REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000373
ASUNTO : PP11-D-2014-000373
Recibida como ha sido la presente causa proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputado en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI (OCCISO), venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento el 07-07-1994, soltero, obrero, residía en el Barrio Los Sabanales, calle 04, casa N°48, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N°25.160.568, ello a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de que el mencionado adolescente imputado según información aportada por la coordinación de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano Coordinador Jacinto Rivero, quien manifestó que el mencionado adolescente legal compareció previo traslado, de la Policía Nacional Bolivariana, Transito Terrestre del estado Portuguesa, el cual fue autorizado por el tribunal de ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria, del circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa signada con el numero PP11-P-2017-00002316, seguida por ante dicho Tribunal, lo cual fue corroborado por dicha coordinación del sistema Juris2000, en virtud de que en fecha 15 de agosto del año 2016 este tribunal, acordó orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, posteriormente en fecha 29 de marzo del año 2017 se recibe por ante secretaria de este tribunal oficio Nº 18F5-2C-345-17 emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, suscrito por el fiscal Auxiliar interino de dicha fiscalía Abogado. Carlos Colina, mediante el cual informa a este tribunal que el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA se encuentra detenido a la orden del tribunal de control Nº 01 del circuito Judicial penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, por lo que este tribunal en esa misma fecha fija audiencia Oral y Privada para el día 03-04-2017 a las 10 horas de la mañana y solicita el traslado de dicho ciudadano, al referido tribunal a los fines de la celebración de la audiencia, y no es sino hasta el día de hoy 31 de octubre del año 2017 que se materializa el traslado solicitado del mencionado Adolescente Legal. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI (OCCISO). Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que Si deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “Yo cuando llegue a la casa de el, hable con el y después me fui y cuando iba caminando fue que escucho un disparo, y cuando lo escucho salgo corriendo por que los chamos venían también por la calle corriendo y por eso como a mi me ven que yo voy corriendo también me culpan de ese homicidio, a pesar de todo después de eso yo vivía ahí mismo nunca me fui de ahí de los sabanales, trabajando con mi papa, es todo”.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada BELKYS FERNANDEZ manifestó expresamente: en vista de la solicitud realizada por el Ministerio Publico esta defensa rechaza y contradice, según el acta mi defendido fue a esa casa, llego al señor y nadie lo vio llegar con esas supuestas dos o tres personas que llegaron y le proporcionaron el tiro a la victima, el llego solo a esa casa y hablo con el señor y de repente llegaron esas personas que accionaron el arma, solicitando en aras de la tutela judicial y el debido proceso solicito se le conceda una medida menos gravosa, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Diciembre del 2013, siendo las 09:30hrs de la mañana, suscrita por el funcionario Detective/Agregado ARGENIS PEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación
Acarigua del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA SIN, de fecha 15 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios Detective/Jefe PEREZ JAVIER y Detective/Agregado ARGENIS PEROZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ‘DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA. ARAURE, ESTADO PORTUGUESA.
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA SIN, de fecha 15 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios Detective/Jefe PEREZ JAVIER y Detective/Agregado ARGENIS PEROZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 04 DEL BARRIO LOS SABANALES, ESPECIFICAMENTE FRENTE A UNA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 48. ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 15 de Diciembre del 2013, por la ciudadana EVANNY YOHANNY COLMENAREZ YEDRA, quien expone: “Resulta que el día de ayer sábado 14-12-2013 a eso de las 05:O0hrs de la tarde, me encontraba en mi residencia, cuando de repente llega un muchacho a quien conozco como IDENTIDAD OMITIDA y comienza a llamas a mi esposo de nombre ALFREDO LEON, quien de manera inmediata sale a ver que quería IDENTIDAD OMITIDA y al momento que llega a afuera de la casa, específicamente en la acera salen y sorprenden a mi esposo antes mencionado mis dos hermanos de nombre YOHEMY y MIGUEL y sin mediar palabras mi hermano de nombre YOHEMY saca un arma de fuego a relucir y le efectúo un disparo en el pecho a mi esposo y de manera inmediata YOHEMY, MIGUEL y IDENTIDAD OMITIDA salieron corriendo huyendo del lugar”.... Es Todo.
