REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000115
ASUNTO : PP11-D-2016-000115

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MANUEL PIÑA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en Barrio Brisas del Aeropuerto, calle 6, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 25.508.528, teléfono de ubicación 0424-5707415.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 28 de febrero del año 2016, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano víctima CARLOS MANUEL PIÑA SUAREZ, se encontraba en su vivienda ubicada en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle 6, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, cuando escucha que llaman a la puerta de su casa y al abrir, se percata que era la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento la adolescente le dice que quería retomar su relación a lo que la víctima le respondió que ya no podían tener relación alguna, porque tenía una pareja, en ese momento la adolescente se pone agresiva sacando un arma blanca tipo cuchillo y se abalanza sobre la víctima y comienza a agredirlo por el rostro, el cuello, la espalda, la víctima logra soltarse de la adolescente y emprende huida siendo perseguido por la adolescente, logrando refugiarse en la vivienda de la ciudadana ELIVERIA MARIA SUAREZ DE CHAVE, lugar donde la denunciada no pudo ingresar. El Médico Forense DR. ORLANDO JOSE PEÑALOZA, al valorar a la víctima, dejó constancia que el mismo presentaba: “Contusiones excoriadas de trayecto irregular y oblicuo, localizado en región lateral derecha del cuello (por uñazos). Contusión excoriada en fase costrosa de 3 cm de diámetro localizado en región supra escapular izquierda”, calificando las lesiones de carácter leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Acta de Denuncia, de fecha 29 de febrero de 2016, realizada por el ciudadano CARLOS MANUEL PIÑA SUAREZ, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día de ayer domingo 28-02-2016, aproximadamente a las 11:00 de la noche, yo me encontraba en mi casa durmiendo, cuando de repente llega la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tocando la puerta y en lo que le abro la puerta empezamos a discutir porque ya no quiero nada con ella, entonces yo le dije que ya no quiero vivir mas con ella, que yo tengo novia, entonces ella se puso muy enojada y empezó a gritarme diciéndome que tenía que vivir con ella, luego ella se me vino encima y cargaba un cuchillo y me estaba golpeando por la cara, por la espalda, por el cuello y por el pecho, entonces yo no pude salí corriendo para la casa de mi mamá que queda aproximadamente a cuatro calles...”.
SEGUNDO: Acta de Entrevista, de fecha 01-03-2016, realizada por la ciudadana ELIVERIA MARIA SUÁREZ DE CHAVE, quien manifestó: “Eso fue el domingo 28-02-2016, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa en la dirección arriba mencionada, me encontraba en compañía de mi esposo WILFREDO GREGORIO CHAVE y mis hijos NEIVI VIZCAYA, NEILISMAR VIZCAYA y WILLIAMS CHAVE, estábamos ya acostados, cuando de pronto me paro a la sala de la casa porque a veces mi hijo CARLOS MANUEL llega a la casa tarde a ver como esta todo, entonces estando en la sala escucho y mucho ruido proveniente de afuera y yo me paro y de pronto escucho “mamá, mamá, abre la puerta”, entonces yo reconozco la voz de mi hijo CARLOS MANUEL PIÑA, cuando abro la puerta de mi casa veo a mi hijo que venía asustado y corriendo porque la adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo venía persiguiendo y esta adolescente cargaba un cuchillo en la mano, entonces espere que mi hijo entrara y cerré la puerta rápidamente y la adolescente gritaba desde afuera que “si él no iba a ser mío tampoco iba a ser de nadie mas”, estando allí adentro de la casa veo que mi hijo estaba herido y estaba todo lleno de sangre, entonces yo le pregunté que fue lo que había pasado y mi hijo CARLOS MANUEL me dijo que ella había llegado a la casa de él diciéndole que tenían que volver y como él le dijo que no, ella tomó esa actitud agresiva en su contra
TERCERO: Valoración Físico Externo N° 9700-161-0333, realizada en fecha 2 de marzo de 2016, suscrita por el DR LUIS SARMIENTO, adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación Acarigua, practicado a la persona CARLOS MANUEL PIÑA SUAREZ, CI: 25.508528. el cual deja constancia de lo siguiente: “Contusiones excoriadas de trayecto irregular y oblicuo, localizado en región lateral derecha del cuello (por uñazos). Contusión excoriada en fase costrosa de 3 cm de diámetro localizado en región supra escapular izquierda. CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 7 días salvo complicaciones... Carácter: Leve”.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MANUEL PIÑA SUAREZ. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-98432-2016, se inicio en fecha 03/03/2016 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 04-09-2017 en que el Ministerio Público ha concluido con la investigación han transcurrido Un (01) año, seis (06) meses y cinco (05) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto autor de las agresiones sufridas por la victima ciudadano CARLOS MANUEL PIÑA SUAREZ, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 04-09-2017 en que el Ministerio Público ha concluido con la investigación han transcurrido Un (01) año, seis (06) meses y cinco (05) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua tres (03) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.