REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000429
ASUNTO : PP11-D-2017-000429
Recibida como ha sido la presente causa proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputado en la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JANETH DEL CARMEN MARTINEZ CUICAS, titular de la cedula de Identidad N°12.091.925, a quien el Ministerio Público identifica plenamente y le otorga la cualidad de victima, ello a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JANETH DEL CARMEN MARTINEZ CUICAS, a quien el Ministerio Público identifica plenamente otorgándole la cualidad de victima. Así mismo solicita sea declarada la aprehensión en flagrancia del mencionado adolescente de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se declare la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que No deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada BELKYS FERNANDEZ manifestó expresamente: buenos días, en mi condición de defensora del adolescente, la defensa alega el principio de presunción de inocencia, en la cual en la presente audiencia se le tendrá como inocente y el principio de afirmación de la libertad, rechazo y contradigo la imputación, ya que es necesario señalar que cuando le hacen la requisa los funcionarios policiales se dice que no le consiguen ningún teléfono y que salieron un grupo de vecinos y las dos victima quienes amarran al adolescente pero en ningún momento le consiguen el teléfono, si un chopo pero no el teléfono, solicito se le de una medida menos gravosa y le de una oportunidad a mi defendido que es estudiante para que siga con sus estudios y se le conceda una medida menos gravosa y no se decrete flagrante, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: A CTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha Sábado 28/10/2017 Siendo las 09:40 Horas de la noche, compareció por ante la División de Apoyo a La Institución Penal policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en formo legal como queda escrito.’“YAME”. (ser omiten Datos filiatorios por razones de ley). Quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: el día de hoy Sábado 28/10/2.017, aproximadamente a las 09:15 pm. Cuando me encontraba frente a mi residencia en compañía del ciudadano, JHON, en ese llega un ciudadano el cual bestia jean azul y blanco y una franela de color negro con puntos blanco, y el mismo era alto, moreno y cabello negro, y el mismo me agarro y me apunto con un arma de fuego y me pide que le entre gue mi teléfono celular marca Orinoquia, yo por temor a que el mismo arremetiera en mi contra le hago entrego del mismo, una vez que tiene el teléfono en su poder, el mismo me empuja y sale corriendo, fue ahí donde la persona que me acompañaba salio corriendo detrás de el y una distancia aproximada de treinta metro el mismo lo alcanza y lo empuja haciéndolo caer al pavimento, en ese preciso momento salen un grupo de vecinos y comienzan a golpearlo y posteriormente lo amarran, una vez que amarran al sujeto el ciudadano JHON hace llamada al número telefónico del cuadrante donde le fue atendida la llamada y el mismo le manifiesta a funcionario la que había sucedido, fue al pasar de aproximadamente cinco (05) minutos a eso de las 09:25 pm, cuando se apersonan al lugar tres (03) funcionarios policiales a bordo de dos unidades motos y los mismos proceden a revisar al ciudadano al cual le sustraen de) lado derecho de la cintura un armado fuego y el teléfono no fue encontrado, seguidamente los funcionarios me manifiestan que me dirija hasta el comando de campo lindo a formular la respectiva denuncia.- Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta ¿Diga usted, Lugar, Hora Y Fecha Donde Ocurren Los Hechos? Contesto: el día de hoy Sábado 28/10/2.017, aproximadamente a las 09:15 pm. Cuando me encontraba frente a mi residencia.- Pregunta: Diga Usted en compañía de quien se encontraba al momento que se suscitaron los hechos? Contesto: En compañía del ciudadano JHON. - Pregunta: ¿diga usted Características del Ciudadano que le robo su teléfono? Contesto: vestía Jeans azul y blanco y una franela de color negro con puntos blanco, y el mismo era alto, moreno y cabello negro.