QUINTO: Con el Acta de investigación Penal, de fecha 20 de Diciembre del 2013, siendo las 10:30hrs de la T mañana, suscrita por el funcionario Detective ROICAR HERNANDEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua de Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Siguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-13-0058-02706 se acuerda remitir la presente causa penal a la Fiscalía por cuanto se encuentra plenamente identificados los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, de 20 años de edad; YHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA, de 26 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA. A fin de que la representación de la Fiscalía active mecanismos necesarios y trámites ante el órgano rector orden de visitas domiciliarias o allanamientos, para incursa a la vivienda del mismo.”.... Es Todo.
SEXTO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Diciembre del 2013, siendo las 10:30hrs de la mañana, suscrita por el funcionario Detective ROICAR HERNANDEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-13-0058-02706, bajo la supervisión de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y encontrándome en esta sede, me traslade hasta la sala de técnica policial ubicada en este despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales que puedan presentar el investigado en cuestión luego de una breve espera el ciudadano investigado presenta los registros policiales los cuales coinciden con los mencionados con el nombre de: MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, de 20 años de edad; YHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA, de 26 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA asimismo el ciudadano de nombre YHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA, presenta un registro policial por el delito de Porte Ilícita de Arma de Fuego se acuerda remitir dichas actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a fin de que tramite ante el Juez de Control correspondiente Ortien de Captura en contra de los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, de 20 años de edad; YHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA, de 26 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, por cuanto se han agotados los medios para su ubicación, con el objeto de que se ponga a derecho en la respectiva causa.... Es Todo.
SEPTÍMO: Con el Protocolo de Autopsia 372-13, de fecha 16 de Diciembre del 2013, suscrita por la Experto Profesional Especialista II EVA CRISTINA DURAN BLANCO, rinde bajo juramento lo siguiente: resultado de autopsia practicada a ROBERTI ALFREDO DANIEL, fecha de muerte 14-12-2013.. Descripción de lesiones externas: Herida por amia de fuego en las siguientes localizaciones: 01.- Orificio de entrada redondeado de 1,5cm, con halo de contusión en pectoral izquierdo con línea circular interna. Sin orifico de salida, encontrándose el proyectil en bifurcación de la tráquea.- trayecto de adelante hacia atrás, izquierda a derecha, descendiente... 02.- Pequeña excoriación en pectoral derecho... 03.- Tatuaje en pectoral derecho: Busto de niño con la leyenda Te Quiero Hermanito.... Descripción de lesiones internas: Cabeza: Sin Lesiones... Cuello: Sin Lesiones... Tórax: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal... Abdomen: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición... Pelvis: Órganos en suposición normal... Genitales Externos: Sin Lesiones... Extremidades: Sin Lesiones... CONCLUISONES: Herida por amia de fuego en Tórax. Lesión de Arterías Pulmonar y aorta Intrapericardica, Lesión de aorta torácica. Laceración de Válvula aórtica. Lesión de bronquios en la bifurcación de la traquea hemopericardio. Hemotórax. Shock Hipovolemico... Es Todo.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista de fecha 21 de Diciembre del 2013, por el ciudadano TESTIGO UNO, quien expone: “Resulta ser que a ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI lo mataron 14-12-2013 en el Barrio Los Sabanales de esta ciudad, a él lo mataron fueron unos muchachos que se llamas YOHENNY JESUS COLMENAREZ YEDRA, MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quienes son hermanos y otro que se llama IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA, lo que paso fue que IDENTIDAD OMITIDA se puso de acuerdo con YOHENNY y MIGUEL EDUARDO para matarlo, IDENTIDAD OMITIDA fue y lo llamo varias veces en su casa, hasta que el salió y es cuando lo matan, luego se van corriendo, vengo a decir esto porque ya ha pasado el tiempo y no han hecho nada con estas personas que lo mataron”... Es Todo.
