REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de octubre de 2017
207º y 158º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000282
PARTE DEMANDANTE: CESAR ALEXANDER VERGARA VILORIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 22.268.560.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-12.965.283 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 137.696.
PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, domiciliada en Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Asociación Registrada en fecha 28 de Abril de 2010, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el No 49, Tomo 07, del Protocolo de Transcripción del 2010, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-29897286-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Octubre del Año 2017, siendo las 9:20 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante CESAR ALEXANDER VERGARA VILORIA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el no 36 Tomo 29 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Veintiséis (26) de Abril del Año 2012, signado en copia a la presente con la letra “A”. Presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador CESAR ALEXANDER VERGARA VILORIA, asistido de su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del Ex – Trabajador ya identificado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
DE LAS CONSECIONES RECIPROCAS
CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y a tiempo ininterrumpido para mi representada en fecha Once (11) de Noviembre del Año 2014. CONVENGO con el actor – demandante cuando indica en su Solicitud: Ejerciendo el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, hasta la culminación de la relación de trabajo. CONVENGO que sus funciones consistían en: Apoyo a los técnicos de Campo, que conozca el manejo y métodos de oficina, procesos administrativos del área de su competencia, sistemas operativos (como Word, Excel, Power Point), debe llevar relación de archivos de productores, agricultores, atención a productores y productores y sus requerimientos, tramitación guías de Sunagro, elaboración giros de productores, agricultores, asistencia administrativa técnica y brindar un servicio de calidad a los asociados u agremiados de la Entidad de Trabajo y cualquier otra función afín al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO. CONVENGO que sus labores las ejercía en una jornada de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, descanso interjornada de dos (2) horas, comprendido dicho descanso de 12:00 m a 2:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo ajustado a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que sus labores las ejercía desde las directrices impartidas en la sede de la Entidad de Trabajo ubicada en La Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. CONVENGO que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 243.680,00), es decir, un Salario Normal Diario de OCHO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.122,67), un último salario Integral Mensual de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 316.107,11) es decir un último salario Integral Diario de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 10.536,90). CONVENGO que en fecha Diez (10) de Octubre del Año 2017 RENUNCIO a su sitio de trabajo de forma voluntaria, personal y libre de coacción. INDICO que laboró a las órdenes de la Entidad de Trabajo por un lapso de DOS (02) Años y Once (11) Meses. CONVENGO que al actor se le debe cancelar Régimen de Prestaciones Sociales, Artículo 142 Literal C) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Fracción Superior a Seis (06) meses, Vacaciones Fraccionadas del 12/11/2016 al 10/10/2017; Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Bono Vacacional Fraccionado del 12/11/2016 al 10/10/2017; Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Utilidades Fraccionadas desde el 01/01/2017 al 10/10/2017, Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), de igual forma solicito me sean cancelados días laborados y no cancelados desde el 01/10/2017 al 10/10/2017, es decir; 10 días a Salario Normal Diario de Bs. 8.122,67 lo que sería 10 x Bs. 8.122,67 = Bs. 81.226,67. CONVENGO que nada se le adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo, ya que el mismo fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente, de igual forma que nada se le adeuda por días feriados, horas extras diurnas o nocturnas o bono nocturno, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no se generaron y de haberse generado por alguna prestación excepcional de servicio, lo mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente; nada se le adeuda por Disfrute o pago de Vacaciones de los períodos 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, sólo la Fracción de Vacaciones indicada y correspondiente al año 2017, nada se le adeuda por Bono Vacacional de los períodos 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, sólo la Fracción de Bono Vacacional indicada y correspondiente al año 2017.
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

