REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de octubre de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000119
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.426.421.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, titular de la cédula de identidad número 11.547.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.437
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A. (SERMACA), registrada su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 34, tomo 40-A, de fecha: 02-10-2012, representada por el ciudadano: EDINXON RAMON BRICEÑO MATOS, titular de la cédula de identidad N°. 5.958.310.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAMON FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.199.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 23 de octubre de 2017, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano CARLOS ALVARADO, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SEGURIDAD MAJAGUAS (SERMACA) representada por su Vicepresidente ciudadana MAGDALENA TIBISAY DURAND DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 7.548.677, y su apoderado judicial: Abogado RAMON FREYTEZ, inpreabogado N° 92.199, cualidad que se evidencia según poder que se encuentra agregado al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintitrés días del mes de octubre de 2017.

La Juez,
La Secretaria,



Abg. Salma Younes,
Abg° Ligia López Cárieles,





El apoderado judicial de la demandada y su representante





El Alguacil,