NOVENO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-BIC-1186-1 041, de fecha 22-07-2014, suscrita por la funcionario Detective JESUS FLORES, quien deja constancia de lo siguiente: 01.- Las características del Proyectil suministrado como incriminado son de aspecto GRIS, raso de plomo, cilindro Ojival, visualizándose de haber sido disparado por un arma de fuego, Es de citar que dicho proyectil fue suministrado como extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI... Conclusiones: 01.- El proyectil antes descrito en su estado original formaba parte de una bala para aprovisionar arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, que una ves siendo disparado por un amia de fuego de este tipo, puede ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida... El proyectil ante descrito es devuelto a la sala de Resguardo de Custodia y Evidencia según planilla P-1 0.025 de esta subdelegación... Es Todo.
DECIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 22 de Diciembre del 2013, por el ciudadano TESTIGO DOS, quien expone: “Resulta ser que JHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA me apunto con un arma de fuego y me dijo “a mi nadie me va a venir a matar aquí”, él pensó que yo iba a matarlo, esto debido a que él en compañía de MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quien es su hermano y IDENTIDAD OMITIDA mataron a ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI y ellos piensan que yo voy a vengar su muerte”... Es Todo.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta de entrevista levantada en fecha 15-12-2013 a la ciudadana EVANNY YOHANNNY COLMENAREZ YEDRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que esta señala al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que el día 14-12-2013 aproximadamente a las 05:O0hrs de la tarde, llega a la residencia de ella y del hoy occiso y comienza a llamar al ciudadano ALFREDO LEON, hoy occiso, quien de manera inmediata sale a ver que quería IDENTIDAD OMITIDA y al momento que llega a las afueras de la casa, específicamente en la acera salen los ciudadanos YOHENY y MIGUEL y sin mediar palabras YOHENY saca a relucir un arma de fuego y le efectúo un disparo en el pecho a ALFREDO LEON y de manera inmediata IDENTIDAD OMITIDA sale corriendo huyendo del lugar conjuntamente con YOHENY y MIGUEL.
2.- Que del acta de entrevista levantada en fecha 15-12-2013 a la ciudadana EVANNY YOHANNNY COLMENAREZ YEDRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que esta manifiesta ser hermana de los ciudadanos que identifica como YOHENY y MIGUEL, manifestando que YOHENY responde al nombre de YOHENY JESUS COLMENAREZ YEDRA, de 25 años de edad y MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, de 20 años de edad y esposa del hoy occiso ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI .
3.-Que del acta de entrevista levantada en fecha 15-12-2013 a la ciudadana EVANNY YOHANNNY COLMENAREZ YEDRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que esta aporta a los funcionarios policiales el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, como uno de los autores del hecho y aporta las características fisonómicas y de vestimenta de éste, expresando que es de piel negra, de contextura delgado, de cabello corto de color negro, ojos negros oscuros, nariz grande, boca grande y vestía para el momento una franela de color azul y vinotinto y un pantalón de color azul y tiene cicatrices en la cabeza y en el pecho y manifiesta que este reside al lado de la casa de su mama.
4.-Que del acta de entrevista levantada en fecha 15-12-2013 a la ciudadana EVANNY YOHANNNY COLMENAREZ YEDRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que esta manifiesta que después que le disparan a su esposo ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI (OCCISO), los ciudadanos YOHENY, MIGUEL Y IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban por las adyacencias de su residencia esperando que ella saliera.
5.- Que del acta de entrevista levantada en fecha 15-12-2013 a la ciudadana EVANNY YOHANNNY COLMENAREZ YEDRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que esta manifiesta que los ciudadanos que menciona como YOHENY, MIGUEL Y IDENTIDAD OMITIDA le causan la muerte a su esposo ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI por venganza y que en una oportunidad éste sostuvo una discusión con IDENTIDAD OMITIDA.
6.- Que del acta de entrevista levantada en fecha 15-12-2013 a la ciudadana EVANNY YOHANNNY COLMENAREZ YEDRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que esta manifiesta que unos vecinos presenciaron los hechos.
