REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 31 de Octubre del 2017
Años 207° y 158°
Causa N° J-484-17
Juez de Juicio: Abg. Patricia Di Pietro Barone
Acusado: SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY
Victima: José Toribio Delgado, Yulian Andreina Leal Vitale y Adel José Delgado Neira
Defensora Publica II: Abg. Taide Esmeralda Jimenez Rodriguez
Delito:
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD,
Fiscal: Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas.
Audiencia Oral y Reservada: Admisión de Hechos en Audiencia de Juicio
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, contra el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY , nacionalidad venezolano, edad 17 años, fecha de nacimiento: 07/04/1999, profesión u oficio: obrero, natural de Ospino Estado. Portuguesa, residenciado: calle principal, casa s/n, sector José Antonio Páez, Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.940.893, hijo de los ciudadanos Leónidas Rodríguez y Ricardo Caraballo, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del Delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º y 10º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de RONNY ANTONIO AZUAJE MORAN, celebrada como fue la Audiencia Preliminar, convocada para el día 27 de Julio del 2017, por el Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Sede Guanare, una vez calificada la Flagrancia por el Tribunal de Control correspondiente, se verificó que la misma cumple con los parámetros establecidos en el artículo 570 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia procedió a admitirse tanto la acusación como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias para establecer la verdad de los hechos a debatirse en la audiencia de Juicio.
En la audiencia de Juicio Oral y Reservada convocada para la presente fecha, como punto previo la defensora publica II representado por la Abg. Taide Jimenez, manifestó antes del inicio del debate probatorio solicitando se de el derecho de palabra para exponer como punto previo se le dé el derecho de palabra a su defendido a los fines de que manifieste al tribunal su deseo de admitir los hechos y el mismo sea impuesto de sus derechos legales y constitucionales y manifestó de forma libre, consciente y sin coacción de ninguna especie, que admitía los hechos de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponérseles la sanción correspondiente, dictándose la decisión que sigue a continuación:
PRIMERO:
Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el Acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY , son los ocurridos en fecha 21 de noviembre del año 2016, como a la 2:00 de la tarde aproximadamente los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro. 31, Destacamento Nro. 311, Cuarta Compañía, Municipio Papelón, Estado Portuguesa aprehenden al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY , C.I.V-26.940.893, nacionalidad venezolano, edad 17 años, fecha de nacimiento: 07/04/1999, profesión u oficio: obrero, natural de Ospino Estado Portuguesa, residenciado: calle principal, casa s/n, sector José Antonio Páez, Municipio Ospino Estado Portuguesa, en virtud de estar señalado por las víctimas F. D. B. M., R. M. U, S. G., y N. P. como una de las personas que en compañía de otras personas adultas , los abordan bajo a amenaza de muerte con armas de fuego aproximadamente como a las 5:30 de la mañana del día 21 de noviembre del año 2016 en la finca el Moralito Caserío el Mangón, Municipio Guanare, estado Portuguesa ingresando en la misma los amarran para someterlos a tres de ellos S. G., N. P. y F. D. B. M. en la residencia de la finca e igualmente a la víctima R. M. U. que se encontraba en la vaquera golpeándolo el adolescente a dicha víctima en la cabeza con un arma de fuego causándoles lesiones en la misma despojándolos en lo poco que pudieron de UN ARMA DE FUEGO SEG, CALIBRE 380 SERIAL 9209857, UN BOLSO TIPO SOLAPA MARCA VICTORINOX COLOR NEGRO Y DINERO EN EFECTIVO, propiedad de la víctima R. M. U, UN TELÉFONO CELULAR MARCA MOTOROLLA, MODELO MOTO X, UNA COMPUTADORA PORTÁTIL HP PAVILON, UN ANILLO DE GRADO CON LAS INICIALES propiedad de la víctima F. D. B. M. Durando la víctima R. M. U como un alrededor de treinta y cinco (35) minutos amarrado, lográndome quitarse los amarres para buscar ayuda entre los vecinos, desconociendo la situación de su esposa y los obreros logrando llegar a la finca de un vecino, ofreciéndole ayuda y comenzó a llamar la gente de la comunidad, y a las autoridades policiales para que me brindaran apoyo y evitar que se llevaran a los vehículos cargados de enseres y a su esposa y en virtud que se dieron cuenta que la víctima se había escapado dichas personas agresoras salen de manera rápida de la residencia de la finca llevándose con ellos a la víctima F. D. B. M. y disparan en contra de dichos ciudadanos de la comunidad que hicieron frente a los mismos pudiendo escapar en el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, PLACA A23AR1C, propiedad de la víctima R.M.U. con la víctima F. D. B. M. Y al verse acorralados salen por la parte trasera de la finca en el vehículo y al percatarse que se encuentra un río llamado Portuguesa se bajan del vehículo y para pasar el río lanzan a la víctima F. D. B. M. al agua junto con uno de los victimarios y justo en ese momento al verse dicho victimario que se estaba ahogando pudo escapar dicha víctima F. D. B. nadando por el río con la corriente llegando a las horas nuevamente a finca, en dicho lugar señalado por los victimarios huyendo del lugar pasando el río Portuguesa hasta el otro lado de la finca, activándose a las horas con el ánimo de persecución los cuerpos de seguridad que se habían llamado activándose la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Papelón estado Portuguesa los cuales tienen conocimiento del hecho y al trasladarse por la vía pública sentido Guayabal-Papelón que posiblemente habían escapado dos de los victimarios al someter a un trabajador de una finca los cuales lo obligaron a que los llevara en su vehículo moto al lugar más cercano para agarrar una moto taxi, logrando irse nuevamente en un vehículo de servicio de moto taxi de sentido Guayabal-Papelón, es cuando la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Papelón observan un vehículo moto siendo abordados dos de los victimarios él un vehículo moto específicamente en la carretera nacional sector la ensenada frente a la planta lácteos Papelón del Municipio Papelón estado Portuguesa en poder de la persona adulta de UN BOLSO TIPO SOLAPA MARCA VICTORINOX COLOR NEGRO y dentro de ella un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, marca AMADEO ROSSI CALIBRE 38MM ESPECIAL, PORTÁTIL aprovisionado de 3 cartuchos del mismo calibre encontrándose 2 de ellos sin percutir y uno percutido y 5000,00 BOLÍVARES EN EFECTIVO siendo propiedad de la víctima R.M.U. Dicho bolso y el dinero en efectivo no encontrándole ningún otro elemento de interés criminalístico, los cuales fueron trasladados a dicho órgano aprehensor, para el proceso legal correspondiente, de igual forma al estar en dicho ente policial las víctimas que se encontraban en la Guardia Nacional Bolivariana observan que son los mismos que en compañía de otras personas cometieron el hecho en su contra y que el adolescente era la persona que también había golpeado con un arma de fuego en la cabeza de la víctima R.M.U.; interponiendo las denuncias respectivas por ante el órgano aprehensor pertinente. En igual contexto en la audiencia de presentación realizada en fecha 23-11-2016 por ante el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Penal del estado Portuguesa, sección adolescente Guanare la víctima asistente R.M.U. señaló al mencionado adolescente como una de las personas autoras del hecho ocurrido en su contra y de las demás víctimas.
