REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de octubre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por el procedimiento monitorio y mediante endosataria en procuración, por “DISTRIBUIDORA BELMARY, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de julio de 2005, bajo el número 12, Tomo 67 A, contra JOHÁN ANTONIO PERNALETE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Río Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 18.799.417, la demanda se admitió por auto del 24 de noviembre de 2016.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde el 24 de noviembre de 2016 cuando se admitió la demanda, hasta esta fecha, aun excluyendo los días del receso judicial, transcurrieron muy holgadamente más de treinta días continuos sin que la parte actora proporcionara los recursos para las copias que se deben certificar para librar la compulsa, así como los recursos para traslado del alguacil a practicar la citación del demandado, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por “DISTRIBUIDORA BELMARY, C.A.” ya identificada, contra JOHÁN ANTONIO PERNALETE GUEDEZ también identificado.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López