marcha suscitándose una persecución y a pocas cuadras el vehiculo se detiene bruscamente y el adolescente junto a sus acompañantes salen corriendo y se introducen en una vivienda haciendo caso omiso a la voz de alto de los funcionarios policiales, aunado a ello al adolescente imputado se le sigue causa penal signada con el N°PP11-D-2017-000119, por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal por la presunta Comisión de uno de los delitos Contra las Personas, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso por parte de dicho adolescente, así mismo considera quien decide que se presume peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma de fuego, ya que al ser amenazada con un arma de fuego durante la ocurrencia del hecho, se puso en riesgo y peligro su integridad física y su vida y en virtud de que la victima es testigo directo y presencial de los hechos y constituye un potencial medio probatorio se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que la victima pudiera ser amenazada y manipulada para que cambie su versión de los hechos o no preste su testimonio en las diferentes fases del proceso, asi mismo considerando quien juzga que el delito imputado al adolescente se trata de un delito establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como grave y que es un delito pluriofensivo que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, Contra el derecho a la Integridad Física de la victima y contra su Derecho a la Vida al ponerla en riesgo y peligro, es por lo que estando llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara no flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEANDRO JOSE YANEZ SANCHEZ.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. ANA JULIA GARCIA
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
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