CONVENGO con el actor cuando indica lo relativo a Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT, la cual, detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS (ASOGIPA)
RIF J-29897286-6
EX - TRABAJADOR: CESAR VERGARA
C.I. V- 22.268.560
CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO
INGRESO: 11/11/2014
EGRESO: 10/10/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS Y 11 MESES
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
nov-2014 4.251,40 141,71 5,90 35,43 183,05 0 0,00 0,00 16,96 0,00 0,00
dic-2014 4.889,11 162,97 6,79 40,74 210,50 0 0,00 0,00 16,85 0,00 0,00
ene-2015 6.500,00 216,67 9,03 54,17 279,86 15 4.197,92 4.197,92 16,76 58,63 58,63
feb-2015 6.500,00 216,67 9,03 54,17 279,86 0 0,00 4.197,92 16,65 58,25 116,88
mar-2015 7.950,00 265,00 11,04 66,25 342,29 0 0,00 4.197,92 16,71 58,46 175,33
abr-2015 7.950,00 265,00 11,04 66,25 342,29 15 5.134,38 9.332,29 17,22 133,92 309,25
may-2015 10.340,00 344,67 14,36 86,17 445,19 0 0,00 9.332,29 16,99 132,13 441,38
jun-2015 10.340,00 344,67 14,36 86,17 445,19 0 0,00 9.332,29 17,10 132,99 270,79 303,58
jul-2015 10.340,00 344,67 14,36 86,17 445,19 15 6.677,92 16.010,21 17,38 231,88 502,67
ago-2015 10.340,00 344,67 14,36 86,17 445,19 0 0,00 16.010,21 17,49 233,35 736,02
sep-2015 12.340,00 411,33 17,14 102,83 531,31 0 0,00 16.010,21 17,86 238,29 974,30
oct-2015 14.810,00 493,67 20,57 123,42 637,65 15 9.564,79 25.575,00 18,13 386,40 1.360,70
nov-2015 14.810,00 493,67 20,57 123,42 637,65 0 0,00 25.575,00 18,16 387,04 1.747,73
Día Adicional 14.810,00 493,67 20,57 123,42 637,65 2 1.275,31 26.850,31 18,16 406,33 2.154,07
dic-2015 19.260,00 642,00 28,53 160,50 831,03 0 0,00 26.850,31 18,05 403,87 1.082,32 1.475,62
ene-2016 19.260,00 642,00 28,53 160,50 831,03 15 12.465,50 39.315,81 17,86 585,15 1.667,47
feb-2016 23.150,00 771,67 34,30 192,92 998,88 0 0,00 39.315,81 17,05 558,61 2.226,08
mar-2016 23.150,00 771,67 34,30 192,92 998,88 0 0,00 39.315,81 17,93 587,44 2.813,53
abr-2016 23.150,00 771,67 34,30 192,92 998,88 15 14.983,19 54.299,00 17,88 809,06 3.622,58
may-2016 32.410,00 1.080,33 48,01 270,08 1.398,43 0 0,00 54.299,00 18,36 830,77 4.453,36
jun-2016 32.410,00 1.080,33 48,01 270,08 1.398,43 0 0,00 54.299,00 18,12 819,91 1.677,83 3.595,44
jul-2016 32.410,00 1.080,33 48,01 270,08 1.398,43 15 20.976,47 75.275,47 18,07 1.133,52 2.811,35
ago-2016 38.900,00 1.296,67 57,63 324,17 1.678,46 0 0,00 75.275,47 18,54 1.163,01 3.974,36
sep-2016 38.900,00 1.296,67 57,63 324,17 1.678,46 0 0,00 75.275,47 18,25 1.144,81 5.119,17
oct-2016 38.900,00 1.296,67 57,63 324,17 1.678,46 15 25.176,94 100.452,42 18,69 1.564,55 6.683,72
nov-2016 38.900,00 1.296,67 57,63 324,17 1.678,46 0 0,00 100.452,42 18,60 1.557,01 8.240,73
Día Adicional 38.900,00 1.296,67 57,63 324,17 1.678,46 4 6.713,85 107.166,27 18,60 1.661,08 9.901,81
dic-2016 70.020,00 2.334,00 110,22 583,50 3.027,72 0 0,00 107.166,27 18,71 1.670,90 11.572,71
ene-2017 152.300,00 5.076,67 239,73 1.269,17 6.585,56 15 98.783,47 205.949,74 17,76 3.048,06 14.620,77
feb-2017 152.300,00 5.076,67 239,73 1.269,17 6.585,56 0 0,00 205.949,74 18,33 3.145,88 5.989,74 11.776,91
mar-2017 152.300,00 5.076,67 239,73 1.269,17 6.585,56 0 0,00 205.949,74 18,29 3.139,02 9.128,76
abr-2017 152.300,00 5.076,67 239,73 1.269,17 6.585,56 15 98.783,47 304.733,21 18,08 4.591,31 13.720,07
may-2017 243.680,00 8.122,67 383,57 2.030,67 10.536,90 0 0,00 304.733,21 18,11 4.598,93 18.319,00
jun-2017 243.680,00 8.122,67 383,57 2.030,67 10.536,90 0 0,00 304.733,21 18,27 4.639,56 22.958,57
jul-2017 243.680,00 8.122,67 383,57 2.030,67 10.536,90 15 158.053,56 462.786,77 18,00 6.941,80 29.900,37
ago-2017 243.680,00 8.122,67 383,57 2.030,67 10.536,90 0 0,00 462.786,77 18,09 6.976,51 36.876,88
sep-2017 243.680,00 8.122,67 383,57 2.030,67 10.536,90 0 0,00 462.786,77 18,09 6.976,51 43.853,39
oct-2017 243.680,00 8.122,67 383,57 2.030,67 10.536,90 15 158.053,56 620.840,32 18,09 9.359,17 53.212,56

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 53.212,56
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 620.840,32

Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales Acumuladas Artículo 142 Literal a), L.O.T.T.T: Bs. 620.840,32.
Total a cancelar por concepto de Fideicomiso (intereses) Bs. 53.212,56.

