REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de octubre de 2017
207º y 158º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000277
PARTE DEMANDANTE: ALIX RAMON BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.753.849.
ABOGADO ASISTENTE: YANIRET PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 19.902.385, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 281.660.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMFACA), R.I.F: J-08505027-2, domiciliada en la Avenida 13 De Junio, Con Avenida Los Pioneros, Quinta Las Muchachas, Sector La Romana, De La Ciudad De Acarigua Del Estado Portuguesa; debidamente constituida por ante el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, En Fecha Seis (06) De Marzo De 1978, Bajo El Número Noventa Y Cuatro (94), Folios 42 Al 48 Del Libro De Registro De Comercio Número 2, Última Acta De Asamblea General Extraordinaria De Accionista, En Fecha Ocho (08) De Agosto Del Año 2016, Bajo El Número Cincuenta Y Dos (52), Tomo -47-A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RONNY CIBELLI MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.702.082, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.469.
MOTIVO: Prestaciones sociales e intereses sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy Miércoles Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017) siendo las 10:00, comparecen por ante la sala de este despacho el abogado RONNY CIBELLI, arriba identificado, apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA, representación que se evidencia en Poder el cual anexo en original y copia para que previa certificación me sea devuelto el original y puesto en su lugar la copia previamente certificada por este tribunal el cual indica el carácter de apoderado de EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMFACA), R.I.F: J-08505027-2, domiciliada en la Avenida 13 De Junio, Con Avenida Los Pioneros, Quinta Las Muchachas, Sector La Romana, De La Ciudad De Acarigua Del Estado Portuguesa; debidamente constituida por ante el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, En Fecha Seis (06) De Marzo De 1978, Bajo El Número Noventa Y Cuatro (94), Folios 42 Al 48 Del Libro De Registro De Comercio Número 2, Última Acta De Asamblea General Extraordinaria De Accionista, En Fecha Ocho (08) De Agosto Del Año 2016, Bajo El Número Cincuenta Y Dos (52), Tomo -47-A. Igualmente, poder el cual certifica la juez y ordena agregar al presente acta, de igual forma comparece el Ciudadano ALIX RAMON BARRIOS RODRIGUEZ, arriba identificado, en su carácter de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por la abogada YANIRET PEÑA, ya identificada, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Alega la PARTE DEMANDANTE que comenzó a laborar para la demandada en fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO 2.008 y que en fecha VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, decidió retirarse de forma voluntaria al cargo que se desempeñaba ejerciendo labores de TANQUILLERO; laborando de lunes a viernes, de 8:00 am., a 12.00pm y de 2.00 pm a 6.00pm; con su hora de descanso interjornada y dos (02) días de descanso a la semana, no laborando ni días feriados, ni los días de descanso, ni horas extras.;
SEGUNDA: Alega la PARTE DEMANDANTE que se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no fueron reconocidos por su patrono, tales como prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, Vacaciones periodos 2016-2017 y 2017-2018 fraccionadas, Bono Vacacional periodos 2016-2017 y 2017-2018 fraccionado y Utilidades Correspondiente a los años 2016 y 2017, haciendo caso omiso su Patrono de lo que los reclama y que por derecho le corresponde a consecuencia del vínculo laboral que unió a las partes, y devengaba un último salario mensual de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUAENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 136.543, 40), es decir un Salario Diario de CUATRO MIL QUININTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.551, 45) y un salario integral diario de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.120, 41); que por los días y horas laboradas reclama y demanda las siguientes cantidades y los siguientes conceptos detallados en su escrito libelar así: Prestaciones Sociales la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.228.897, 62); (Antigüedad); por concepto de Intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.347, 38), y otros conceptos laborales tales como: VACACIONES periodos 2016-2017 y 2017-2018 fraccionadas a razón de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.38.346, 68)., Art.196 L.O.T.T.T; Bono vacacional periodos 2016-2017 y 2017-2018 fraccionado a razón de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.38.346, 68)., Art.192 LO.T.T.T.; Utilidades Correspondiente a los años 2016 y 2017 a razón de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE (Bs. 163.635, 29)., Arrojando un monto total a demandar por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.486.663, 65). TERCERA: LA PARTE DEMANDADA, NIEGA y RECHAZA las pretensiones, hechos y cálculos esbozados por el ex trabajador en su libelo de demanda por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y que aspira a que le sea pagado, ya que la misma ha sido cumplidora en el pago de los mencionados conceptos durante la relación laboral quedando solo a deberle los conceptos laborales de manera fraccionada, por tanto desconoce el reclamo que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, aspira el ex trabajador y la cual asciende a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.486.663, 65); CUARTA: Ahora bien, oído lo anteriormente manifestado por la parte demandante y ante las posiciones contrapuestas sobre la cantidad total de los conceptos adeudados, alega el Apoderado judicial de la Demandada que a fin de alcanzar un arreglo amistoso, conciliatorio, libre de coacción alguna, de buena fe y de interés para las partes, CONVIENE en nombre de su representada EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMFACA), en que la parte actora que comenzó a laborar para la demandada en fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO 2.008 y que en fecha VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, presento renuncia de forma voluntaria al cargo que se desempeñaba TANQUILLERO, que laboró de lunes a viernes, de 8:00 am., a 12.00pm y de 2.00 pm a 6.00pm; con su hora de descanso interjornada y dos (02) días de descanso a la semana; no laborando días feriados, ni días de descanso legal, ni horas extras; devengando un último salario mensual de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 136.543, 40), es decir un Salario Diario CUATRO MIL QUININTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.551, 45) y un salario integral diario de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.120, 41). Por lo que procede a presentar cálculos de los conceptos y montos realmente adeudados al ex trabajador de la siguiente manera; Conforme al cálculo presentado en el libelo de demanda de conformidad con los literales “a” y “b” del artículo 142 de la L.O.T.T.T., arrojo la cantidad de prestación de antigüedad por la cantidad de Ciento Noventa Y Ocho Mil Seiscientos Noventa Y Cinco Bolívares Con Treinta Y Siete Céntimos (BS. 198.695, 37). Por lo que procedo a realizar el siguiente calculo:

DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT
Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de NUEVE (9) AÑOS Y TRES (3) MESES; correspondiéndole 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, calculados así: NUEVE (09) AÑOS x 30 días, arrojando la suma de 270 días, correspondiéndole un total de 270 días por antigüedad, a razón de su último salario a saber CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.551, 47), lo cual calculamos así:

Empresa: EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMFACA)
Trabajador: ALIX BARRIOS
C.I. No. 16.753.849
Ingreso: 18/06/2008.
Egreso: 25/09/2017.
Motivo de Egreso: Renuncia Voluntaria.
Tiempo de Servicio: 09 AÑOS Y 03 MESES.

REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL “C” L.O.T.T.T.

Prestaciones de Antigüedad Literal "c" del Articulo 142 L.O.T.T.T.
Antigüedad 9 años y 3 meses
9 años x 30 días = 270
Total Días de Antigüedad = 270
270 días x 4.551, 47 Bs. (Último salario )= 1.228.897, 62 Sub-total
Sub- total 1.228.897, 62 – 78.159, 49 ANTICIPOS= 1.150.738, 13 TOTAL ANTIG. SUPERIOR


Dicha suma de dinero es superior al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal a) y b); al trabajador le corresponde pagar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a ofrecer por concepto de Prestación de antigüedad, es la cantidad de: UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.150.738, 13); (Antigüedad) por concepto de Intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.347, 38), y otros conceptos laborales tales como: Vacaciones periodo 2017 Fraccionada a razón de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 27.308, 84), Art.196 L.O.T.T.T; Bono vacacional periodo 2017 fraccionado a razón de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 27.308, 84), Art.192 LO.T.T.T.; Utilidades Correspondiente al año 2017 a razón de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 136.544, 18); por tanto las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales ascienden a la cantidad Total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.359.247, 36); es por lo que la transacción se hace en los siguientes términos.
QUINTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteados el demandante a través de su abogada asistente, y el apoderado judicial de la EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMFACA), ya identificado, alega que pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por el en la Cláusula Tercera, por la siguiente cantidad: UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.359.247, 36); además de la cantidad de TRESCIENTOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.300.120,25), que cubre cualesquiera diferencias sobre cualesquiera otros conceptos distintos de los mencionados, así como del monto del cálculo arrojado por concepto de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales descritos en la Cláusula cuarta de la Presente Transacción, lo cual asciende a un monto de total general de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.659.367,62). Ahora bien, LA PARTE DEMANDANTE, solicita A LA PARTE DEMANDADA, además le sea concedido un Bono por los acuerdos aquí alcanzados y ante tal petición LA PARTE DEMANDADA le concede como un Bono Único transaccional y con ocasión a la terminación de la relación laboral, un pago por la cantidad de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.497.810, 28). SEXTA: LA PARTE DEMANDANTE acepta el monto ofrecido por la parte demandada , por lo que la parte demandada ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque N° 40-23472672 del Banco EXTERIOR, girado contra la Cuenta Corriente número 0117-0037-45-0370039751, de fecha 12/10/2017, a favor del Ciudadano: ALIX RAMON BARRIOS RODRIGUEZ, por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.659.367, 62); y además un Cheque N° 00-12092508 del Banco 100%BANCO, girado contra la Cuenta Corriente número 0156-0036-51-0000739284, de fecha 23/10/2017, a favor del Ciudadano: ALIX BARRIOS, por un monto de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.497.810,28 ), para una cantidad Total de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.157.177, 89).Una vez terminada la exposición anterior, la parte demandante ciudadano ALIX BARRIOS, manifiesta que conviene en el monto propuesto y ofrecido a pagar por el demandado de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.157.177, 89); cuyos conceptos laborales y montos están discriminados en la clausula cuarta y quinta del presente documento.
SEPTIMA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto, en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa de la parte demandante, por cuanto se le está pagando todos los conceptos laborales por un monto total DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.157.177, 89); es por lo que acepta en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna, dicha cantidad discriminada de dinero en cheques de características ya especificadas y emitidos a mi nombre; por ende manifiesto que por cuanto han sido satisfechas todas las acreencias laborales, renuncio a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como ex trabajador, y acepto el ofrecimiento y pago efectuado por LA PARTE DEMANDADA. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la PARTE DEMANDANTE, y este por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente,
OCTAVA: Aceptado por PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, ésta le hace entrega en este acto el pago de dos (02) cheques ya discriminados en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor DE LA PARTE DEMANDANTE, por concepto del pago de Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones correspondiente al periodo 2017 Fraccionadas, bono vacacional periodo 2017 fraccionado, y utilidades años 2017, que le corresponden a LA PARTE DEMANDANTE;
NOVENA: En virtud del acuerdo transaccional alcanzado LA PARTE DEMANDANTE, declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA, dichos cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeuda por concepto de la relación de trabajo que lo unió a la PARTE DEMANDATE con la entidad de trabajo, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestación de antiguedad y demás conceptos laborales nada le adeuda la parte demandada por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/o FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de inicio de la relación laboral que unió al ciudadano ALIX RAMON BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.753.849, con la entidad de trabajo EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMFACA), vale decir, desde el DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO 2.008, hasta la fecha de su renuncia, día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017.
DECIMA: extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que pueda tener en contra del patrono, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción, por la relación laboral que unió a la PARTE DEMANDADA con la entidad de trabajo EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMFACA); todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la entidad de trabajo EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMFACA), de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales aun los detallados en el presente escrito; ya que, las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido, en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
DECIMA PRIMERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA