REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: PP21-L-2017-000110

PARTE ACTORA: Antonio de Jesús Jerez Araujo, titular de la cédula de identidad Nº 4.665.448.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Michel José Moreno Sedek y Adolfo Parra, titulares de la cédula de identidad Nro. 17.277.246 y 18.102.977, inpreabogado Nro. 136.166 y 134.235, respectivamente en su orden.

PARTE DEMANDADA: Panadería, Pastelería y Charcutería la Cascada inscrita por ante el registro Mercantil segundo del estado Portuguesa, bajo el numero Nro. 26, tomo 210-A, de fecha 24 de enero de 2007, y solidariamente al ciudadano Joao Luís Dos Santos Gouveia, venezolano titular de la cedula de identidad Nro. 13.702.854.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Luis barrera González, titular de la cédula de identidad Nro. 14.268.359, inpreabogado Nro. 128.002.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

SENTENCIA: Interlocutoria

ACTA DE DESTIMIENTO

El día hábil de hoy, siendo las 09:30 a.m., según la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, el alguacil CARLOS JAVIER MENDOZA DOMINGUEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito, anunció a viva voz el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, manifestando de manera oral a este Tribunal que la parte actora no compareció al acto anunciado, por lo que se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la presencia en este acto del Abogado JOSE LUIS BARRERA GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la demandada, poder que le fuese conferido ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 10 de octubre de 2.017, bajo el Nº 05, Tomo 104, folios 16 hasta 18 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual consigno a efecto vivendi en Original y en su lugar dejó copia simple. Finalmente, en atención a la incomparecencia de la parte actora, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Acto seguido el apoderado de la demandada solicita copia certificada de la presente Acta.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se acuerda la expedición de la copia certificada solicitada.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2017.
EL Juez, El Secretario,


Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,
Abg. Antonio María Herrera Mora,



EL Alguacil,
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,




Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En igual fecha y siendo las 10:50 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

El Secretario,