CONVENGO que por concepto Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Artículo 142 LOTTT, le correspondería, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 620.840,32), por lo establecido en artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 632.214,22), Fracción Superior a Seis (6) Meses TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 316.107,11) y por Intereses (Fideicomiso) la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 53.212,56); Cantidad que le es más beneficiosa y por ende le debe ser cancelada u acreditada, según cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS (ASOGIPA)
RIF J-29897286-6
EX - TRABAJADOR: CESAR VERGARA
C.I. V- 22.268.560
CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO
INGRESO: 11/11/2014
EGRESO: 10/10/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS Y 11 MESES
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 10.536,90

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
2 AÑOS DE SERVICIO 60 Bs 10.536,90 Bs 632.214,22
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 Bs 10.536,90 Bs 316.107,11

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 948.321,33

CONVENGO cuando solicita Días Adicionales de Antigüedad: Son 4 Días por Bs. 10.536,90 (Salario Integral Diario) = Bs. 42.147,61, realizado o solicitado según lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO en las Vacaciones Fraccionadas del 12/11/2016 al 10/10/2017; Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT): Son 14,67 días por Bs. 8.122,67 (Salario Normal Diario) = Bs. 119.132,44.
CONVENGO en el Bono Vacacional Fraccionado del 12/11/2016 al 10/10/2017; Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT): Son 14,67 días por Bs. 8.122,67 (Salario Normal Diario) = Bs. 119.132,44.
CONVENGO en las Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 10/10/2017: Artículo 131 L.O.T.T.T: Son 67,50 días por Bs. 10.536,90 (Salario Integral Diario) = Bs. 711.241,00.
CONVENGO que al actor se le adeuda días Laborados y no Cancelados desde el 01/10/2017 al 10/10/2017, es decir; 10 días a Salario Normal Diario de Bs. 8.122,67 lo que sería 10 x Bs. 8.122,67 = Bs. 81.226,67.

CONVENGO que el total adeudado por Prestaciones Sociales y otras acreencias laborales es la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.074.414,06), realizando las deducciones de Ley.

Se anexa cuadro Liquidación Prestaciones Sociales:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS (ASOGIPA)
RIF J-29897286-6
EX - TRABAJADOR: CESAR VERGARA
C.I. V- 22.268.560
CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO
INGRESO: 11/11/2014
EGRESO: 10/10/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS Y 11 MESES
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 243.680,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 8.122,67
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 10.536,90
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 316.107,11

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 60 Bs 10.536,90 Bs 632.214,22
Intereses Prestaciones Sociales Cuadro anexo Bs 53.212,56
Fracción Superior a 6 meses 30 Bs 10.536,90 Bs 316.107,11
Día adicional de Antigüedad 4 Bs 10.536,90 Bs 42.147,61
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 10/10/2017 67,50 Bs 10.536,90 Bs 711.241,00
Vacaciones Fraccionadas del 12/11/2016 al 10/10/2017 14,67 Bs 8.122,67 Bs 119.132,44
Bono Vacacional Fraccionado del 12/11/2016 al 10/10/2017 14,67 Bs 8.122,67 Bs 119.132,44
Días laborados desde 01/10/2017 hasta 10/10/2017 10 Bs 8.122,67 Bs 81.226,67
TOTAL ASIGNACIONES Bs 2.074.414,06
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 0,00
Prestamo Personal Bs 1.150.000,00
Retencion 5,17% ISLR Bs 107.247,21
Seguro Social Bs 2.249,35
Paro Forzoso Bs 281,17
Ret 0,5% INCES Bs 3.556,21
Ret 1% FAOV Bs 812,27
TOTAL DEDUCCIONES Bs 1.264.146,20

TOTAL A COBRAR Bs 810.267,86

Adeudado Prestaciones Sociales, OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 810.267,86), otorgado según cheque de No 00026365 girado por la Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, contra el Banco BBVA PROVINCIAL, Agencia B.E.I PORTUGUESA, Cuenta No 0108-0946-17-0100006867 de fecha 16/10/2017 por la cantidad ya indicada otorgado al actor CESAR VERGARA.

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad, razón por la cual acepta el pago de las Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por a la Entidad de Trabajo, reconoce y acepta que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente le corresponden, acepta y reconoce el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepta y reconoce que nada se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se le adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,

APODERADO DE LA EMPRESA,
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR,



ACTOR DEMANDANTE,