7.-Que del acta de entrevista levantada al ciudadano identificado como TESTIGO UNO, se desprende que este manifiesta que al ciudadano ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI lo mataron 14-12-2013 en el Barrio Los Sabanales de esta ciudad, a él lo mataron fueron unos muchachos que se llamas YOHENNY JESUS COLMENAREZ YEDRA, MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quienes son hermanos y otro que se llama IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA lo que paso fue que IDENTIDAD OMITIDA se puso de acuerdo con YOHENNY y MIGUEL EDUARDO para matarlo, IDENTIDAD OMITIDA fue y lo llamo varias veces en su casa, hasta que el salió y es cuando lo matan, luego se van corriendo, vengo a decir esto porque ya ha pasado el tiempo y no han hecho nada con estas personas que lo mataron
8.-Que del acta de entrevista levantada al ciudadano identificado como TESTIGO UNO, se desprende que este identifica a los autores del hecho como YOHENNY JESUS COLMENAREZ YEDRA, MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA y a IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA.
9.- Que del acta de entrevista levantada a la ciudadana identificada como TESTIGO DOS, se desprende que esta manifiesta que: “Resulta ser que JHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA me apunto con un arma de fuego y me dijo “a mi nadie me va a venir a matar aquí”, él pensó que yo iba a matarlo, esto debido a que él en compañía de MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quien es su hermano y IDENTIDAD OMITIDA mataron a ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI y ellos piensan que yo voy a vengar su muerte”...
10.- Que del acta de entrevista levantada a la ciudadana identificada como TESTIGO DOS, se desprende que esta manifiesta que el dia 20-07-2014 fue amenazada de muerte por el ciudadano JHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA.
11.- Que de las actas de investigación penal se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud Fiscal, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se presume la participación del adolescente imputado en dicho hecho, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y en virtud de que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como los precedentemente expuestos en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho y de los hechos atribuidos, por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, que se le imputa al adolescente es un delito que está previsto en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de diez años lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenado el adolescente imputado por este delito, aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal y de las actas de investigación penal se desprende que los funcionarios adscritos al Órgano Investigador solicitan a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público que gestione Orden de Aprehensión en contra del mencionado adolescente legal, lo cual fue tramitado por dicha Fiscalía a fin de garantizar las resultas del proceso y acordado por este Tribunal y al adolescente legal se le sigue causa penal signada con el N° PP11-P-2017-002316, por ante el Tribunal Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en la cual se encuentra actualmente Privado de Libertad, desconociendo este Tribunal si dicho adolescente legal se encuentra optando por su Libertad o algún beneficio procesal, por lo que presume riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, así mismo considera quien decide que se presume peligro grave para los testigos presenciales a quienes se les protege su identidad y en virtud de que los testigos presenciales de los hechos constituyen un potencial medio probatorio se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que los testigos pudieran ser contactados por el adolescente y sus familiares y ser amenazados y manipulados para que cambien su versión de los hechos o no presten su testimonio en las diferentes fases del proceso, asi mismo considerando quien juzga que el delito imputado al adolescente se trata de un delito establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como grave, es por lo que estando llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, para decretar la Detención del mencionado adolescente legal, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente legal, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el reingreso del mencionado adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Segundo: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI (OCCISO).
Tercero: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su reingreso a la sede de la Policía Nacional Bolivariana. Transito Terrestre del Estado Portuguesa, que el ciudadano a la orden del Tribunal de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en la causa signada con el N° PP11-P-2017-002316, para lo cual se acuerda librar la respectiva boleta de reingreso. Se acuerda librar oficio al Tribunal de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, comunicándole que este Tribunal de Control N° 01 acordó el reingreso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a la sede de la Policia Nacional Bolivariana. Transito Terrestre a la Orden de ese Tribunal de Ejecución a su cargo en la causa signada con el N° PP11-P-2017-002316, así mismo hacer de su conocimiento que en la causa signada con el N°PP11-D-2014-000373 seguida al mencionado ciudadano por ante este Tribunal, se le impuso la medida de Detención Preventiva de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en lo sucesivo deberá tomar en consideración que al dictar decisión sobre cualquier medida o beneficio otorgado al mencionado ciudadano, sea tomada en cuenta la medida dictada por este Tribunal. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se acuerda librar boleta de notificación a los Representante Legales de quien en vida respondía al nombre de ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01






Abg. ANA JULIA GARCIA
SECRETARIA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste