PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once (11) de Octubre de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º


ASUNTO: PP01-L-2016-000156

PARTE DEMANDANTE: ciudadano PEDRO JOSÉ GARCÍA VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 14.332.223, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado con el Nº 96.215, apoderado judicial.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ARENERA VALERA C.A. (AREVAL C.A), representada por la ciudadana: MARIA IRENE GRATEROL DE VALERA, en su condición de Presidente titular de la cédula de identidad Nº V- 3.781.071, quien es demandada solidariamente, en la siguiente dirección: con dirección: en la SECTOR LA COLONIA PARTE BAJA CARRETERA NACIONAL VÍA BARINAS ANTES DE LLEGAR AL PUENTE DEL RÍO GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.950.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 79.147.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DIFERENCIA SALARIAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy (11) de octubre del año 2017, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció en tres oportunidades el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la COMPARECENCIA de la parte DEMANDADA y su APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.950.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 79.147, respectivamente; y la INCOMPARECENCIA de la parte DEMANDANTE ciudadano: PEDRO JOSÉ GARCÍA VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 14.332.223, de este domicilio. ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado con el Nº 96.215, respectivamente, quienes no se hacen presentes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, vista la incomparecencia a esta Prolongación de Audiencia Preliminar de la parte demandante; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante tal incomparecencia declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA desistido el procedimiento y terminado el proceso. Se abre el lapso de cinco (5) días para el ejercicio de los recursos pertinentes. Leída la presente acta conforme firman.
El Juez,


ABG. LUIS AMBROSIO LA CRUZ HERNÁNDEZ



LA COMPARECIENTE:


Apoderada Judicial de la parte Demandada,


ABGDA. MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL

La Secretaria,


ABGDA. JOSEFA CARMONA