REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000050
ASUNTO : PP11-D-2015-000050
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 27 de enero del año 2015, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, cuando el adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en fa parte de atrás del Liceo “Oscar Picon Giacopini”, ubicado en Agua Blanca estado Portuguesa, en compañía de unos compañeros de clases de nombres IDENTIDAD OMITIDA, cuando de pronto se presenta el adolescente investigado de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros adolescentes de los cuales se desconocen datos, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le dice al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que estaba mirando y es donde este le contesta que si acaso no podía mirar, por esta razón el adolescente investigado se molesta y saca a relucir un arma de fuego y los apunta, luego de eso la guarda en el bolso que cargaba y se retira del lugar.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 27-01-2015, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 27 de Enero de 2015 a las 09:00 horas de la mañana, yo me encontraba en la parte de atrás del Liceo Oscar Picon Giacopini ubicado en Agua Blanca estado Portuguesa, con mis compañeros de clases IDENTIDAD OMITIDA, cuando llego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA junto con otros Adolescentes que no los conozco. Estudiante de 3er Año de Bachillerato en el mismo Liceo, mis amigos y yo lo comenzamos a mirar porque estaban como sacando algo del bolso, cuando IDENTIDAD OMITIDA me dice “que miras” y yo le conteste acaso no puedo mirar” el empieza a decirme muchas groserías y de repente saco un arma de fuego y nos apunto a mi y a mis compañeros y de una vez la guardo y se fue...”… Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 29-01-201 5, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta lo siguiente: Yo estaba con mis compañeros IDENTIDAD OMITIDA, estábamos sentados en unos banquitos que están en la entrada del Liceo, al rato llegaron IDENTIDAD OMITIDA con tres muchachos mas de los cuales conozco a uno solo que es IDENTIDAD OMITIDA estudia en el mismo Liceo 5to año, para evitar problemas todos dijimos vamos al salón, pero ellos se pegaron detrás y de repente empezó a decirnos groserías diciéndonos “Que miran” y RONNY le respondió “Acaso no podemos mirar” entonces se acerco y saco un arma de fuego y nos apunto a todos y la guardo, allí IDENTIDAD OMITIDA le empezó a decir que se quedara quieto y se fue Es Todo.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 29-01-2015, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta lo siguiente: “Estábamos en receso como a las 08:40 de la mañana, estaba con mis compañeros IDENTIDAD OMITIDA, en la parte delantera del Liceo Oscar Picon Giacopini, entonces llego IDENTIDAD OMITIDA y se sentaron en otro banquito y vimos que ellos estaban como buscando pelea, y nos fuimos a nuestro salón que queda detrás, y nos paramos y ellos parece que nos persiguieron porque llegaron allá y se pusieron cerca de nosotros y después nosotros lo miramos y, IDENTIDAD OMITIDA respondió “Que miran ustedes” y IDENTIDAD OMITIDA le respondió “Que porque no podíamos mirar” y en eso se fue en cima diciendo groserías y de repente saco un Arma de Fuego, y nos apunto, allí IDENTIDAD OMITIDA le dijo que se Quedara, quieto y se fue Es Todo.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 30-01-2b15, por el adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta lo siguiente: “yo estaba : con mis compañeros IDENTIDAD OMITIDA, nosotros estábamos en los banquitos sentados en la entrada del liceo y llego IDENTIDAD OMITIDA y otros compañeros de clases y para evitar problemas nos fuimos para atrás del liceo y ellos dieron la vuelta y llegaron a donde estábamos nosotros, entonces IDENTIDAD OMITIDA se le queda mirando y le dice “Cual es la miradera pendejo” IDENTIDAD OMITIDA le contesta “Los ojos se hicieron para mirar” entonces IDENTIDAD OMITIDA se acerca donde esta IDENTIDAD OMITIDA y echa dos pasos hacia atrás y saca una pistola pero no se que pistola era..”.... Es Todo.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 30-01-2015, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta lo siguiente: “yo estaba con mis compañeros IDENTIDAD OMITIDA, en los banquitos del Liceo Oscar Picon Giacopini de Agua Blanca, después llegaron IDENTIDAD OMITIDA acompañado con otro adolescente que no se su nombre y estaban detrás de nosotros en otro banquito, entonces nosotros nos fuimos afuera del salón esperando a los profesores y ellos estaban persiguiéndonos, y cuando volteamos IDENTIDAD OMITIDA dijo “Que Miran” y IDENTIDAD OMITIDA le respondió “Que miramos de que” algo así no recuerdo muy bien, entonces se echo hacia atrás y GABRIEL abrió un bolsito y saco un Arma y nos apunto a todos, después la guardo y se fue Es Todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, señala el Ministerio Público que si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de denuncia de parte de la víctima, la cual señala que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, una vez que se produce un cruce de palabras saca de un bolso que cargaba un arma de fuego y los apunta, sin decir mas palabras, donde dentro de las actuaciones se evidencia las declaraciones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente a una de las preguntas “Diga usted, ¿si recibió amenaza por parte del adolescente que menciona en su declaración? Contesto: “Exactamente lo que le dijo a Ronny era si el era muy malandro el era mas malandro aun y allí fue que saco la pistola”...”, igualmente se levanta entrevista al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta lo siguiente: “. . . de repente saco un arma de fuego y nos apunto, allí Luis Acosta le dijo que se quedara quieto y se fue también se entrevista al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente “. . . echa dos pasos hacia atrás y saca una pistola pero no se que pistola era..”, y la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó “... y saco un arma y nos apunto a todos, después la guardo y se fue de las declaraciones de estos testigos, quien la víctima menciona fueron las que presenciaron lo que sucedió, se observa de sus declaraciones que el adolescente investigado a sacar un arma de fuego de su bolso y luego los apunta no llegando a decirles ninguna palabra, para luego retirarse del lugar, se evidencia igualmente que unos adolescentes señalan que el arma de fuego era de tamaño mediano y de color negro, otro manifiesta que era pequeña, observando que existen diferentes versiones a cerca de lo sucedido; de tal manera que de lo aquí actuado no es suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado; por lo que el Ministerio Público considera que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y lo actuado resulta insuficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del mencionado adolescente, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.. con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal. Sin embargo señala la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal y lo actuado no es suficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado en el hecho, y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente imputado, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que les fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los seis (06 ) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.