REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 23 de Octubre del 2017
Años 207° y 158°
CAUSA: J-454-17

JUEZ: Abg. PATRICIA DI PIETRO BARONE

ACUSADO: SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY

VICTIMA: ALI JOSE HIDALGO MORILLO

FISCAL (A): Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSOR PUBLICO: Abg. TIOSTIMA DURAN

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy 23-10-2017, el Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY Venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-1999, Estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.509.674, Hijo de: Braulio Barazarte y Nidia Clemente Mejías, residenciado: En el Barrio San Francisco, cerca del preescolar donde funciona el parquecito, casa S/Nº, Municipio Sucre Estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALI JOSE HIDALGO MORILLO, por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN
Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día fecha 14 de Octubre de 2015, el adolescente víctima ALÍ JOSÉ HIDALGO MORILLO, en compañía de su representante legal el ciudadano ALI RENE HIDALGO HIDALGO, interpuso denuncia por ante el Centro de Coordinación Policial N° 06 de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, en contra del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY , manifestando que a las 03:05 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba en clases, donde les pidieron que se retiraran del salón, conjuntamente con sus compañeros para la plaza frente al banco provincial de Biscucuy, cuando siente un golpe por la cabeza, recibiendo tres golpes entre la cabeza y la cara al igual que aruños en los brazos y cara, quedando sorprendido por la actitud del adolescente BARAZARTE BRAUNY, cuando trato de caminar hacia al banco provincial para que alguien lo auxiliaría, cuando llegó un compañero y se lo quito de encima logrando separarlos. De la valoración del médico forense el Dr. Rodolfo de Barí, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Guanare, reflejó que la víctima presentó Traumatismo craneoencefálico no complicado con cefalea, y ematoma en región parietal-occipital, Excoriación hemifacial izquierda y ambas extremidades superiores, Manifiesta dolor lumbaosacro, con un tiempo de curación de 15 días, de carácter moderado.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Inicialmente esta Juzgadora declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Primera, Abg. Tiostima Duran el acusado y su representante legal, se deja constancia de la insistencia de la víctima.
Acto seguido, la Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Visto el cumplimiento hecho por mi representando de las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia de conciliación en fecha 23 de mayo de 2017, consigna constante de un (01) folio útil y en virtud que mi defendido ha cumplido con las demás obligaciones impuesta en la fecha mencionada es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el 568 de la Lopnna, es todo.-

Oído lo expuesto por la Defensa Publica, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. José Ramón Salas, quien haciendo uso de tal derecho señala lo siguiente: “una vez escuchado la solicitud hecha por la Defensa Publica, y una vez revisado el cumplimiento hecho por su representado, no me opongo a lo solicitado por la defensa en cuanto al sobreseimiento, conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, Es todo.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de la inasistencia reiterada de los representantes legales del acusado, la víctima y los demás órganos de pruebas, en la presente causa seguida a la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad en los hechos, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el artículo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY Venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 15.04-1999, Estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.509.674, Hijo de: Braulio Barazarte y Nidia Clemente Mejías, residenciado: En el Barrio San Francisco, cerca del preescolar donde funciona el parquecito, casa S/Nº, Municipio Sucre Estado Portuguesa, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo definitivo una vez vencido el lapso de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE JUICIO,


Abg. PATRICIA DI PIETRO BARONE

SECRETARIA,


Abg. INES DELGADO
Causa Nº J-454-17
Asistente Judicial: Abg. Olga Oliva