REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de octubre de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : PP21-L-2017-000241
PARTE ACTORA: MIGUEL IGNACIO RUI FERRER, titular de la cédula de identidad número 11.196.959
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO, KELLY CEDEÑO, DORIS MOLINA, ANTONIO GAMEZ, OSCAR CHAVEZ, y LUIS CLAVIJO, INPREABOGADO 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 86.730, 142.582 y 142.512 en su orden.
PARTE DEMANDADA: MILHO´S RESTAURANT C.A., y solidariamente al CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS CEDEÑO mediante la cual desiste únicamente del procedimiento en contra de la demandada solidariamente CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 17), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solo con lo que respecta al procedimiento incoado por el ciudadano MIGUEL IGNACIO RUI FERRER contra CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO.
Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. SALMA YOUNES CHEDID
ABG. MARIA VIRGINIA BRAVO
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