REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de octubre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, intentada por IRMA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.193.750, contra CARLOS EDUARDO QUERO DURÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 18.059.084, la demanda se admitió por auto del 21 de julio de 2017.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde el 21 de julio de 2017 cuando se admitió la demanda, hasta esta fecha, aun excluyendo los días del receso judicial, transcurrieron holgadamente más de treinta días continuos sin que la parte actora proporcionara los recursos para las copias que se deben certificar para librar la compulsa, así como los recursos para traslado del alguacil a practicar la citación de la demandada, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por IRMA SÁNCHEZ ya identificada, contra CARLOS EDUARDO QUERO DURÁN también identificado.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López