REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de octubre de 2017
207º y 158º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000267.
PARTE DEMANDANTE: ROSIELL VILLORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 24.319.589.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.965.283 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 137.696.
PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, domiciliada en Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Asociación Registrada en fecha 28 de Abril de 2010, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el No 49, Tomo 07, del Protocolo de Transcripción del 2010, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-29897286-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
TITULO I
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Diez (10) de Octubre del Año 2017, siendo las 8:31am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la Ex – trabajadora, demandante ROSIELL VILLORIA, ya identificada; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el no 36 Tomo 29 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Veintiséis (26) de Abril del Año 2012, signado en copia a la presente con la letra “A”. Presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que la Ex – trabajadora ROSIELL VILLORIA, asistida de su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del Ex – Trabajador ya identificado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PUNTO PREVIO
La Ciudadana ROSIELL VILLORIA asistida por la abogada SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, intentó Demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, Demanda que fue admitida, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2017-000267.
TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. La ex - trabajadora afirma que en fecha Primero (01) de Noviembre del Año 2016, comenzó a laborar o a prestar sus servicios, que trabajó como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, bajo las órdenes y subordinación y siendo la misma la responsable de sus acreencias laborales, la Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Elaboraciones de pago, registros de facturas y actualización de bancos en el sistema para saber el disponible de dinero y honrar compromisos,, cumplir las normas de seguridad implementadas por la Asociación, hacer uso correcto de los equipos de protección en el desempeño de mis labores, mantener limpia mi área de trabajo. Que sus servicios los prestó en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, descanso interjornada de dos (2) horas, comprendido dicho descanso de 12:00 m a 2:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo ajustado a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Indica que sus labores las ejercía desde las directrices impartidas en la sede de la Entidad de Trabajo ubicada en La Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, manifiesta que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 136.545,00), es decir, un Salario Normal Diario de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.551,50), un último salario Integral Mensual de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 176.370,63) es decir un último salario Integral Diario de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 5.879,02).
Así mismo manifiesta la demandante que en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del Año 2017, fui DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE, luego de haber laborado para la Entidad de Trabajo por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; lo cual le da derecho a reclamar lo establecido en el Artículo 92 de la LOTTT por haber sido despedida injustificadamente, siendo su intención solicitar solo la indemnización o Doblete por el Despido, ya que en modo alguno piensa solicitar Procedimiento de Reenganche ya que no se sentiría cómoda en un sitio en el cual no quieren sus servicios.
Alega que por cuanto no le han cancelado las Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, a tenor de lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), siendo que hasta la fecha nada se le ha dicho del pago de sus acreencias laborales, ya que el literal f) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece de forma textual “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral” por ello procede a demandar como en efecto demanda a la Entidad de Trabajo, ya que hasta la presente fecha su patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le pertenecen, para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Artículo 142 Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas del 01/11/2016 al 18/09/2017; Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Bono Vacacional Fraccionado del 01/11/2016 al 18/09/2017; Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Utilidades Fraccionadas desde el 01/01/2017 al 18/09/2017, Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), de igual forma solicito me sean cancelados días laborados y no cancelados desde el 16/09/2017 al 18/09/2017, es decir; 3 días a Salario Normal Diario de Bs. 4.551,50 lo que sería 3 x Bs. 4.551,50 = Bs. 13.654,50; Programa Alimentación mes Septiembre, del 01/09/2017 al 18/09/2017, son 18 días por 21 Unidades Tributarias a razón de Bs. 300,00 la Unidad Tributaria = Bs. 6.300,00 por 18 días = Bs. 113.400,00; por días feriados sólo me adeuda el día del 08/09/2017 (día viernes) decretado como feriado por el Ejecutivo Regional, lo que sería Bs. 4.551,50 x 50% (recargo hora extra diaria) = Bs. 2.275,75, adeudado por día feriado Bs. 6.827,25.
INDICA que por Prestaciones Sociales acumuladas e Intereses, Artículo 142 LOTTT, le corresponde por DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de servicio, un total de 55 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de forma trimestral desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:
Anexo cuadro Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS (ASOGIPA)
RIF J-29897286-6
EX - TRABAJADORA: ROSIELL VILLORIA
C.I. V- 24.319.589
CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO
INGRESO: 01/11/2016
EGRESO: 18/09/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 10 MESES Y 17 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
nov-16 49.680,00 1.656,00 69,00 414,00 2.139,00 0 0,00 0,00 18,60 0,00 0,00
dic-16 49.680,00 1.656,00 69,00 414,00 2.139,00 0 0,00 0,00 18,71 0,00 0,00
ene-17 111.780,00 3.726,00 155,25 931,50 4.812,75 15 72.191,25 72.191,25 17,76 1.053,79 1.053,79
feb-17 111.780,00 3.726,00 155,25 931,50 4.812,75 0 0,00 72.191,25 18,33 1.087,62 2.141,41
mar-17 111.780,00 3.726,00 155,25 931,50 4.812,75 0 0,00 72.191,25 18,29 1.085,24 3.226,65
abr-17 111.780,00 3.726,00 155,25 931,50 4.812,75 15 72.191,25 144.382,50 18,08 2.145,56 5.372,22
may-17 134.136,00 4.471,20 186,30 1.117,80 5.775,30 0 0,00 144.382,50 18,11 2.149,12 7.521,34
jun-17 134.136,00 4.471,20 186,30 1.117,80 5.775,30 0 0,00 144.382,50 18,27 2.168,11 9.689,45
jul-17 134.136,00 4.471,20 186,30 1.117,80 5.775,30 15 86.629,50 231.012,00 18,00 3.417,71 13.107,16
ago-17 134.136,00 4.471,20 186,30 1.117,80 5.775,30 0 0,00 231.012,00 18,09 3.434,80 16.541,96
sep-17 136.545,00 4.551,50 189,65 1.137,88 5.879,02 10 58.790,21 289.802,21 18,09 4.308,92 20.850,88
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 20.850,88
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 289.802,21
CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, LA EX TRABAJADORA solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, representada en este acto por el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por LA EX TRABAJADORA, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE en la relación de trabajo existente entre LA EX TRABAJADORA y la Entidad de Trabajo ya identificada, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que la fecha de ingreso de LA EX TRABAJADORA fue el día Primero (01) de Noviembre del Año 2016,, así CONVIENE en lo que se refiere a su cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, bajo las órdenes y subordinación y siendo la misma la responsable de sus acreencias laborales, la Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE las funciones inherentes a su cargo ya discriminadas, RECONOCE, ACEPTA
Y CONVIENE que sus servicios los prestó en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, descanso interjornada de dos (2) horas, comprendido dicho descanso de 12:00 m a 2:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo ajustado a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus labores las ejercía desde las directrices impartidas en la sede de la Entidad de Trabajo ubicada en La Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado
Portuguesa, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 136.545,00), es decir, un Salario Normal Diario de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.551,50), un último salario Integral Mensual de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 176.370,63) es decir un último salario Integral Diario de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 5.879,02). RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE también con la actora que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del Año 2017, fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE, luego de haber laborado para la Entidad de Trabajo por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y conviene en el pago del Doblete solicitado por el Despido así como se conviene en lo manifestado por la ex – trabajadora cuando indica en su libelo que su intención no es solicitar Reenganche sino el pago del Doblete, ya que no se sentiría cómoda en un sitio donde no quieren sus servicios. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE con la actora cuando en su libelo de demanda indica: Que nada se le adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo, ya que el mismo fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado le está siendo cancelado en la presente transacción, que nada se le adeuda por días feriados (lo adeudado le está siendo cancelado en la presente transacción) horas extras diurnas o nocturnas o bono nocturno, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no se generaron y de haberse generado por alguna prestación excepcional de servicio, lo mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 955.156,25), más Bonificación Especial – Facultativa del Ex – Patrón, más las Deducciones de Ley.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
PARÁGRAFO PRIMERO: La ex – trabajadora ROSIELL VILLORIA asistida por su Abogada de confianza, SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, la ex – trabajadora ROSIELL VILLORIA manifiesta su voluntad de convenir, de forma personal, voluntaria, libre de coacción y con la asistencia de su Abogada de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto, reconoce y acepta las Deducciones de Ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, ya identificada; a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las las Prestaciones Sociales Acumuladas Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y sus Intereses como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, Se anexa cuadro Prestaciones Sociales, donde se especifican las Deducciones de Ley:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS (ASOGIPA)
RIF J-29897286-6
EX - TRABAJADORA: ROSIELL VILLORIA
C.I. V- 24.319.589
CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO
INGRESO: 01/11/2016
EGRESO: 18/09/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 10 MESES Y 17 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 136.545,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 4.551,50
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 5.879,02
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 176.370,63
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal A Cuadro anexo Bs 289.802,21
Intereses Prestaciones Sociales Cuadro anexo Bs 20.850,88
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 18/09/2017 67,50 Bs 5.879,02 Bs 396.833,91
Vacaciones Fraccionadas del 01/11/2016 al 18/09/2017 12,50 Bs 4.551,50 Bs 56.893,75
Bono Vacacional Fraccionado del 01/11/2016 al 18/09/2017 12,50 Bs 4.551,50 Bs 56.893,75
Días laborados desde 16/09/2017 hasta 18/09/2017 3 Bs 4.551,50 Bs 13.654,50
Día laborado Decretado Feriado (08 de Septiembre) 1 Bs 6.827,25 Bs 6.827,25
Programa Alimentación del 01/09/2017 al 18/09/2017 18 Bs 6.300,00 Bs 113.400,00
Doblete Artículo 92 LOTTT Bs 289.802,21
Bonificación Única Especial Bs 287.526,46
TOTAL ASIGNACIONES Bs 1.532.484,92
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 0,00
Préstamo Personal Bs 140.677,60
Retención de ISLR Bs 49.346,01
Seguro Social Bs 1.260,42
Paro Forzoso Bs 157,55
Ret 0,5% INCES Bs 1.984,17
Ret 1% FAOV Bs 136,55
TOTAL DEDUCCIONES Bs 193.562,30
TOTAL A COBRAR Bs 1.338.922,62
Entonces la cantidad consignada a la ex – trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales; asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.338.922,62), que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 00026861, por la ya aludida la cantidad, Cuenta Corriente No 0108 0946 17 0100006867 girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, Agencia B.E.I PORTUGUESA, a nombre de ROSIELL VILLORIA, de fecha 28/09/2017, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido a LA EX TRABAJADORA, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, no adeudarle nada a LA EX TRABAJADORA con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción.
Por su parte, la ex trabajadora ROSIELL VILLORIA, suficientemente identificada con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, suficientemente discriminada, para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, Por su parte, la Ex – trabajadora, de forma voluntaria, personal y libre de coacción por cuanto se encuentra para el presente acto, debidamente asistida de su abogada de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2017-000267.
A todo evento, la Ex – trabajadora debidamente asistida de su abogada de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce el pago de las acreencias laborales que adeudaba la Ex - Empleadora por su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada.
CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.
Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que la Ex – trabajadora debidamente asistida de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA” nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral.
Igualmente, la Ex – trabajadora debidamente asistida de su abogada de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios la ex – trabajadora no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta la ex – trabajadora que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada y lo adeudado le está siendo cancelado en la presente Transacción, por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados (lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado en la presente transacción), ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA,
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR,
ACTORA DEMANDANTE,
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