REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 24 de OCTUBRE de 2017
201° y 153°

EXPEDIENTE: No: SME-L-2017-3

PARTE DEMANDANTE: ROSALIA COROMOTO MEJIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.739.108, domiciliada en el Barrio Mata Verde, Sector La Florida, Mesa de Cavacas, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FAUDITO RODRIGUEZ, DERVIS HUWERLEY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A., Rif. J-30453148-6, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1.997, quedando inscrita bajo el No. 46, Tomo 2-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINA MARIA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960.

MOTIVO: DEMANDA DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy 24 de Octubre de 2017, siendo las 02:30 p.m, comparecen por ante este Juzgado, ADELINA MARIA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 72.960, titular de la Cedula de Identidad No. V-72.960, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A., Rif. J-30453148-6, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1.997, quedando inscrita bajo el No. 46, Tomo 2-A, según se evidencia de sustitución de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha 08 de Agosto de 2.017, quedando inserto bajo el No. 31, Tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y que presento en original en este acto ad effectum videndis, a fin de que se certifique la Copia que se anexa y se devuelva el original. Igualmente comparece la ciudadana ROSALIA COROMOTO MEJIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.739.108, domiciliada en el Barrio Mata Verde, Sector La Florida, Mesa de Cavacas, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa; asistida por la Abogada FAUDITO RODRIGUEZ, DERVIS HUWERLEY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655, de este domicilio; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero SME-L-2017-3 así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 19 de Octubre de 2017, es decir, no se le debe concepto alguno por indemnización por despido y así lo acepta expresamente el Ex trabajador. De igual manera declara expresamente el Ex trabajador que, las cantidades adeudadas por la empresa demandada lo son hasta su fecha de renuncia, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy pagan las partes demandadas cubren la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa. Asimismo, la Ex trabajadora ROSALIA COROMOTO MEJIAS GONZALEZ, reconoce que durante la relación de trabajo le fueron pagados los conceptos laborales a que tenía derecho en la oportunidad legal correspondiente, tales como, vacaciones, utilidades, bono vacacional, cesta ticket, comisiones, así como adelantos en la prestación social de antigüedad y parte de los intereses generados por la misma y todas las clausulas establecidas en la convención colectiva, motivo por el cual la empresa demandada solo le adeuda una cantidad por concepto de diferencia de Prestación Social de Antigüedad, Intereses sobre la prestación Social, Vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al último año, así como el cesta ticket socialista del último mes de servicios.

SEGUNDA: La Ex trabajadora ROSALIA COROMOTO MEJIAS GONZALEZ, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha DIECIOCHO (18) de OCTUBRE de DOS MIL OCHO (2008), laboraba para SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A como Asesora de Ventas mediante la cual realizaba las labores de ventas de lo ofertado por la empresa, bien mediante llamados telefónicos a los clientes, o bien, mediantes visitas para ofertar el servicio, siendo parte de su trabajo las renovaciones anuales de las pólizas de servicios funerarios, sin cumplir un horario pues solo debía reportar diariamente lo realizado durante el día; sin embargo ordinariamente cumplía con su funciones de ventas para la empresa de lunes a viernes, descansando los sábados y los domingos, devengando como salario un porcentaje de las comisiones por ventas que realizaba en el mes, siendo último salario promedio diario básico de acuerdo a estas comisiones de Bs. 2.275,74. Asimismo el Ex trabajador manifiesta que su labor efectiva culminó el día DIECINUEVE (19) de OCTUBRE de 2017; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa demandada, le ofrece a la Ex trabajadora demandante, quien esta debidamente asistido de Abogado, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.373.432,34); como pago de sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a lo establecido en el numeral tercero del Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, por cuanto es el que más favorece al trabajador, así como los demás conceptos labores, en el cual se incluye un Bono Único Transaccional, por los años de servicio del Ex trabajador a la empresa, y que se encuentra detallado en la cláusula sexta, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:


















CUARTA: El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que las empresas demandadas lo hacen para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.373.432,34), que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE Nº00131147, No Endosable de la entidad bancaria Provincial, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.373.432,34); a nombre de la Ex Trabajadora ROSALIA COROMOTO MEJIAS GONZALEZ, correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional.

SEXTA: El Ex Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.241.438,06), es primeramente por los años de servicio prestados a la empresa y también para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: Examinados los términos de la transacción se evidencia que la demandante actuó personalmente asistido de un abogado de su confianza y la sociedad mercantil demandada debidamente representada a través de su apoderado judicial quien se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir tal como se evidencia en el poder que riela en autos, cumpliendo así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, asimismo se aprecia que el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos por lo que se acuerda concederlo al homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo y el pase en autoridad de cosa Juzgada. Finalmente que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresadas por las partes, por cuanto dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes por cuanto la misma no es contrario a derecho y adapta a los criterio jurisprudenciales y legales y no contiene renuncia laguna de ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa la presente Transacción y el da el carácter de cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión mediante oficio en al oportunidad respectiva, por cuanto se ha verificado el pago. Por último las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, las cuales se acuerda de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se estable.

La Juez Temporal

Abg. Josefa Carmona


Apoderada judicial de la parte demandada

Abg. Adelina Miranda Lozano


Demandante


Rosalia Coromoto Mejías González

Abg. Asistente de la demandante

Dervis Huwerley Faudito

La secretaria Termporal

Abg. Yamileth Aguirre