- Pregunta ¿Diga usted en algún momento fue agredida físicamente por el sujeto que le robo el celular? Contesto: me apunto con un arma de fuego y me solicita que le entregue mi teléfono celular y al momento que le hago entrega del mismo el sujeto me empuja. Pregunta ¿Diga usted, al momento que el sujeto rata de huir del lugar que sucede? Contesto: el Ciudadano JHON sale corriendo detrás del sujeto dándole alcance a una distancia aproximada de treinta (30) metros donde él lo empuja y el. Sujeto cae al pavimento.- Pregunta ¿Diga usted, al momento que el sujeto cae al pavimento que sucede? Contesto: un grupo de vecinos sa/e de sus casa y comienzan a agredirlo físicamente y después lo amarran.- Pregunta ¿Diga usted, una vez que amarran al sujeto realizan llamada telefónica a algún organismo de seguridad? Contesto: si, el Ciudadano JHON hace llamada telefónica al teléfono del cuadrante y le manifiesta a/funcionario que contesta la llamada lo sucedido.- Pregunta ¿Diga usted, cuanto tiempo aproximadamente dura la comisión policial en llegar al lugar? Contesto: aproximadamente cinco (05) minutos.- Pregunta ¿Diga usted, al momento que hace acto de presencia la comisión policial que sucede? Contesto: le hacemos entrega del sujeto a la misma y uno de los funcionarios procede a revisar/o y le sustraen del lado derecho de la cintura un arma de fuego.- Pregunta ¿Diga usted, en algún momento fue recuperado su teléfono celular? Contesto: No.- Pregunta ¿Diga usted, características del teléfono celular que le fue robado y el valor aproximado del mismo? Contesto: Marca Orino quia, de color rojo con plateado, afiliado a la línea MOVILNET, CON UN VALOR APROXIMADO DE 550.000 Bs. -Pregunta ¿Diga usted DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE DENUNCIA? Contesto. No. Es todo, SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma fecha Sábado 28/10/2017 Siendo las 09:45 Horas de la noche, compareció por ante la División de Apoyo a: La Institución Penal Policial, ubicado et las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “JHON”. (se omiten Datos filiatorios por razones de ley). Quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: el día de hoy Sábado 28/1 0/2.01 7, aproximadamente a las. 09:15 pm. Cuando me encontraba frente a mi residencia en compañía de la ciudadana, YAME, en ese llega un ciudadano el cual bestia Jean azul y blanco y una franela de color negro con pur.tos blanco, y el mismo era alto, moreno y cabello negro, y el mismo agarro a la Ciudadana YAME y la apunta con un arma de fuego y le pide que le entregue el teléfono celular, la le hace entrega del mismo, una vez que tiene el teléfono en su poder, el mismo la empuja y sale corriendo, fue ahí donde’ yo salgo corriendo detrás de él y una distancia aproximada de treinta metros le doy alcance y lo empujo haciéndolo caer al pavimento, en ese preciso momento salen un grupo de vecinos y comienzan a golpearlo y posteriormente lo amarran, una vez que lo amarran al sujeto procedo a realizar llamada al número telefónico del cuadrante donde me fue atendida la llamada y le manifiesta al funcionario la que había sucedido, fue al pasar de aproximadamente cinco (05) minutos a eso de las 09:25 pm, cuando se apersonan al lugar tres (03) funcionarios policiales a bordo de dos unidades motos y los. Mismos proceden a revisar al ciudadano al cual le sustraen del lado derecho de la cintura un armada fuego y el teléfono de la ciudadana no fue encontrado, seguidamente los funcionarios me manifiestan que me dirija hasta el comando de campo lindo a rendir declaraciones sobre lo sucedió.- Es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta ¿Diga usted, Lugar, Hora Y Fecha Donde Ocurren Los Hechos? Contesto: el día de hoy Sábado 28/10/2.017, aproximadamente a las 09:15 pm. Cuando me encontraba frente o mi residencia.- Pregunta: Diga Usted en compañía de. quien se encontraba al momento que se suscitaron los hechos? Contesto: En compañía de la ciudadana YAME.- Pregunta: ¿diga usted Características del Ciudadano que le robo su teléfono? Contesto: bestia Jean azul y blanco y una franela de color negro con puntos blanco, y el mismo era alto,’ moreno y cabello negro.- Pregunta ¿Diga usted en algún momento fue agredido físicamente por el sujeto que portaba el arma de fuego? Contesto: No.- Pregunta ¿Diga usted, al momento que el sujeto trata de huir del lugar que hace usted? Contesto: salgo corriendo detrás del sujeto dándole alcance a una distancia aproximada de treinta (30) metros donde lo empujo y el sujeto cae al pavimento.- Pregunta ¿Diga usted, al momento que el sujeto cae al pavimento que sucede? Contesto: un grupo de vecinos sale de sus casa y comienzan a agredirlo físicamente y después lo amarran.- Pregunta ¿Diga usted, una vez que amarran al sujeto realizan llamada telefónica a algún organismo de seguridad? Contesto: si, realizo llamada telefónica al teléfono del cuadrante y le manifiesto al funcionario que contesta la llamada lo sucedido. - Pregunta ¿Diga usted, cuanto tiempo aproximadamente dura la comisión policial en llegar al lugar? Contesto: aproximadamente cinco (05) minutos. - Pregunta ¿Diga usted, al momento que hace acto de presencia la comisión policial quienes se encontraban en el lugar? Contesto: el sujeto que estaba amarrado, la ciudadana YAME y’ mi persona.- Pregunta ¿Diga usted, en algún momento fue recuperado su teléfono celular de la Ciudadana YAME? Contesto: No.- Pregunta ¿Diga usted DESEA ALGO MÁS A LA PRESENTE DENUNCIA? Contesto. No. Es todo, SÉ LEYÓ YW r’49O CONFORME FIRMAN.
TERCERO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL”. ACARIGUA, 28 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISI ETE. Con esta misma fecha sábado 28/10/2.017. Siendo las 09:45 horas de la Noche. Compareció por ante la División: de Apoyo a la Instrucción Penal Policial del Centro de Coordinación Policial N° 02-Páez, Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) OCANTO LUIS Titular de la Cedula de identidad V.- 15.491.334, OFICIAL AGREGADO (CPEP) URBINA STIBENSON, Titulas de la Cedula de Identidad V.- 20.273.869 y OFICIAL AGREGADO (CPEP) OROZCO LUIS Titular de la Cedula de Identidad y- 14.204.225. Destacados en Estación Policial Gonzalo Barrios y pertenecientes al Cuadrante de Seguridad y Paz N° 16, de este’ Centro de Coordinación Policial 02-Páez. Quienes estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en Ios Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalística. Como con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 28/10/2.01/. Aproximadamente a las 09:20 horas del Noche, me, encontraba de servicio mi persona: OFICIAL/AGREGADO (CPEP) OCANTO LUIS, en labores de patrullaje rutinario acompañado por los funcionarios policiales arriba en mencionados, a bordo de la unidades motos KRL-650 Suzuki, perfectamente identificada con logos e insignias alusivas al Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, desplazándome por la Urbanización Gonzalo Barrios específicamente por las inmediaciones de la Estación Policial Gonzalo Barrios, cuando, recibimos llamada telefónica al teléfono del cuadrante donde al responder la llamada un ciudadano el cual se Identifica’ como Yhon, nos informa que En La Urbanización Gonzalo Barrios, Lote D, Manzana K, Vereda 08, la comunidad tenia amarrado a un ciudadano el cual le había robado el teléfono a una ciudadana de la comunidad, razón por la cual procedemos a atender el llamado y dirigirnos hasta la dirección antes mencionada, al momento de íbamos llegando al, lugar logramos visualizar a un grupo de ciudadanos quienes al notar la presencia policial se marchan del lugar y en el mismo solo quedan tres (03) personas, procediendo a acercarnos al lugar tomando todas las medidas de seguridad que amerita el caso, en el momento que llegamos hasta el lugar donde se encontraban las personas se nos acerca un ciudadano el cual se identifica como Yhon, y el mismo nos informa que el ciudadano que se encontraba sentado en el pavimento y el mismo estaba amarrado, había sido capturado y agredido físicamente por la comunidad ya que el mismo le había robado el teléfono celular a la ciudadana que lo acompañaba y la misma se identifica como Yame, inmediatamente le pedimos que se al ciudadano que si portaba algún documento de identificación le hiciera entrega a la comisión policial y el mismo manifestó no poseerlo pero que el era Adolescente y respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual le solicitamos que: si poseía entre sus pertenencia o adherido a su cuerpo alguna sustancia u objeto de interés criminalístico que nos lo exhibiera. o hicieran entrega a la comisión policial, pero este manifestado no poseer nada ilegal, para descartar lo expuesto por el Adolescente le indicamos a este que sería sometido a una inspección de persona amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se comisiono para esta tarea al funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEP) OROZCO LUIS y como testigos de la misma fueron los ciudadanos identificados como YHON y YAME, en la cual el funcionario le logra incautar, entre la pretina del pantalón del lado derecho y adherida a su cuerpo. oculta una presunta arma de fuego, la, cual fue reconocida por la víctima, como el arma con la cual le habían sometido, en vista de lo incautado y del señalamiento de la ciudadana, procedemos a materializar la aprensión preventiva del adolescente, y procediendo a dictarle le respectiva instructiva de cargos de acuerdo a lo pautado en el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNNA) aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, para inmediatamente trasladar al aprendido, junto a las evidencias incautadas al igual que a la víctima y el testigo, hasta la sede del Centro de coordinación policial N°02, con sede en la ciudad de Acarigua……”
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que de las actas de investigación que conforman la causa se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia, establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fue aprehendido el día 28-10-2017, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche por el clamor Público, cuando la victima se encontraba en las afueras de su residencia, en esa misma fecha aproximadamente a las 09:15 horas de la noche, en compañía de un ciudadano identificado como JHON y la victima expresa que en ese momento es sorprendida por el adolescente imputado quien portando un arma de fuego la amenaza y la despoja de su teléfono celular marca Orinoquia de color rojo con plateado para luego empujarla y salir corriendo, en ese momento el ciudadano JHON lo persigue y logra darle alcance aproximadamente a los treinta metros y lo tumba al pavimento en ese momento los vecinos de la comunidad al ver lo sucedido salen y golpean al adolescente y lo amarran con un mecate y el ciudadano JHON de inmediato procede a realizar llamada telefónica a los funcionarios policiales, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector y de manera inmediata se dirigen hacia el sitio y una vez allí les informan lo sucedido y les hacen entrega del adolescente, quienes lo trasladan hasta el comando policial, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA 2.- Que del acta policial y de las actas de denuncia y de entrevista se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por el clamor publico bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pocos momentos de haber ocurrido el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, con el arma utilizada para la comisión del hecho y es entregado por ésta a una comisión de funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02, del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
3.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadana JANETH DEL CARMEN MARTINEZ CUICAS, se desprende que esta al interponer su denuncia expresa que el hecho ocurre el día 28-10-2017, aproximadamente a las 09:15 horas de la noche, cuando se encontraba frente a su residencia ubicada en la Urbanización Gonzalo Barrios, lote D, manzana K, vereda 08, en compañía del ciudadano JHON, cuando sorpresivamente llega un ciudadano el cual vestia jean de color azul y blanco y una franela de color negro con puntos blanco, y el mismo era alto, moreno y cabello negro, y portando un arma de fuego amenaza la amenaza y le pide que le entregue el teléfono celular marca Orinoquia, la misma por temor a que este arremetiera en su contra le hace entrego del mismo, una vez que tiene el teléfono en su poder, la empuja y sale corriendo, fue donde lel acompañante de la victima sale corriendo detrás de el y una distancia aproximada de treinta metros lo alcanza y lo empuja haciéndolo caer al pavimento, en ese preciso momento salen un grupo de vecinos y comienzan a golpearlo y posteriormente lo amarran, una vez que amarran al sujeto el ciudadano JHON hace llamada al número telefónico de la Estación policial y le informa al funcionario lo que había sucedido y al pasar aproximadamente cinco (05) minutos aproximadamente a las 09:25 pm, cuando llegan al lugar tres (03) funcionarios policiales a bordo de dos unidades motos y los mismos proceden a revisar al ciudadano al cual le sustraen del lado derecho de la cintura un arma de fuego y el teléfono no fue encontrado y trasladan al sujeto hasta la Estación Policial.
4.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadana JANETH DEL CARMEN MARTINEZ CUICAS, se desprende que esta al interponer su denuncia expresa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA portaba un arma de fuego con la cual la amenaza y la despoja de un teléfono celular de su propiedad marca Orinoquia de color rojo con plateado, para luego huir del lugar y es perseguido y aprehendido por el ciudadano JHON y por personas de la comunidad quienes lo golpean y amarran con un mecate y posteriormente lo entregan a la comisión policial.
5.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadana JANETH DEL CARMEN MARTINEZ CUICAS, se desprende que esta al interponer su denuncia aporta a los funcionarios policiales las características fisonómicas y de la vestimenta que portaba el adolescente al momento de ocurrir los hechos, manifestando que vestía jeans de color azul y blanco y una franela de color negro con puntos blanco, y que es de estatura alta, moreno y cabello de color negro.
6.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadana JANETH DEL CARMEN MARTINEZ CUICAS, se desprende que esta manifiesta que una vez que los funcionarios policiales reciben la llamada informándoles lo sucedido, trascurren aproximadamente cinco minutos en llegar al sitio donde ocurren los hechos.
7.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadana JANETH DEL CARMEN MARTINEZ CUICAS, se desprende que esta manifiesta que al ser entregado el adolescente a los funcionarios policiales, uno de ellos le sustrae al adolescente, del lado derecho de la cintura un arma de fuego.
8.- Que del acta de denuncia levantada a la victima esta manifiesta que el teléfono celular no fue recuperado.
9.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadana JANETH DEL CARMEN MARTINEZ CUICAS, se desprende que esta manifiesta que cuando el adolescente es perseguido por el ciudadano JHON y este lo tumba al pavimento los vecinos de la comunidad salen y golpean al adolescente amarrándolo con un mecate
10.- Que del acta de entrevista levantada al ciudadano JHON por ante el Órgano investigador, se desprende que este manifiesta que el hecho ocurre el dia 28/10/2.017, aproximadamente a las. 09:15 horas de la noche cuando se encontraba frente a su residencia en compañía de la ciudadana JANETH DEL CARMEN MARTINEZ CUICAS, en ese momento llega un ciudadano el cual vestía Jeans azul y blanco y una franela de color negro con puntos blancos, y el mismo era alto, moreno y cabello negro, y apunta con un arma de fuego a la ciudadana JANETH DEL CARMEN MARTINEZ CUICAS y le pide que le entregue el teléfono celular, esta le entrega el teléfono celular y el sujeto la empuja y sale corriendo, fue ahí donde sale corriendo detrás de él y a una distancia aproximada de treinta metros le da alcance y lo empuja haciéndolo caer al pavimento, en ese preciso momento salen un grupo de vecinos y comienzan a golpearlo y posteriormente lo amarran, una vez que lo amarran el procede a realizar llamada al número telefónico del cuadrante donde le fue atendida la llamada y le manifiesta al funcionario lo que había sucedido, y al pasar aproximadamente cinco (05) minutos a eso de las 09:25 pm, se apersonan al lugar tres (03) funcionarios policiales a bordo de dos unidades motos y los. mismos proceden a revisar al ciudadano al cual le sustraen del lado derecho de la cintura un arma de fuego y el teléfono de la ciudadana JANETH DEL CARMEN MARTINEZ CUICAS no fue encontrado.
11.- Que del acta de exposición levantada al ciudadano JHON, se desprende que este manifiesta que cuando los funcionarios policiales reciben la llamada informándoles lo sucedido, trascurren aproximadamente cinco minutos en que los mismos llegan al sitio donde ocurren los hechos y que uno de los funcionarios le sustrae al adolescente, del lado derecho de la cintura un arma de fuego.
12.- Que del acta de exposición levantada al ciudadano JHON, se desprende que este aporta a los funcionarios policiales las características fisonómicas y de la vestimenta que portaba el adolescente al momento de ocurrir los hechos, manifestando que vestía jeans de color azul y blanco y una franela de color negro con puntos blanco, y que es de estatura alta, moreno y cabello de color negro.
13.- Que del acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se desprende que dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por la Urbanización Gonzalo Barrios específicamente por las inmediaciones de la Estación Policial Gonzalo Barrios, cuando, reciben una llamada telefónica al teléfono del cuadrante en la cual un ciudadano Identificado como Yhon, les informa que en La Urbanización Gonzalo Barrios, Lote D, Manzana K, Vereda 08, la comunidad tenia amarrado a un ciudadano el cual había despojado de su teléfono celular a una ciudadana de la comunidad, razón por la cual los funcionarios policiales se dirigen hasta la dirección antes mencionada y al llegar al lugar logran observar a un grupo de ciudadanos quienes al notar la presencia policial se marchan del lugar y en el mismo solo quedan tres (03) personas y se les acerca un ciudadano el cual se identifica como Yhon, y el mismo les informa que el ciudadano que se encontraba amarrado y sentado en el pavimento había sido capturado y agredido físicamente por la comunidad ya que le había robado el teléfono celular a la ciudadana que lo acompañaba, inmediatamente le realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y le encuentran en la pretina del pantalón del lado derecho y adherida a su cuerpo un arma de fuego la cual fue reconocida por la victima como la misma arma con la cual fue sometida, por lo que fue aprehendido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
14.- Que del acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se desprende que al momento de la aprehensión el adolescente portaba la misma vestimenta que señala en su denuncia la victima y el testigo presencial de los hechos.
15.- Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
16.- Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
17.-Que de las actas procesales se desprende que el adolescente imputado es aprehendido en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSION Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el identificado adolescente se vio perseguido y aprehendido por el clamor publico y fue entregado a la autoridad policial ya que el mismo fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, con el arma utilizada para la comisión del mismo y siendo señalado por la victima como uno de los autores del hecho.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud Fiscal, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se presume la participación del adolescente imputado en dicho hecho, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana JANETH DEL CARMEN MARTINEZ CUICAS y este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y en virtud de que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como los precedentemente expuestos en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho y de los hechos atribuidos y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputa al adolescente es un delito que está previsto en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenado el adolescente imputado por este delito, aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal y no consta domicilio cierto del mismo, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso por parte de dicho adolescente, así mismo considera quien decide que se presume peligro grave para la victima y para el testigo presencial que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego, ya que al ser amenazadas con un arma de fuego durante la ocurrencia del hecho, se puso en riesgo y peligro su integridad física y su vida y la victima y el ciudadano JHON manifiestan en sus exposiciones rendidas por ante el Órgano investigador que se encontraban frente a sus residencias cuando ocurre el hecho, es decir, que los mismos se encuentran ubicables y de fácil acceso para el adolescente imputado, lo que los hace vulnerables y en virtud de que la victima es testigo presencial y directo de los hechos y el ciudadano JHON es testigo presencial de los hechos constituyen un potencial medio probatorio, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que estos pudieran ser contactados por el adolescente y ser amenazados y manipulados para que cambien su versión de los hechos o no presten su testimonio en las diferentes fases del proceso, así mismo considerando quien juzga que el delito imputado al adolescente se trata de un delito establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como grave y que es un delito pluriofensivo que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, Contra el derecho a la Integridad Física de la victima y contra su Derecho a la Vida al ponerla en riesgo y peligro, es por lo que estando llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JANETH DEL CARMEN MARTINEZ CUICAS.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ANA JULIA GARCIA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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