REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000400
ASUNTO : PP11-D-2016-000400
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 25 al 36 de la causa, acta y decisión de fecha 31-08-2016, con motivo de la celebración de audiencia oral y privada de presentación de Detenidos, donde este Tribunal de control N°01 declaro la Libertad de la mencionada adolescente y le impuso las medidas cautelares previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Que consta al folio 71 de la causa, resultas de boleta de notificación librada al adolescente imputada y a sus Representantes legales debidamente firmada, por la ciudadana Josefina Pérez, titular de la cedula de Identidad N°13.352.319, a fin de notificarlos de que las actuaciones que conforman la causa se encuentra a su disposición para su lectura conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Que consta al vuelto del folio 92 de la causa diligencia suscrita por el Departamento de alguacilazgo, en la boleta de notificación librada a la adolescente acusada y sus Representantes Legales donde dejan constancia que la notificada no pudo ser localizada para su notificación.
CUARTO: Que consta al vuelto del folio 94 de la causa diligencia suscrita por el Departamento de alguacilazgo, en la boleta de notificación librada a la adolescente acusada y a sus Representantes Legales donde dejan constancia que la adolescente fue notificada vía telefónica, al número 0416-3538037.
QUINTO: Que consta al vuelto del folio 100 de la causa diligencia suscrita por el Departamento de alguacilazgo, en la boleta de notificación librada a la adolescente acusada y a sus Representantes Legales donde dejan constancia que la adolescente fue notificada vía telefónica.
SEXTO: Que la adolescente acusada no dio cumplimiento a la medida cautelar del literal H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal.
SEPTIMO: Que la adolescente acusada tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
OCTAVO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado ante este Tribunal que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales el adolescente acusado no ha comparecido a las audiencias convocadas.
NOVENO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales de la identificada adolescente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, treinta (30) de Octubre de Dos mil Diecisiete.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. ANA JULIA GARCIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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