REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01975-M-17.
DEMANDANTE: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: ROBERT FÉLIX PUENTE PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.005.
ABOGADO
ASISTENTE: ROBERT MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.536.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03-07-2017, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, domiciliado en la calle 11 número 15-290, Quinta Doña Elba, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y representación, se dirige al Tribunal e interpone formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano: ROBERT FÉLIX PUENTE PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.005, domiciliado en el Barrio La Arenosa, calle 11, casa número 15-262, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 10-07-2017 (Folios 04 al 05), acordándose en ese mismo acto la intimación del ciudadano: Robert Félix Puente Pelayo, a los fines que comparezca dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas de despacho o formule su oposición al procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación. Igualmente, se decretó medida de embargo provisional sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
La Jueza Suplente abogada Beatriz Mendoza, mediante auto de fecha 21-07-2017, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 07).
Esta Instancia mediante auto de fecha 07-08-2017 (Folios 09 al 10), libró boleta de intimación al ciudadano: Robert Félix Puente Pelayo.
El Alguacil del Tribunal, mediante diligencia de fecha 26-09-2017 (Folios 11 al 12), devolvió recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano: Robert Félix Puente Pelayo.
Mediante diligencia de fecha 02-10-2017 (Folio 13), comparecieron los ciudadanos: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, actuando en su propio nombre y representación (parte actora) y ROBERT FÉLIX PUENTE PELAYO (parte accionada), debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: ROBER MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.536, mediante la cual exponen: “…la parte demandada conviene en todo y cada uno de los puntos que conforman el petitorio de la parte demandante, en tal sentido conviene en el monto demandado que es la cantidad de Cinco Millones (Bs. 5.000.000,00) de Bolívares y en la totalidad del monto estimado de Seis Millones Quinientos Mil (Bs. 6.500.000,00), Bolívares y ofrece el demandado pagar la suma de dinero en día martes 10 de octubre del año 2017 en la sede de este Tribunal. Estando presente el demandante señala que acepta el convenimiento en los términos antes expuestos, ambas partes solicitan la homologación de este convenimiento y una vez pagadas las cantidades de dinero se ordene el respectivo archivo del expediente...”
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Vista la manifestación expresa de la parte demandada ciudadano: ROBERT FÉLIX PUENTE PELAYO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: ROBERT MEDINA, plenamente identificados, de convenir en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho en el presente juicio, quien Juzga procede de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a su homologación, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma íntegra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".
SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el ciudadano: ROBERT FÉLIX PUENTE PELAYO, parte accionada, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: ROBERT MEDINA, convino en la demanda instaurada en su contra, en la oportunidad de pagar o formular oposición al procedimiento, en fecha 02 de octubre de 2017.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello esta Juzgadora le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, que sigue el ciudadano: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, contra el ciudadano: ROBERT FÉLIX PUENTE PELAYO, todos plenamente identificados. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (05-10-2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Titular,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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