REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Guanare
Guanare, 25 de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2015-000207
PARTE DEMANDANTE: YETSENIER TIBISAY VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.999.598.
APODERADO JUDICIAl DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.881.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CELNET C.A debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 22/09/2005, inscrito en el tomo 14-A, Nro. 36 y solidariamente a los ciudadanos AMANDA RUIZ DE PÉREZ, JOSÉ CLEMENTE PÉREZ RUIZ y JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ORAA, titulares de la cédula de identidades Nros. 3.867.256, 12.239.053 y 2.725.817 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se interpone la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la ciudadana YETSENIER TIBISAY VILLAMIZAR, titular de la cédula de Identidad Nº 13.999.598, contra INVERSIONES CELNET C.A y solidariamente a los ciudadanos AMANDA RUIZ DE PÉREZ, JOSÉ CLEMENTE PÉREZ RUIZ y JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ORAA, titulares de la cédula de identidades Nros. 3.867.256, 12.239.053 y 2.725.817 respectivamente, ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito Laboral, correspondiendo por distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Guanare, siendo recibida en fecha 7/12/2015 signada con el Nro. PP01-2015-2017, admitida en fecha 9/12/2015, librándose los carteles de notificaciones en la misma fecha.
En fecha 17/12/2015 la parte demandante YETSENIER TIBISAY VILLAMIZAR CASTELLANOS otorga poder apud acta a los Abogados LUIS GERARDO PINEDA Y LUIS ALBERTO FRANCO MONTILLA.
Posteriormente el Tribunal dicta un auto en fecha 28/01/2016 sobre el cual ejercer recurso de apelación el co-demandado JOSÉ CLEMENTE PÉREZ RUIZ, remitiéndose el asunto al Juzgado Superior del Trabajo del estado Portuguesa, celebrándose en fecha 26/04/2016 la respectiva audiencia por ante la Alzada compareciendo el abogado LUIS ALBERTO FRANCO MONTILLA, en su condición de apoderado judicial de la demandante.
Se recibe el presente asunto en este Juzgado de Sustanciación en fecha 29/06/2016.
En fecha 09/02/2017 el abogado Luis Gerardo Pineda consigna diligencia en la cual renuncia al poder que le fue otorgado por la demandante, abocándose al conocimiento de la causa la Juez quien suscribe.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (Fin de la cita y destacado de esta Instancia).
Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:
“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006). (Fin de la cita y destacado de esta Instancia).
En la presente causa, consta en autos que la última actuación de la parte demandante el 26/04/2016 fecha en la cual fue celebrada la audiencia de apelación por ante el Juzgado Superior del Trabajo, donde se evidencia que compareció el abogado LUIS ALBERTO FRANCO MONTILLA, en su condición de apoderado judicial de la demandante.
Es decir, que desde la última actuación de la PARTE DEMANDANTE (26-04-2016), hasta el día de hoy 24/10/2017, ha transcurrido MAS DE UN AÑO sin que la parte haya realizado actuación en la causa, ni consta consignación de documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, que de alguna manera demuestren interés en este caso.
Así las cosas, y como consecuencia de la falta de la actividad de la parte DEMANDANTE NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO DURANTE MÁS DE UN (1) AÑO y siendo obvia la configuración exclusiva para que opere así la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a los deberes, facultades y obligaciones de los operadores de Justicia como Rectores del Proceso lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el citado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en esta causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción intentada por la ciudadana YETSENIER TIBISAY VILLAMIZAR, contra INVERSIONES CELNET C.A y solidariamente a los ciudadanos AMANDA RUIZ DE PÉREZ, JOSÉ CLEMENTE PÉREZ RUIZ y JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ORAA, motivo: de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley, y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Guanare, a los veinticinco (25) días de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Juez Temporal
Abg. Josefa Carmona
La Secretaria Temporal
Abg. Yamileth Aguirre
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