SEGUNDO:
Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º y 10º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de RONNY ANTONIO AZUAJE MORAN, calificación de la cual este Tribunal no se aparta por considerarla ajustada a derecho, una vez revisados los Hechos que por lo demás se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 21 de Noviembre de 2016. En esta misma fecha, siendo las 16:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA: MORA LÓPEZ SANDRO, adscrito al segundo pelotón de la cuarta compañía del Destacamento Nro. 311, del comando Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos; 127, 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 113, 114, 115, 116. 119, 153, 191, 193 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Artículos 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, 42 Numera 5 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se deja constancia de la siguiente diligencia Policial. Cumpliendo instrucciones de la Ciudadano S/SUP. SAMUEL B. MARTÍNEZ MORALES, Comandante de la precitada unidad militar operativa "El día 21 del presente mes y año en curso, aproximadamente a las 13:00 horas de la tarde, salí de comisión, en compañía del siguiente efectivo SARGENTO MAYOR DE TERCERA QUIROZ JIMÉNEZ EDWAR Y EL SARGENTO SEGUNDO REINA GONZÁLEZ JEYBIR, a fin de atender denuncia formulada vía llamada telefónica, de una ciudadano, la cual no se quiso identificar, informando que en una finca que estaba ubicada a orillas del rio portuguesa, cerca de los alrededores del sector la campiña del municipio Papelón del estado portuguesa habían entrado a la residencia de los propietarios, un grupo de personas armadas con armas de fuego, en horas de la mañana y los habían amarrado y las tenían secuestrada, procediendo a trasladamos hasta mencionados Sector, al trasladarnos por la carretera nacional, Papelón vía guayabal, específicamente frente a la planta de productos lácteos Papelón del Municipio Papelón Estado Portuguesa, visualizamos una motocicleta, donde se trasladaban tres (03) personas, las cuales procedimos a estacionarnos y decirle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, a fin de realizarle una inspección a la documentación personal y la del vehículo, procediendo a revisar corporalmente a estos ciudadanos, no encontrándoles nada, se procede a revisarle un bolso, tipo morral, de color negro a uno de los ciudadano, el cual lo trasladaba cruzado entre los hombros, efectuándole la requisa se observé que dentro de este llevaba dinero de denominación de cien (100) bolívares, que al registrarse en la parte del fondo se logra visualizar que este portaba un arma de fuego, el cual presento las siguiente característica: Un (01) revolver, marca Amadeo rossi s.a, modelo 38 especial, serial ilegibles, con empuñadura de madera de color marrón y pavonamiento de color negro, la cual se encontraba aprovisionado de tres (03) Cartuchos, calibre .38 marca cavim, estando dos (02) sin percutir y uno (01) percutido), a quien se le solicito el porte de arma, informando que no lo poseía, procediéndose a la identificación plena del ciudadano, quien manifestó ser y llamarse YIMER JOSÉ CARABALLO RODRÍGUEZ C.I. V-22.103.151, nacionalidad venezolano, edad 28 años, fecha de nacimiento 13/07/1988, profesión u oficio: obrero, natural de ospino edo. Portuguesa, residenciado, calle principal, casa s/n, sector José Antonio Páez, Municipio Ospino Estado Portuguesa, quien es una persona de contextura delgada, piel morena, sin barba y sin bigote, estatura aprox. 1,56 mts, ojos de color claros, cabello de color negro, quien vestía para el momento, un pantalón de color negro, un suéter de color negro, zapatos deportivos de color negro y una gorra de color azul, con logotipo de la UBT, con escritura de la unión de trabajadores Portuguesa. Nombre de la madre: LEÓNIDAS RODRÍGUEZ, Nombre del padre RICARDO CARABALLO, informando el conductor de la motocicleta que este ciudadano viajaba en compañía de la otra persona, a quien se procedió a identificar plenamente, manifestando ser y llamarse: SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY , C.I. V-26.940.893, nacionalidad venezolano, edad 17 años, fecha de nacimiento: 07/04/1999, profesión u oficio: obrero, natural de Ospino estado Portuguesa, residenciado: calle principal, casa s/n, sector sector José Antonio Páez, Municipio Ospino Estado Portuguesa, quien es una persona de contextura a, piel morena, sin barba y sin bigote, estatura aprox. 1,54 mts, ojos, de color claros, cabello de :olor negro, quien vestía para el momento deportivo tipo bermuda de color negro con imágenes de flore de color rojo, un suéter de color negro, zapatos deportivos de color negro y una gorra de color azul con logotipo de la letra A y escritura de Atlanta. Nombre de la madre: LEÓNIDAS RODRÍGUEZ, Nombre del padre: RICARDO CARABALLO. Seguidamente aproximadamente las 14:00 horas de la tarde, se le hizo de su conocimiento g ciudadanos del motivo de su detención, haciéndole la lectura de forma clara y explícita sobre los derechos del imputado, sobre el numeral quinto del artículo 49-de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela previsto en el artículo 127 numerales del 1 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal y establecidos en el artículo 654 de ley orgánica de protección del niño y el adolecente, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificado en la ley para el desarme y control de armas y municiones, e igualmente a la retención del dinero, siendo este la cantidad de 50 billetes en papel moneda con denominación de cien (100) bolívares cada unos y con la siguiente realización:
AH22046395 L84203631 Q82279946 AH77153938 AY32668964 L10469677 616817682 S75095612 BG41324632 AG48982080 U21672436 AQ53651661 AD21244969 AL46963398 P24987618 AK86611168 AX66333640 AHU6893128U BP/ü/654/1 BT21823000 T23352697 BT21822984 Y39242431 BE26796104 BA57488715 J26367223 AX02653510 AE23461662 AR07112358 AM33165756 AV08877663 P79044433 A146142394 BT21822929 BT81222981 AG77007652 D23595074 R63116300 L44416541 AF77115618 AJ03962627 BK11624975 BR41578252 BC36206747 BT21822982 AG77007653 T11658641 AX26867563 AB33411082 BA32615697. Solicitándose al conductor de la motocicleta, que fuese testigo presencial de los hechos, manifestando no tener impedimento alguno, el cual procedimos a identificar plenamente, quien digo ser y llamarse:
TESTIGO 01, (APEGADOS A LAS MEDIDA DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), e igualmente solicitándosele la documentación de la motocicleta, teniendo estas las siguientes características: marca: skigo, modelo SG 150 color blanco, serial de carrocerías 818W1CCR82DE507783, procedimos a trasladamos hasta la unidad a fin de realizar las actuaciones correspondiente al caso, Una vez estando en las instalaciones, en la parte del estacionamiento, se observan que existen dos ciudadanos, que al momento de abajar los detenidos de la unidad, para ingresarlos a las instalaciones, manifiestan estos ciudadanos que estas dos personas, son los responsable de los hecho que ocurrieron en horas de la mañana en su finca, procediéndose a identificarlo, quienes manifestaron ser y llamarse: VICTIMA 01, (APEGADOS A LAS MEDIDA DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) en compañía del ciudadano VÍCTIMA 02, (APEGADOS A LAS MEDIDA DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), informando que iban a formular denuncias en contra de estas dos (02) personas que se encuentran detenidos en las instalaciones, ya que estas dos personas pertenecen al grupo de cincos (05) personas que en horas de la mañana, aproximadamente como las 05:30 am, ingresaron a su residencia, los habían amarrados de la manos, amenazados con armas de fuego, llevándoles, un teléfono, un arma de fuego y un dinero en efectivo, secuestrándola a la ciudadana VÍCTIMA 01, en un vehículo que pertenecía a sus propiedades con las siguientes característica, marca Chevrolet, modelo silverado, color rojo, placa A23AR1C y habían expuesto su vida haciéndola lanzar al rio Portuguesa, estando crecido, seguidamente nos trasladamos hasta el lugar de los hecho a fin de colectar evidencia de interés criminalístico, seguidamente se procedió a establecer comunicación vía llamada telefónica con la ciudadana: ABG. MARIANNY ROYERO, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial penal del estado Portuguesa y la ABG. REBECA PACHECO, Fiscal quinto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial penal del estado Portuguesa con competencia en materia penal del adolecente, quienes giraron instrucciones que se realicen todas las diligencias urgentes y necesarias correspondientes al caso y que sean remitidas a sus despacho a la brevedad posible. Que mencionado ciudadano detenido, permaneciera bajo vigilancia y custodia en este puesto comando a/o despachos fiscales. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas oor funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 31. Destacamento N° 311 de Papelón. Estado Portuguesa, quienes practicaron el procedimiento y la aprehensión en flagrancia del adolescente imputado l Luis Caraballo Rodríguez, en compañía de la persona adulta, y las evidencias recuperadas en el presente caso.
SEGUNDO: ACTAS DE DENUNCIAS; de fechas 21 Y 24 de Noviembre de 2016. En esta misma fecha, siendo las 15:25 horas de la compareció, ante esta unidad operativa la ciudadana: Víctima 01, (APEGADOS A LAS MEDIDA DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien impuesto de motivo de su comparecencia y de las generales de la ley manifestó ni proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: en horas de la mañana del presente días, como a las 05:30 de la mañana, me encontraba en mi residencia, acompañado de mi esposo, que estaba acostado y mis otro obreros que se encontraban en la vaquera ordeñando las vacas, abro las ventana de mi casa y escucho que el motor de corriente, la que utilizamos para el ordeño mecánico, el cual estaba prendido, de repente este se apago, Salí de mi residencia y me dirigí a preguntarle a los obrero que había pasado, me dijeron que se había apagado de repente, me dirigí a avisarle a mi esposo, para que viera que le había pasado al motor, lo llamo y le digo que vaya a ver que el motor se apago, se levanta y se dirige hasta donde está el motor, a ver porque se apago y se dirige a arreglar el motor, luego me dirijo a planificar mis clase, escucho como que alguien se acerca hacia la puerta, de repente alguien entro y me apunta con un armamento, este andaba vestido con una franela blanca y pantalón de color negro, una persona como de mi estatura y algo gordito, me dice esto es un atraco, luego me hace levantar de mi asiento, me mete al cuarto y ese momento llega otro muchacho armado, el cual era alto, delgado piel morena, una camisa manga larga de color vinotinto o roja, y dice nosotros somos hampa, nos venimos a llevar las cosa que hay aquí, luego amarraron mis manos hacia delante, amenazándome que nos iban a matar y que le entregara el dinero, le digo que en unas de la gavetas en el cuarto hay una pequeña cantidad de plata, desconociendo el monto, diciéndole que se la lleve y no nos hagan daños, me sacan de la sala, me llevaron hasta la vaquera, donde veo que hay tres personas más armado que pertenecían al mismo grupos, quien vestía con una franela naranja con rayas blanca, con estatura de aproximadamente 1,68 mt, otro vestía un pantalón de color negro con suéter de color negro y una estatura de aproximadamente 1,58 mt y el otro que era más bajo y tenia rostro de menor de edad, vestía unas bermuda de color negro con rojo y un suéter de color negro, en esa observo que está amarrado mi esposo, de los pies y brazos, boca abajo y acompañado con los obreros, los cuales también los tenían amarrado de pies y brazos, boca abajo pero con la cabeza tapada con franelas, me dicen que le pregunte a mi esposo, donde está el certificado de circulación del camión, mi esposo, me dice que lo busque en la casilla del camión que está ahí adentro, me llevan hasta donde estaba el camión y registran y consiguen el certificado en la casilla, donde había dicho mi esposo, intentaron prender el vehículo y no pudieron prenderlo porque estaba la batería dañada, como no pudieron Poderlo, empezaron a desvalijarlos, me mandaron a hacer desayuno porque uno de ellos digo que tenía hambre, les dije que para poderle hacer desayuno tienen que soltarme, uno de ellos dice que me suelte para que nos haga desayuno, empiezan a decir, que estuvieran pendiente con el gocho, porque al parecer habían dejado solo a mi esposo Ronald, en la parte de la vaquera donde lo tenían amarrado, uno de ellos sale hacia afuera a ver mi esposo, entra gritando, miren se escapo el gocho, que era mi esposo, en esa me apuntan con las armas y me dicen que me van a matar y que busque a mi esposo, en eso escucho que suena como dos disparo al aire de la finca vecina, al oír el disparo ello se asustaron y me agarraron y me metieron en la otra camioneta que tenemos, que es una de color rojo con gris, quedando en medio de dos y el otro se monta en la parte de atrás, solo logran montarse tres y dos se quedan buscando a mi esposo para matarlos, salen a alta velocidad y en el camino se efectúan disparo de ambas partes, ya que las personas de !a comunidad interceptan al vehículo y no permiten que me lleven fuera de la comunidad y también al vehículo, recorrimos como unos ochocientos (800) metros, hasta llegar a una cerca eléctrica que se coloco para que el ganado no se salga de la finca, la cual está pegada a orilla del río, en esa nos paramos, nos abajamos y abandonan la camioneta y me lleva uno de los muchacho agarrado de la mano, corriendo hacia el rio, el cual esta crecido, una vez que estando a la orilla del rio, este me hace lanzar al río y aun me seguía llevado agarrado de la mano, le decía que no me metiera y que me soltara porque me iba a ahogar, a mitad del rio me soltó, porque al ver que no podía alarme más de la mano, porque también se iba a ahogar, ahí me arrastro la corriente, logrando arrastrarme hasta la orilla del rio, donde pude arrastrarme entre el barro 'para salir, una vez que logre salir, agarre montaña arriba corriendo hasta llegar a mi casa nuevamente, a ver qué había sucedido con mi esposo, la cual ya estaba en la casa junto a mis vecino de la comunidad, diciéndome que estaba haciendo toda las diligencia para empezar a buscarme y que había llamado, ya al C.I.C.P.C, la policía y la guardia nacional, para que nos brindaran todo la colaboración y el apoyo, al tiempo mi esposo recibe una amada donde le avisan que la guardia nacional de Papelón había detenidos a dos persona, a quienes le habían encontrados un arma de fuego, procedimos a trasladarnos hasta este puesto con el fin de formular la presente denuncia, en contra de estos dos delincuentes, que forman parte del grupo de personas que habían ingresado a nuestra propiedad y nos habían hecho vivir este momento de agonía, es todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario, a fin de esclarecer mejor los hechos de los acontecidos PREGUNTADO, diga usted, la hora fecha donde ocurrieron los hecho CONTESTADO eso ocurrió esta mañana como a las 05 45 en mi residencia. PREGUNTADO: diga usted, cuantas personas ingresaron a su residencia CONTESTADO. Eran un total de cinco (05) personas, los cuales todos andaban armados. PREGUNTADO: diga usted, si puede describir la característica física de cada uno de las personas que ingresaron a su residencia. CONTESTADO: 1) uno vestía una franela blanca y pantalón de color negro, una persona como de mi estatura y algo gordito, con estatura aproximadamente de 173 mt. 02) otro era alto, delgado piel morena, vestía una camisa manga larga de color vinotinto o roja con estatura aproximadamente de 172 mt, 03) Otro llevaba una franela naranja con rayas blanca, con estatura de aproximadamente 1,68 mt, 04) vestía u$o.oantalón de color negro con suéter de color negro y una estatura de aproximadamente 1,58 mt y 05) el otro que era el más bajo y tema rostro de menor de edad, vestía unas bermuda de color negro con rojo y un suéter de color negro, PREGUNTADO. Diga usted, si anteriormente había visto estas personas en su localidad. CONTESTADO: no PREGUNTADO: diga usted si tiene algo más que agregar CONTESTADO: No. Es todo- ASÍ MISMO EN FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 la VÍCTIMA N° 1 amplía su denuncia donde expone en relación a los objetos que habían sido despojado de su residencia ubicado en la finca el Moralito Caserío el Mangón, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Dicha denuncia sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho y a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY .
TERCERO: ACTAS DE DENUNCIAS; de fecha 21 Y 24 de Noviembre de 2016. En esta misma fecha, siendo las 15:30 horas de la tarde, compareció, ante esta unidad operativa el ciudadano: Víctima 02, (APEGADOS A LAS MEDIDAS DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien impuesto de motivo de su comparecencia y de las generales de la ley manifestó ni proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente, en horas de la mañana del presente días, como a las 05:30 de la mañana, me encontraba en mi residencia en la habitación, se encontraba en la residencia mi esposa y mis obreros que estaban en la vaquera ordeñando las vacas, mi esposa me llama y me dice que vaya a ver el motor de ordeño que se apago, me levanto y me dirige hasta donde está el motor, a ver porque se apago, me devuelvo para la casa a llamar al técnico, para que venga a repararlo en horas de la mañana, Salgo de la casa hasta donde está el motor, hay veo que de repente salen cinco (05) personas de la parte de atrás de la finca, la cual puedo describirlo de la siguiente manera: uno vestía camisa manga larga roja con rayas blanca con pantalón de color negro, con estatura aproximadamente de 1,73 mt, otro llevaba un jean negro con una franela blanca, este era el más rellenito y media como una estatura de aproximadamente 172 mt, otro tenía una franela naranja con rayas blanca y media aproximadamente 1,68 mt, otro tenía un pantalón de color negro con un suéter de color negro y media como aproximadamente 1,58 mt y otro que era más bajo y tenía la apariencia de menor de edad, vestía unas bermuda de color negro con rojo y llevaba un suéter de color negro, la cuales todos andaban armados con puro pistolas y revolver, me encañonaron y me hicieron tirar al piso, boca abajo, una vez estando al suelo, me amarran de las mano hacia atrás con un mecate al igual que de los pies, el más menor del grupo, que logre ver, me dan un cachazo con el arma en la cabeza, apuntándome con la pistola en la cabeza, diciéndome que no me moviera y me quedara quieto, por si no me iban a matar y que ellos se iban a llevar, los carros y todo los enseres de la casa, en ese mismo tiempo veo que amarran a solo dos obreros de los tres que tengo, ya que uno de mis tres obreros, logro escaparse, al rato veo que el que vestía camisa manga larga roja con rayas blanca con pantalón de color negro, empieza a amenazarme con una pistola, la cual era de mi propiedad, que no usaba porque tenía el porte vencido, esta era una pistola .380 para defensa personal, el de apariencia de menor de edad, se quedo ahí vigilándome siempre y empezó a decirme que me iban a pedir rescate, por los carros, porque ellos se lo iban llevar al igual que a mi mujer, que iban a pedir de diez (10) a quince (15) millones por mis carro y mi esposa, el menor de edad estaba pendiente por intervalo de tiempo, ya que iba y venía a vigilarme como a cada dos minuto, dure como un alrededor de treinta y cinco (35) minuto amarrado, lográndome quitar los amarre para buscar ayuda entre los vecinos, desconociendo la situación de mi esposa y los obreros ya que ellos se lo habían llevado, dentro de la residencia, una vez que el logre llegar a la finca de mi vecino, estos me ofrecieron ayuda y comencé a llamar la gente de mi comunidad, para que me brindaran apoyo y evitar que se llevaran a los vehículos cargados de enseres y a mi esposa, en eso vemos que sale mi camioneta que es de color roja con gris, lográndose ver que solo venían en la parte interna delantera tres persona, incluyendo a mi esposa, la cual venia intermedio de dos y otro venia en la parte de atrás, ya que dos aun permanecía en la finca, la comunidad al ver esta situación procedió hacerle frente, habiendo intercambio de disparo, entre los delincuentes y la población, logrando hacer cambiar la trayectoria de la camioneta, metiéndose entre unos potrero de la finca, dejando la camioneta abandonada llevándose a mi esposa, hacia las orilla del rio portuguesa, de ahí me devolví para mi casa, a revisar cual era el estado de los otros dos muchacho, quienes eran mis obrero y que estaban amarrados, busco un teléfono y logre llamar a mi papa, el cual logro comunicarse con C.I.C.P.C. policía y la guardia nacional, recibo una llamada donde me avisan que la guardia nacional de Papelón, había detenidos a dos persona, a quiénes le habían encontrados un arma de fuego, procedimos a trasladarme en compañía de mi esposa, hasta este puesto con el fin de formular la presente denuncia, en contra de estos dos delincuentes, ya que forman parte del grupo de personas que habían ingresado a nuestra propiedad y nos habían hecho vivir un momento de zozobra y preocupación, es todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario, a fin de esclarecer mejor los hechos de los acontecidos. Preguntado: diga usted, la hora fecha donde ocurrieron los hecho. Contestado: eso ocurrió esta mañana como a las 05 30 en mi residencia. Preguntado: diga usted, cuantas personas ingresaron a su residencia Contestado. Eran un total de cinco (05) personas, los cuales todos andaban armados. Preguntado: diga usted, si puede describir la característica física de cada uno de las personas que ingresaron a su residencia. Contestado. 01) uno vestía una franela blanca y pantalón de color negro, y era algo gordito, con estatura aproximadamente de 172 mt, 02) otro era alto, delgado piel morena, vestía una camisa manga larga de color vinotinto o roja con estatura aproximadamente de 173 mt, 03) Otro una franela naranja con rayas blanca, con estatura de aproximadamente 1,68 mt, 04) otro vestía un pantalón de color negro con suéter de color negro y una estatura de aproximadamente 1,58 mt y 05) el otro que era más bajo y tenia rostro de menor de edad, vestía unas bermudas de color negro con rojo y un suéter de color negro, el cual a cada momento me amenazaba y me decía que tenía que pagarle rescate por los carro y mi esposa y estos dos últimos, son parte de las personas que tienen aquí detenido. PREGUNTADO: diga usted, si anteriormente había visto esta persona en su localidad. Contestado: no preguntado: diga usted si tiene algo más que agregar. Contestado: no. Es todo. ASI MISMO EN FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 la VÍCTIMA N° 2 amplía su denuncia donde expone en relación a los objetos que habían sido despojado de su residencia ubicado en la finca el Moralito Caserío el Mangón, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Dicha denuncia sirve como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo v lugar en que ocurrió el hecho y a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado lome Luis Caraballo Rodríguez.
CUARTO: ACTA DE DENUNCIA; de fecha 21 de Noviembre de 2016. En esta misma fecha, siendo las 15:50 horas de la tarde, compareció, ante esta unidad operativa el ciudadano: víctima 03, (apegados a las medida de la ley de protección de víctimas, testigo y demás sujetos procesales), quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley manifestó ni proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: en horas de la mañana del presente días, aproximadamente a las 05:30 de la mañana, me encontraba trabajando en la parte de la vaquería, ordeñando las vacas, de repente el motor de ordeño se apago, desconociendo la causa, al rato veo que sale la esposa del patrón y nos pregunta que había pasado, ya que estaba acompañado de mis otros dos compañeros, y la esposa del patrón se mete adentro de la la casa a llamar al patrón, a informarle lo del motor, al rato sale y empieza a ver que le sucedió al motor, porque se había apagado, en esa de repente salen cinco (05) personas de la parte de atrás de la finca, la cual puedo describirlo de la siguiente manera: uno llevaba una camisa manga larga roja con rayas blanca con pantalón de color negro, otro tenia puesto un jean color negro con una franela blanca, otro vestía una franela naranja con rayas blanca, otro tenia puesto un pantalón de color negro con un suéter de color negro. Había uno que era más pequeño y tenía la apariencia de menor de edad, vestía unas bermuda de color negro con rojo y llevaba un suéter de color negro, la cuales todos andaban armados con puro pistolas y revolver, nos apuntaron con las armas y me hicieron tirar al piso, boca abajo, una vez estando al suelo, me amarran de las mano hacia atrás con un mecate al igual que de los pies, y me taparon la cabeza con una franela, diciéndome que me quedara quieto, por si no me iban a matar y que ellos se iban a llevar los carros y todo que pudieran cargar de la casa, al rato me levantan junto con mi compañero de trabajo, porque hubo uno que logro huir en carrera antes de que estos nos amarraran y nos meten en una habitación. Es todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario, a fin de esclarecer mejor los hechos de los acontecidos. Preguntado: diga usted, la hora fecha donde ocurrieron los hecho. Contestado eso ocurrió esta mañana como a las 05 30 en el caserío el mangón, municipio Guanare finca el moralito casa 19 municipio guanare del estado portuguesa. Preguntado: diga usted, cuantas personas ingresaron a la finca el moralito, casa 19, municipio guanare del estado portuguesa contestado. Eran un total de cinco (05) personas, los cuales todos andaban armados. Preguntado: diga usted, si puede describir la característica física de cada uno de las personas que ingresaron a la finca el moralito, casa 19, municipio guanare del estado portuguesa. Contestado. 01) uno llevaba una camisa manga larga roja con rayas blanca con pantalón de color negro, 02) otro tenia puesto un jean color negro con una franela blanca, 03) otro tenia puesto un pantalón ub color negro con un sut i tk ul color negro. U4) ol ro vhs iía una franela naranja con rayas blanca 05) había uno que era más pequeño y tenía la apariencia de menor de edad, vestía unas bermudas de color negro con rojo y llevaba un suéter de color negro preguntado: diga usted, si anteriormente había visto esta persona en esta comunidad. Contestado: no. Preguntado: diga usted, si tiene algo más que agregar. Contestado: no. Es todo. Dicha denuncia sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las Circunstancias de tiempo modo v lugar en que ocurrió el hecho v a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado Jorqe Luis Caraballo Rodríguez.
QUINTO: ACTA DE DENUNCIA; de fecha 21 de Noviembre de 2016. en esta misma fecha, siendo las 15:50 horas de la tarde, compareció, ante esta unidad operativa el ciudadano víctima 04, (apegados a las medida de la ley de protección de víctimas, testigo y demás sujetos procesales), quien impuesto de motivo de su comparecencia y de las generales de la ley manifestó ni proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: en horas de la mañana del presente días, aproximadamente a las 05:30 de la mañana, me encontraba trabajando y en compañía de mi otros dos compañeros en la parte de la vaquería, ordeñando las vacas, de repente el motor de ordeño, se apaga, sin saber el porqué, al rato sale la esposa del patrón y nos pregunta que había pasado, le respondió que no sabemos, la esposa del patrón se mete a dentro de la casa y llamar al patrón, a informarle lo del motor, al rato sale y empieza a ver que le sucedió al motor, porque se había apagado, en esa de repente salen cinco (05) personas de la parte de atrás de la finca, la cual puedo describirlo de la siguiente manera: había uno que era más pequeño y tenía la apariencia de menor de edad, vestía unas bermuda de color negro con rojo y llevaba un suéter de color negro, otro vestía una franela naranja con rayas blanca, otro tenia puesto un pantalón de color negro con un suéter de color negro, uno llevaba una camisa manga larga roja con rayas blanca con pantalón de color negro, otro tenia puesto un jen color negro con una franela blanca, la cuales todos andaban armados con puro pistolas y revolver, nos apuntaron con las armas y nos hicieron tirar al piso, boca abajo, una vez estando al suelo, me amarran de las mano hacia atrás con un mecate al igual que de los pies, y me taparon la cabeza con una franela, diciéndome que nos quedáramos quieto, porque si no nos iban a matar y que ellos se iban a llevar los carros y todo que pudieran cargar de la casa, al rato me levantan junto con mi compañero de trabajo, porque hubo uno que logro huir en carrera antes de que estos nos amarraran y nos meten en una habitación. es todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario, a fin de esclarecer mejor los hechos de los acontecidos. Preguntado: diga usted, la hora fecha donde ocurrieron los hecho. Contestado eso ocurrió esta mañana como a las 05 30 en el caserío el mangón, municipio Guanare. Finca el moralito. casa 19. Municipio. Guanare del estado portuguesa. Preguntado: diga usted, cuantas personas ingresaron a la finca el moralito, casa 19, municipio Guanare del estado portuguesa. contestado. eran un total de cinco (05) personas, los cuales todos andaban armados. preguntado: diga usted, si puede describir la característica física de cada uno de las personas que ingresaron a la finca el morralito, casa 19, municipio Guanare del estado portuguesa. Contestado. 01) había uno que era más pequeño y tenía la apariencia de menor de edad, vestía unas bermuda de color negro con rojo y llevaba un suéter de color negro, 02) otro vestía una franela naranja con rayas blanca, 3) otro tenia puesto un pantalón de color negro con un suéter de color negro, 04) uno llevaba una camisa manga larga roja con rayas blanca con pantalón de color negro, 05) otro tenia puesto un jean color negro con una franela blanca. Preguntado: diga usted, si anteriormente había visto esta persona en esta comunidad. Contestando: no preguntado: diga usted si tiene algo más que agregar. Contestando: no. Es todo- Dicha denuncia sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho y a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY .
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL; de fecha 21 de Noviembre de 2016. en esta misma fecha, siendo las 15:40 horas de la tarde, compareció, ante esta unidad operativa el ciudadano testigo 01, (apegados a las medida de la ley de protección de víctimas, testigo y demás sujetos procesales), quién impuesto de motivo de su comparecencia y de las generales de la ley manifestó ni proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: en horas de la mañana del presente días, como a las 07:20 de la mañana, me encontraba en labores de trabajo, ordeñando las vacas, propiedad de alberto cáceres, la cual está ubicada en el municipio granare del estado portuguesa, en esa veo que llegan tres (03) persona, todas mojadas, como y sucios como si habían cruzado un rio, que venían armadas, uno vestía franela. de color negra sin manga, otro de suéter negro manga larga y. otro llego sin franela, quien tenía tatuado en cada hombro una estrella, en esa me preguntan que donde están y que por donde salían para el sector las matas, me preguntaron si tenía ropa pará-que le diera, diciéndole que no tenia, me dicen que me quite el suéter y que se las entregue, oponiéndome como tres veces y al final se la entregue, después se van caminando y se meten al monte, luego me dirijo, a la carretera, donde tengo estacionada mi moto y donde iba a entregar la leche al lechero cuando pasara recogiéndola, en esa veo que vienen dos personas más, el cual uno de ellos venia vestido con un pantalón de color negro con una franela negra y cargaba una armamento entre las mano, el otro que era más pequeño y estaba vestido con unas bermudas de coló negra con roja con un franela de color negra, no cargaba armamento, también todas mojadas y me preguntaron que si había visto a tres convive que andaban buscando, diciéndole que no las había visto, para evitar problemas, me preguntaron que para donde salían por esa carretera, diciéndole que por hay se salía por la vía principal y hay esperar una cola para papelón, luego me digo que lo llevara en mi moto hasta papelón, diciéndole que no tenia gasolina, donde me dijeron que ellos pagaban para que me echaban gasolina al precio que fuera los trajera, pudimos llegar pueblo pata de gallina y ahí logro echar una, luego nos fuimos hasta el pueblo de guayabal y le dije que hasta ahí los llevaba porque ahí había moto taxis, que los podía llevar hasta donde ellos quisieran, es todo lo que puedo decir. Seguidamente fue interrogado por el funcionario, a fin de esclarecer mejor los hechos de los acontecidos. Preguntando: diga usted, la hora fecha donde observo a este grupo de personas que portaban armamentos. Contestando: eso ocurrió esta mañana como a las 07 20, estaba en mi área de trabajo, preguntado: diga usted, cuanta personas logro observar que portaban armamento. Contestando. al principio vi tres luego al rato llegaron dos más preguntando, por sus convives y solo uno llevaba armamento preguntado: diga usted, si puede describir la característica física de cada uno de las personas que logro observar mientras estaba en su área de trabajo. contestando. 01) uno no cargaba franela y llevaba un pantalón de color negro 02) otro era gordo y andaba vestido todo de negro. 03) otro un suéter manga larga con pantalón de color negro, 04) otro vestía un pantalón de color negro con suéter de color negro y 05) el otro que tenia rostro de>menor de edad, vestía unas bermuda de color negro con rojo y un suéter de color negro. preguntado: diga usted, si anteriormente había visto esta persona en su localidad. contestado: no. preguntado: diga usted si tiene algo más que agregar. contestado: no es todo.- Dicho testimonio sirve como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho v a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY .
SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL; de fecha 21 de Noviembre de 2016. en esta misma fecha, siendo las 15:45 horas de la tarde, compareció, ante esta unidad operativa el ciudadano: testigo 02, (apegados a las medida de la ley de protección de víctimas, testigo y demás sujetos procesales), quién impuesto de motivo de su comparecencia y de las generales de la ley manifestó ni proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: en horas de la mañana del presente días, como a las 11:00 de la mañana, me encontraba en labores de trabajo, estacionado en una parada de moto taxis que tenemos al frente de la escuela, en esa veo, dos personas se dirigen hacia mi persona, los cuales uno de ellos estaba vestido con un pantalón de color negro y una franela de color negro y con un bolso de color negro cruzado entre los hombros y el otro vestía unas bermuda color negro estampados de flores de color roja, los cuales andaban como con la ropa humedad y todo sucios, me solicitan que le haga una carrera hasta la población de papelón, les digo que si, y como veo que son los dos livianos, los monto a los dos, en el camino me dicen que si los podía llevar hasta la población de la aduana, la cual les digo que no, porque tenía otro compromiso, en eso veo que viene una comisión de la guardia nacional y nos paran, me solicitan mi documentación, la cual se las entrego y le hacen una requisa a estas dos persona, que le estaba haciendo la carrera, en eso observo que le encuentran dentro del bolso que llevaba el muchacho de pantalón negro con la franela de color negro, un revolver con un dinero, donde le solicitan el porte del armamento, donde este solo dice que no lo tiene, solicitándome el sargento de la guardia que necesitaba que le sirviera como testigo presencial del hecho, el cual acepte sin ningún problema, nos trasladamos hasta el puesto, es todo lo que puedo decir. Seguidamente fue interrogado por el funcionario, a fin de esclarecer mejor los hechos de los acontecidos. Preguntando: diga usted, la hora y fecha, donde estas dos persona le solicitaros de su servicio como moto taxis. Contestando eso corrió esta mañana como a las 11:00, estaba en mi área de trabajo y estas dos personas me pidieron que le hiciera una carrera. preguntado: diga usted, que portaban estas dos personas al momento de prestarle el servicio contestado: el que vestía un pantalón de color negro y una franela de color negro, el cual llevaba cruzado un bolso de color negro y el otro que tenia las bermudas no logre verle que llevaba algo. Preguntando: diga usted, si puede describir la característica física de cada uno de las personas le prestaba el servicio de moto taxis. contestando. 01) uno vestía un pantalón de color negro con suéter de color negro y 02) el otro que tenía apariencia de menor de edad, vestía unas bermudas de color negro con rojo y un suéter de color negro preguntado: diga usted, si anteriormente había visto esta persona en esta zona. Contestado: no, preguntado: diga usted si tiene algo más que agregar. Contestado: no. es todo- Dicho testimonio sirve como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se Infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho y a través de su testimonio se queda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY .
OCTAVO: ACTA DE EXPERTICIA Y AVALUÓ REAL APROXIMADO N° 9700-0254-EV-647; de fecha 22 de Noviembre de 2016. Suscrita por el funcionario INSPECTOR ABG. RUBÉN GARCÉS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, quién deja constancia de haber practicado Experticia, el cual presentó las siguientes características UN VEHÍCULO, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 2015, TIPO PICK UP, COLOR ROJO, PLACAS A23AR1C, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEK14T55V317130, SERIAL DEL MOTOR 55V31713Q CONCLUSIÓN: La unidad en estudio presento sus seriales de carrocería y serial de motor en su estados ORIGINALES, y no se encuentra solicitada. Es todo.- Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las características del vehículo recuperado en la presente causa.
NOVENO: ACTA DE EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-254-1837; de fecha 22 de Noviembre de 2016. Suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ ALVARAY. adscrito al, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, quién deja constancia de haber practicado Regulación Prudencial, al arma de fuego no recuperada, la cual presentó las siguientes características: UN (01) ARMA DE FUEGO, MARCA FEG, MODELO NT, CALIBRE 380, SERIAL DEL ARMA 920985, VALORADA EN LA CANTIDAD DE UN MILLÓN DE BOLÍVARES...........Bs. 1.000.000,oo CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente peritaje, se tomo muy en cuenta los datos aportados por el denunciante, por lo que su valor prudencial asciende a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES.......................Bs...1.000.000,oo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las características del arma de fuego no recuperada propiedad de una de las víctimas y su valor en el mercado en la presente causa.
DÉCIMO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-553 de fecha 22 de Noviembre de 2016. Suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ARIAS M. OSWALDO A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, solicitada por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 31, destacamento N° 311, Cuarta compañía, Segundo Pelotón, según oficio número 588, de esta misma fecha, relacionado con las actas procesales N° MP-576252-2016 y MP-576031-2016: que se instruyen bajo supervisión de esas representaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 223° del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe a los fines legales consiguientes: EXPOSICIÓN MOTIVADA: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento. EXPOSICIÓN: Los materiales suministrados consiste en: 1.Un (01) BOLSO TIPO SOLAPA, elaborado en fibras naturales ^sintéticas de color negro, con etiqueta identificativa donde se lee: "VICTORINOX", con mecanismo de sujeción mediante una asa, el mismo consta de cuatro compartimentos y con sistema de cierre tipo cremallera. Se observa usado y en regular estado conservación, 2. Cincuenta (50) Billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de CIEN BOLÍVARES, teñidos en color marrón en sus anversos presentan la figura alusiva del PRÓCER SIMÓN BOLÍVAR, en su reverso la imagen de dos (AVES) CARDENALITOS y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados respectivamente se lee en letras y número CIEN BOLÍVARES, así mismo en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando los siguientes seriales en la parte superior derecha y borde izquierdo: AH22046395 616817682 AG48982080 U21b243b AQ53651661 AD21244969 AL46963398 P24987618 AB33411082 L84203631 S75095612 AK86611168 Q82279946 BG41324632 AX66333640 AHUb«y312tíU BH/U/'654/1 BT21823000 T23352697 BT21822984 Y39242431 BE26796104 BA32615697 BA57488715 J26367223 AX02653510 AH77153938 AY32668964 AE23461662 AR07112358 AM33165756 AV08877663 Vi9044433 A146142394 BT21822929 BT81222981 AG77007652 D23595074 R63116300 AF77115618 L44416541 AJ03962627 L10469677 BK11624975 BR41578252 UU362U64 BT21822982 AG77007653 T11658641 AX26867563CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento realizado al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar:• Que la pieza mencionada en el numeral 1 tiene como finalidad almacenar cuerpo y objetos de acuerdo a su capacidad y volumen.-• Las piezas descritas en el numeral 2, consiste en billetes de papel moneda emitidos por el Banco Central de Venezuela, de libre circulación en el país. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia del bolso y características del mismo propiedad de una de las víctimas y las características de los billetes (dinero) elaborados en papel moneda, el cual fue Incautado a la persona adulta en el procedimiento en la presente causa que acompañaba al adolescente.
DÉCIMO PRIMERO ACTA DE INSPECCIÓN N° 2965; de fecha 22 de Noviembre de 2016, Suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Integrada por los funcionarios: DETECTIVES RICARDO BETANCOURT Y JOSÉ ALVARAY adscritos a esta Sub-Delegación, en: UNA VÍA PÚBLICA. UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL. SECTOR LA ENSENADA. DIAGONAL A LA PLANTA DE PRODUCTOS LÁCTEOS PAPELÓN. MUNICIPIO PAPELÓN. ESTADO PORTUGUESA lugar donde se practicó la aprehensión del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY , en compañía de la persona adulta. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las características del lugar donde se practicó la aprehensión del adolescente en compañía de la persona adulta, y con ellos se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado lome Luis Caraballo Rodríguez.
DÉCIMO SEGUNDO ACTA DE INSPECCIÓN N° 2964; de fecha 22 de Noviembre de 2016. Suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Integrada por los funcionarios: DETECTIVES RICARDO BETANCOURT Y JOSÉ ALVARAY, adscritos a esta Sub-Delegación, en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL N° 19, CASERÍO EL MANGÓN. ESPECÍFICAMENTE EN LA FINCA DE NOMBRE EL MANGÓN. MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA lugar donde ocurrió el hecho imputado al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY , en compañía de la persona adulta. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho, y con ellos se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY .
DÉCIMO TERCERO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y QUÍMICA N° LFQB-9700-057-989; de fecha 22 de Noviembre de 2016. Suscrito: DETECTIVE Néstor Romero. Experto designado para realizar Experticia a lo solicitado en el oficio número 592-SIP de fecha 21-11- 2016, relacionado con la causa penal número: MP-576252-2016 y MP576031-2016-. De conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Rindo a usted, el presente informe pericial a los fines legales consiguientes. EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio, lo siguiente: un (01) arma de fuego tipo revólver, dos (02) balas sin percutir y una (01) concha percutida del mismo calibre, a fin de realizar: Experticia de reconocimiento técnico y química.
A.- Las características del arma de fuego suministrada son:
1.- Un (01) Arma de Fuego, tipo REVÓLVER, marca AMADEO ROSSI, calibre .38 milímetros, ESPECIAL portátil, corta por su manipulación, acabado superficial color negro con signos de oxidación, longitud del cañón 102 Milímetros, diámetro interno del cañón 9 Milímetros, cañón de anima rayada o estriada con Cinco (05) Campos y Cinco (05) estrías, siendo su giro helicoidal dextrógiro (es decir a la derecha), sistema de miras conformado por Alza y Guión Fijo, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, empuñadura compuesta por Dos (02) tapas elaboradas en Madera de color Marrón, Serial de puente móvil devastados, Serial de orden devastados.-
2.- Las características de la una concha (01), suministrada como incriminada Para armas de fuego, calibre 38 SPECIAL, marca: "CAVIM", de fuego central, su cuerpo se conforma de Concha y Capsula de Fulminante, las dos balas suministradas son para armas de fuego calibre .38 SPECIAL, marca: "CAVIM" de forma cilindro ojival, razo de plomo, su cuerpo se conforma de Proyectil, Concha, Pólvora y Cápsula de Fulminante.-
3.- Vista la anormalidad de los signos de limadura del arma de fuego antes descrita que tuvieron como finalidad borrar, lo que una vez allí estaba inscrito, se procedió a realizar el Método de Restauración de Caracteres Borrados en Metal, indicando los resultados en las conclusiones.PERITACIÓN:Examinado como fue el mecanismo del arma de fuego, tipo REVÓLVER, suministrado como incriminado se constató que el mismo se halla en Buen estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer lo siguiente:Que el arma de fuego, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso.• Aplicándose la Técnica de Restauración de Caracteres Borrados en Metal, dio como resultado Negativo, es decir que fue tal la fuerza empleada para borrar lo que una vez allí se plasmó que fue imposible restaurarlos. Es todo- Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las características del arma de fuego incautada a la persona adulta y de sus condiciones en la presente causa.
DÉCIMO CUARTO: ACTA DE EVALUACIÓN MEDICO FORENSE N° 356-1842-2582-16, de fecha 22 de Noviembre de 2016. Suscrito por el Médico Forense R. RODOLFO DE BARÍ, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Guanare Estado Portuguesa, quién deja constancia de haber practicado un Reconocimiento Médico Legal (Físico-externo), en la persona de: SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY , de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-26.940.893, quién no presentó lesiones físicas Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto refleja las condiciones físicas en que se encontraba el adolescente imputado para el momento de su aprehensión en la presente causa.
DÉCIMO QUINTO: ACTA DE EVALUACIÓN MEDICO FORENSE N° 356-1842-2679-16, de fecha 22 de Noviembre de 2016. Suscrito por el Médico Forense DR. RODOLFO DE BARÍ, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Guanare Estado Portuguesa, quién deja constancia de haber practicado un Reconocimiento Médico Legal (Físico-externo), en la persona de: B. M. F. D, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.859.806, quién no presentó lesiones físicas. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto refleja las condiciones finitos en que se encontraban la víctima en la presente causa.
DÉCIMO SEXTO: ACTA DE EVALUACIÓN MEDICO FORENSE N° 356-1842-2680-16 de fecha 22 de Noviembre de 2016. Suscrito por el Médico Forense DR. RODOLFO DE BARÍ, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Guanare Estado Portuguesa, quién deja constancia de haber practicado un Reconocimiento Médico Legal (Físico-externo), en la persona de: M. U. R, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V- K 973.619, quién dejó constancia que presentó lo siguiente: Equimosis alrededor de los tobillos y traumatismo en región parieto-occipital derecho, con un tiempo de curación de 08 días, y de carácter leve. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto refleja las condiciones físicas de la víctima N° 2 v las lesiones que le origino el adolescente imputado en la presente causa.
DÉCIMO SÉPTIMO: ACTA DE EXPERTICIA Y AVALUÓ REAL APROXIMADO N° 9700-0254-EV-649; de fecha 22 de Noviembre de 2016. Suscrita por el funcionario INSPECTOR ABG. RUBÉN GARCÉS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, quién deja constancia de haber practicado Experticia, el cual presentó las siguientes características: UN VEHÍCULO, CLASE MOTO, MARCA SKYGO MODELO SG150, AÑO 2013, TIPO PASEO, COLOR BLANCO, PLACAS AG7S31M, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 818W1CR82DE507783, SERIAL DEL MOTOR 162FMJD5124983 CONCLUSIÓN: La unidad en estudio presento sus seriales de carrocería y serial de motor en su estados ORIGINALES, y no se encuentra solicitada. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las características del vehículo moto en la que transitaba el adolescente con la persona adulta v el piloto de la moto en la presente causa.
DÉCIMO OCTAVO: ACTA DE EXPERTICIA Y AVALUÓ REAL APROXIMADO N° 9700-0254-EV-648 de fecha 22 de Noviembre de 2016. Suscrita por el funcionario INSPECTOR ABG. RUBÉN GARCÉS. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, quién deja constancia de haber practicado Experticia, el cual presentó las siguientes características: UN VEHÍCULO, CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR 150, AÑO 2008, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA LEAPCK0B180C01978, SERIAL DEL MOTOR 162FMJ280C03183 CONCLUSIÓN: La unidad en estudio presento sus seriales de carrocería y serial de motor en su estados ORIGINALES, y no se encuentra solicitada. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las características del vehículo moto en la que transitaba el adolescente con la persona adulta v el piloto de la moto en la presente causa.
DÉCIMO NOVENO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 22 de Noviembre de 2016 En esta fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE RICARDO BETANCOURT, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 114 115. 116. 153, 286 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34. 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Encontrándome en este Despacho en mis res de servicio se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento or de Segunda (G.N.B) LÓPEZ MORA SANDRO trayendo oficio número 576-16, de fecha 1/2016, donde remiten en calidad de detenidos, previo conocimiento de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abogada MARIANNY ROYERO, Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Pena! de! Estado Portuguesa en materia de Adolescentes. Abogada REBECA PACHECO, al ciudadano: YIMER JOSÉ CARABALLO RODRÍGUEZ. Venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 13/07/1988. Soltero, profesión u oficio Obrero, reside en el sector José Antonio Páez, calle principal, casa sin número. Municipio Ospino. Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad número V-22.103.151, y al adolescente: JORGE LUÍS CARABALLO RODRÍGUEZ. Venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07/04/1999. Soltero, profesión u oficio Obrero, reside en el sector José Antonio Páez. calle principal, casa sin número. Municipio Ospino. Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad número V-26.940.893 A fin de realizarle respectiva identificación plena por cuanto los mismos sometieron a un grupo familiar en su vivienda, portando armas de fuego parta legrar amenazarlos de muerte y despojarlos de algunas pertenencias, trayendo como esencias de interés criminalístico un (01) vehículo marca CHEVROLET, modelo SiLVERADO, de color rojo, placas A23AR1C, un (01) arma de fuego tipo revólver, marca AMADEO ROSSi, calibre 38, dos (02) balas marca CAV1M, calibre 38 y una (01) concha, marca CAVIM, calibre 38, un (01) vehículo ciase moto, marca SKÍGO, modelo SG 15G. de color blanco, seria! de carrocería 818W1CCR82DE507783 En vista de lo antes mencionado procedí a verificar al mencionado ciudadano y al adolescente, por el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), donde luego de una breve espera arrojó como resultado que los datos aportados si les corresponden, de igual forma que no presentan solicitud ni registro policial alguno. Seguidamente me traslade en compañía del Funcionario Detective JOSÉ ALVARAY (Técnico), hasta las siguientes direcciones: Caserio el Mangón, vía principal, finca el Moralito. casa 19. Municipio Guanare. Estado Portuguesa, lugar donde se cometió el hecho, a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica, quedando fijada a las 03:00 horas de la tarde, del día de hoy Martes 22-11-2016 posteriormente hasta el Sector la Ensenada, carretera nacional. Municipio Papelón. Estado Portuguesa lugar donde se cometió el hecho, a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica, quedando fijada a las 03:30 horas de la tarde, de! día de hoy Martes 22-11-2016. El mismo guarda relación con las causas finales MP-576252-2016 y MP-576031-2016, por uno de los Delitos Previsto en la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro (Secuestro), Contra la Propiedad (Robo), Previsto en la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones (Porte y Ocultamiento de armas de Fuego) y Contra las Personas (Lesiones), acto seguido procedimos a retornar a la sede de nuestro Despacho, informando a los Jefes Naturales sobre las diligencias efectuadas, posteriormente se retira la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, llevando consigo al ciudadano y al adolescente detenidos, luego de ser identificado e individualizados plenamente, asimismo a las evidencias antes prescritas luego de haber sido sometidas a las experticias de ley correspondientes. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las encías realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa, en el cual fueron verificados ante el S.I.I.POL si presentan posibles solicitudes o registros por ante ese Despacho, el adolescente detenido en compañía de la persona adulta, conjuntamente con las evidencias recuperadas para que fueran sometidas a experticias de ley.
VIGÉSIMO: ACTA DE EXPERTICIA QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION NITRATO) N° 9700-057-LBFQB-990; de fecha 22 de Noviembre de 2016. Suscrito por el DETECTIVE, NÉSTOR ROMERO; Experto designado para realizar análisis a lo solicitado según oficio número 18F05-1C-1036-16, de fecha 22-11-2016. De conformidad con lo establecido en el artículo 224 Y 225 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Rindo a usted a los fines consiguientes este informe. MOTIVO: Experticia Química (determinación de ION NITRATO).EXPOSICIÓN: EL material objeto del presente estudio consiste en:Dos (02) Hisopos esterilizados, con muestras colectadas a través de técnica de maceración practicada sobre la región Palmar y Dorsal de las manos derechas e izquierda del adolescente JORGE LUIS CARABALLO RODRIGEZ, CI.V-26.940.893, colectada en este despacho, por el funcionario Detective NÉSTOR ROMERO. Según acta suscrita de fecha 22-11-2016.PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis:ANÁLISIS QUÍMICO:REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, Ácido sulfúrico y Difenilamina.MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO:ESPÉCIMEN DE CONTROL NEGATIVO.ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN-------------------------POSITIVO.MACERADO MANO DERECHA---------------------------POSITIVO.MACERADO MANO IZQUIERDA-------------------------POSITIVO.CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar:
• Que los macerados realizados en ambas manos (derecha e izquierda) al adolescente. SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY , Cl. V-26.940.893 se observaron gránulos de color azul intenso, indicativos de la (Positividad) de dicha reacción, en la deflagración de la pólvora. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia del macerado realizado en ambas manos del adolescente indicando positivo a la deflagración de pólvora.
VIGÉSIMO PRIMERO: ACTA DE EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-057-LBFQB-996; de fecha 22 de Noviembre de 2016. INFORME: Que presenta el DETECTIVE: JHONATHAN URBINA Experto designado para realizar experticia solicitada Oficio número 583-2016, de fecha 21-11-16, relacionado con las actas MP-576252-2016 Y MP-576031-2016, por encontrarse en unos de los delitos tipificados en el código penal venezolano por secuestro, robo, amenaza, porte ilícito y ocultamiento de arma de fuego. Y De conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del. Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Rindo a usted, el presente informe pericial a los fines legales consiguientes: Cumpliendo instrucciones de la Superioridad, y siendo las 07:30 horas de la noche del día 22-11-16, me trasladé hacia la zona del punto de control fijo de papelón ubicado en la carretera nacional vía Guanarito municipio papelón, lugar donde se encuentra aparcado un vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color rojo, alfanuméricas A23AR1C; con la finalidad de realizarle experticia de activación, especial; donde una vez allí y localizado en el vehículo en referencia, se procedió a realiza: una inspección en conjunto y detalles, constatándose lo siguiente:
CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO
Se encuentra en buen estado de conservación en cuanto a latonería y pintura, desprovisto de retrovisor lado izquierdo, parabrisas en mal estado (tres 03 orificios), cauchos en buen estado de uso, faros en buen estado de uso y funcionamiento.
CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO
Se halla en regular estado de conservación, desprovisto de radio reproductor, tapicería elaborada en material sintético de color gris, asientos elaborados en fibras naturales y sintéticas de color gris, tablero elaborado en: material sintético de color gris, seguidamente después de haber descrito el vehículo externa como internamente procedí a realizar experticia de activación especial en los vidrios del vehículo antes mencionado en la consecución de rastros de huellas dactilares indicando los resultados en las conclusiones. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados sobre el vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color rojo, que motivó mi actuación pericial, pude determinar:1.- Que la activación especial realizada en .los vidrios del vehículo se logró colectar cuatro (04; rastros de huellas dactilares, de .los cuales dos estaban en la puerta del piloto y dos en la puerta del copiloto, Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de la activación especial realizada al vehículo recuperado propiedad de una de las víctimas donde se encontraron raWos de huellas dactilares en la presente causa.
VIGÉSIMO SEGUNDO: COPIA DE LAS FACTURAS DE COMPRAS; donde se acredita la propiedad de los bienes despojados, recuperados y no recuperados en el presente caso. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de la compra, existencia y propiedad de los bienes sustraídos, recuperados v no recuperados en la presente causa, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de Papelón.
VIGÉSIMO TERCERO: ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de fecha 23 de noviembre de 2016, celebrada por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, donde fue imputado el adolescente por los delitos manifestado en dicha audiencia por el Ministerio Público y se evidencia la asistencia de una de las víctimas R.M.U. donde declaro como ocurrió el hecho y señalo en sala al adolescente como una de las personas que en compañía de otras personas adultas cometieron el hecho en su contra y de las personas víctimas. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja, constancia de la presencia de una de relimas en la audiencia de presentación el cual señalo claramente al adolescente como una de las personas autoras del hecho ocurrido en su contra y de las demás víctimas y de los bienes que habla sido despojados en el hecho incluyendo el vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, color rojo en la presente causa.
VIGÉSIMO CUARTO: OFICIO N° 1061-16, de fecha 28 de noviembre de 2016, dirigido al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare donde se solicita autorización al mismo del traslado del adolescente imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare Estado Portuguesa a los fines de realizar toma de muestra dactiloscópica para ser comparada con la muestra tomada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, PLACA A23AR1C donde en la experticia de activación especial N° 9700-057-LBFQB-996 realizada al mismo por el detective JHONATHAN URBINA en fecha 22 de noviembre de 2016, en la causa MP-576031-2016 se encontraron rastros de huellas dactilares.
VIGÉSIMO CUARTO: OFICIO N° 1062-16, de fecha 28 de noviembre de 2016, dirigido al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde se solicita sea realizada una vez recibida la autorización emanada del tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, la toma de muestra dactiloscópica a los fines de realizar igualmente la comparada con la muestra tomada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR ROJO donde en la experticia de activación especial Ép00-057-LBFQB-996 realizada al mismo por el detective JHONATHAN URBINA en fecha 22 de noviembre de 2016, Causa MP-576031-2016 se encontraron rastros de huellas dactilares.
VIGÉSIMO QUINTO: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 160102659316 emitido por el órgano competente, donde se deja constancia la propiedad del vehículo automotor MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, COLOR ROJO, PLACA A23AR1Q el cual fue recuperado en la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de la existencia y propiedad del vehículo que despojaron y recuperaron en la presente causa propiedad de una de las victimas R.M.U.
TERCERO:
Inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia el Juez Temporal de Juicio Abg. Patricia Di Pietro, la Secretaria de Sala Abg. Inés Delgado. El Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, la defensa Publica II Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el Adolescente y su representante legal, se deja constancia de la inasistencia de los Herederos o causahabientes de la Victima. El Fiscal Abg. José Ramón Salas, quien expone: “Ratifico en primer lugar acusación presentada por ante el Ministerio Publico en contra del acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY , del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículos 5 y 6 ordinales 1º,2º,3º,5º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el artículo 83 de Código Penal, Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.D.B y R.M.U. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica II Abg. Taide Esmeralda Jiménez quien manifestó: Solicito respetuosamente como punto previo se le explique al adolescente de forma didáctica el contenido y alcance del procedimiento por admisión de los hechos, ya que la Defensa le ha explicado el contenido y alcance del mismo y su consecuencias jurídica, y este de forma voluntaria ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos, así mismo solicito la rebaja de la pena de ser posible en la mitad y visto que el joven es primario ante el sistema así mismo ciudadana juez solicito la adecuación de la sanción puesto que tiene un tiempo de privación de libertad considerable y se le imponga una medida menos gravosa como lo es libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que el resta por cumplir, tomando en consideración que el abono preventivo hasta la fecha del día de hoy y dado que tiene contención familiar y se va a separar de lugar donde se encontraba domiciliado, solicito copia simple del acta, es todo. Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Salas José Ramón quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensora publica en virtud del tiempo que lleva detenido el adolescente, y por el tipo de delito, pudiendo cumplir las sanciones que sugiere la defensora como lo son la libertad asistida y la reglas de contendido, previstas en el artículo 622 de la Ley Especial, y tomando en cuenta el fin último del sistema, como es el desarrollo integral del adolescente y su adecuada convivencia social y familiar y por ende la reinserción a la sociedad, establecida en el artículo 621 de la Ley Especial. Acto seguido, el Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y asimismo les señaló a la adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podría solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto. En este mismo orden de ideas, el Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público e impuso al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “no” deseo declara en relación a lo sucedido solo le puedo decir que he cambiado y he reflexionado el tiempo que estado detenido. De seguida la Juez conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó “si Deseo Admitir los hechos”.
CUARTO:
Consideraciones para decidir
En virtud de haberse dado el Procedimiento de Admisión de los Hechos por parte del adolescente acusado: SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY , nacionalidad venezolano, edad 17 años, fecha de nacimiento: 07/04/1999, profesión u oficio: obrero, natural de Ospino Estado. Portuguesa, residenciado: calle principal, casa s/n, sector José Antonio Páez, Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.940.893, hijo de los ciudadanos Leónidas Rodríguez y Ricardo Caraballo,; y valorados todos y cada uno de los elementos presentados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en su oportunidad Legal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio estima que se encuentre acreditada la base fáctica de la acusación fiscal por lo que se estima hacer un análisis crítico de esta institución, la cual, no dejamos de reconocer sus bondades, y como quiera que sea se trata de un procedimiento especial cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía y ahorro procesal que genera en el imputado un beneficio, que se traduce en la rebaja de la pena de un tercio a la mitad, siempre siendo el Juez vigilante de tomar en consideración el bien jurídico afectado, así como el daño social causado; con el referido procedimiento de admisión de los hechos que en definitiva no solo conlleva a simplificar el proceso penal de modo tal que se ahorre el estado costos y tiempo y abonar estos a otros procesos para su adecuada y oportuna respuesta de hecho la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, sino que no solo se trata de lo antes expuesto sino que también se elimina las posibilidades de estigmatización, discriminación que trae consigo la celebración del juicio, que significa siempre someterse a un proceso penal con todas sus secuelas morales, sociales y psíquicas para el adolescente, vale la pena señalar que el legislador dio pautas muy claras para la aplicación de la admisión de los hechos puesto que el acusado debe entender de forma muy clara el alcance de la acusación fiscal y que la admisión de los hechos engloba la renuncia de unos derechos entre los cuales está el derecho a un juicio oral y reservado tal como lo establece el artículo 543 de nuestra ley especial, es por ello que quien aquí decide considera de importancia señalar los antecedentes de dicha institución en nuestro país, teníamos el llamado ”Corte de la causa en Providencia”, y más allá de nuestras fronteras, sabemos del “Guilty Plea” de Norteamérica y la “Conformidad” de España: Todas en resumen entrañan inmediata imposición de la pena a quien conozca su participación en los hechos que se le imputan. Ahora bien, nos preguntamos, ¿Por qué razones no acercamos dicha institución a lo más justo y racional? ¿Por qué motivo copiamos casi al carbón dicha institución?. Estas interrogantes quizás para muchos están fuera de orden, pero nos atrevemos en proponer un ligamen entre figura y el desinterés de todos, la justicia. ¿Qué pasó, por ejemplo, con las causas de justificación?, o pudiéramos arrimarnos más al accesorio adolescencial, ¿será letra muerta lo consagrado en el Artículo 602, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, referido a la incomprensión de la ilicitud?. Lo que se admiten son los hechos, y estos pudieran no ser antijurídicos o estar justificados… Proponemos que, la admisión de los hechos debería ser más o menos en estos términos: “Admitidos los hechos objeto de la acusación, el juez deberá dictar sentencia, y en caso de condenatoria, el imputado podrá solicitar la imposición inmediata de la sanción”. Es decir, se debe dejar al criterio del Juez si tales hechos que se admiten realmente significan una declaratoria o no de responsabilidad, pues de admite el hecho de la imputación, pero el agente pudo haber obrado, por ejemplo, en legítima defensa. Deslastramos el criterio “culpabilista” de esta institución, y agreguémosles más bien, el criterio “garantista”. Seamos más liberales… (Fin de la Cita.).
En tal sentido, revisado como fue la correlación existente entre la acusación y los hechos imputados y cumpliéndose el momento procesal establecido, es decir que ahora también es posible concretar esta opción procesal durante la fase de juicio, estableciendo el legislador de la reforma sus modalidades, según se trate del tribunal unipersonal o mixto, en el caso de marras se decidió la conversión en Tribunal Unipersonal de manera previa a la admisión de los hechos, para pasar a dictar la sentencia condenatoria.
Lo antes expuesto se concatena con el contenido la Sentencia Nº 217, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nº C10-332, de fecha 02/06/2011, la cual expone:
“El procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal mediante la cual el legislador estableció una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público. En tal sentido, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su favor, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicho procedimiento, conforme al cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el tribunal unipersonal de juicio, una vez presentada la acusación y antes del debate, o en el caso que corresponda el juzgamiento a un tribunal mixto, una vez admitida la acusación y antes de la constitución del tribunal, el acusado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”.
En el mismo orden de ideas, se tiene que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes la admisión de hechos se encuentra contemplada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 583 el cual prevé:
Artículo 583. Admisión de los Hechos. “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad”.
Así tenemos que este procedimiento especial establecido tanto en el sistema penal de adolescentes como en la legislación procesal penal ordinaria, permite al acusado lograr una rebaja de la pena o sanción, según el área que se trate, cuando expresa en forma anticipada su culpabilidad, pudiendo obtener una justicia expedita, que es ocasionada por la propia voluntad del imputado, al reconocer y aceptar los hechos que le son atribuidos, ello en consonancia con la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que trae como consecuencia una economía pecuniaria para el Estado porque evita la celebración del juicio oral, sin embargo en el proceso penal juvenil, por la misma especificidad de las sanciones no privativas de libertad, esa rebaja es posible cuando se solicita la privación de libertad como sanción y de esta manera lo señalo la Sentencia Nº 394, dictada por la Sala de Casación Penal, en Expediente Nº C07-530 de fecha 29/07/2008, cuando establece que el juez que conozca la causa donde el acusado admite los hechos, deberá dictar sentencia efectuando la rebaja en el computo de la sanción que establece la referida norma.
En tal sentido, quien aquí decide de conformidad a lo previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, procede a imponer las Sanciones, dentro de los Principios Rectores de Legalidad y Lesividad y las pautas establecidas en el Artículo: 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que deben regir al momento de dictar una medida sancionadora en esta materia especial, en tal sentido, se observa, en el presente caso, la comisión de uno de un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra prescrito, existiendo una clara relación entre los elementos de convicción, la acusación presentada y la admisión de hechos del adolescentes.
Tomando en consideración este Tribunal que la Ley Especial que rige la materia, en su Artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida en cuanto a los principios orientadores de las sanciones contenidas en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, las cuales tiene una finalidad primordialmente educativa, siendo esta el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada connivencia familiar y social, en correspondencia al principio de la proporcionalidad consagrado en el Artículo: 639 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción solicitada por la vindicta pública, es la más adecuada; no obstante, establece el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que admitidos los hechos si proceden las medidas sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, éstas se podrán rebajar su tiempo de cumplimiento de un tercio a la mitad, por lo que admitidos estos y dada la responsabilidad que ha mantenido el acusado frente al proceso, y siendo este un proceso eminentemente educativo cuyas sanciones a imponer persiguen tres objetivos fundamentales como lo es: Que el adolescente entienda que la acción desplegada es contraria al orden público y jurídico, es decir entender la ilicitud del hecho; como en efecto lo manifestado en este acto; responder del hecho con apego a la normativa jurídica y proponerse a ser en su tránsito a la adultez, un ciudadano de bien con respeto a los derechos de terceros, tanto en sus bienes como en su integridad física, en el caso que nos ocupa, pese a ser un delito en el que hubo violencia contra las personas, el adolescente actuó con responsabilidad al asumir los hechos, lo cual demuestra que ha internalizado la conducta transgresora, Igualmente considerando que cuenta con el apoyo familiar y ha sido responsable con el proceso a lo largo del cual ha mostrado una conducta favorable que hace preveer su reinserción social, puesto que desea estudiar y trabajar, lo cual son circunstancia que deben atenuar la sanción a imponerse, es por lo que este Tribunal considera, que la sanción a imponer es de la sanción de Seis (06) años, realizando esta juzgadora la rebaja de la pena, que consiste en la mitad de la pena impuesta, restándole asi por cumplir tres (03) años y en virtud que se encuentra detenido desde el 21-11-2016 hasta el día de hoy 31-10-2017 siendo el tiempo de detención de Once (11) meses y nueve (09) días, adecuando la sanción a, restándole por cumplir una sanción de Dos (02) año, y veintiún (21) días, la cual cumplirá de forma simultánea, dos (02) AÑO de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta y veintiún (21) días de servicios a la comunidad, de conformidad con lo establecido en 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
Estas sanciones se consideran acorde a la edad y capacidad progresiva del adolescente quien puede incorporarse satisfactoriamente a la vida familiar y social, bajo la supervisión de personal capacitado para orientarle y en el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, desarrollará sus habilidades personales, y se educarán en Pro de un futuro conforme a los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, incorporando a la familia en ese proceso. El Tribunal Unipersonal se adhiere a las sanciones solicitadas por la representante del Ministerio Público por considerar que las Reglas de Conducta y Libertad Asistida, son formulas alternativas que tienen como fin dar una oportunidad para mejorar la convivencia social y concientizar a los adolescentes acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida. ASÍ SE DECIDE
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: CONDENA al acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY , nacionalidad venezolano, edad 17 años, fecha de nacimiento: 07/04/1999, profesión u oficio: obrero, natural de Ospino Estado. Portuguesa, residenciado: calle principal, casa s/n, sector José Antonio Páez, Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.940.893, hijo de los ciudadanos Leónidas Rodríguez y Ricardo Caraballo,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º y 10º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de RONNY ANTONIO AZUAJE MORAN. SEGUNDO: Se le IMPONE al Adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY , nacionalidad venezolano, edad 17 años, fecha de nacimiento: 07/04/1999, profesión u oficio: obrero, natural de Ospino Estado. Portuguesa, residenciado: calle principal, casa s/n, sector José Antonio Páez, Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.940.893, hijo de los ciudadanos Leónidas Rodríguez y Ricardo Caraballo, de la sanción de la sanción de Seis (06) años, realizando esta juzgadora la rebaja de la pena, que consiste en la mitad de la pena impuesta, restándole asi por cumplir tres (03) años y en virtud que se encuentra detenido desde el 21-11-2016 hasta el día de hoy 31-10-2017 siendo el tiempo de detención de Once (11) meses y nueve (09) días, adecuando la sanción a, restándole por cumplir una sanción de Dos (02) año, y veintiún (21) días, la cual cumplirá de forma simultánea, dos (02) AÑO de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta y veintiún (21) días de servicios a la comunidad, de conformidad con lo establecido en 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda expedir la Boleta de Libertad correspondiente y oficiar lo conducente a la Entidad de Atención Integral (Varones) Guanare, se decreta la libertad del sancionado desde esta misma sala de audiencia, quedando a disposición del Juzgado de Ejecución quien impondrá y ejecutara las condiciones de esta sanción. Se instruye al adolescente que quedará bajo la responsabilidad de progenitora. CUARTO Se ordena a la secretaria del Tribunal la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de que este ejerza el control y vigilancia en la sanción impuesta al adolescente. Quedaron conformes las partes con la presente decisión y notificadas de la misma. En la ciudad de Guanare, a los treinta y un días (31) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
La Juez de Juicio (S)
Abg. Patricia Di Pietro Barone
La Secretaria,
Abg. INES DELGADO
Causa Nº J-484-17
Asistente Judicial : Abg. Olga Oliva.-
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