Hoy 18 de octubre de 2017, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado ALEJANDRO JAVIER MORILLO, apoderado judicial de la Procuraduría General de la Republica, quien actúa en representación de la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA SERVICIOS PENITENCIARIOS; y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana LUZANIRA DA SILVA JORGE, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR


Apoderado Judicial de la Procuraduría,



Abg. ALEJANDRO JAVIER MORILLO


La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO