REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-0000268.
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS CERVERA IMITOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 14.756.146.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-12.965.283 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 137.696.
PARTE DEMANDADA: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), domiciliada en Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril del 2008, cuyo Punto Quinto establece: Modificación de la Cláusula Decima Novena de los Estatutos Sociales de la Empresa y por consiguiente Nombramiento de la Junta Directiva, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Abril del 2008, bajo el No 60, tomo 243-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, siendo las 09:00 a.m, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante JUAN CARLOS CERVERA IMITOLA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según consta Poder Notariado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha Treinta (30) de Agosto de 2011, anotado bajo el No 27, Tomo 157 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigno a efecto vivendi en Original y en su lugar dejo copia simple signado con la letra “A”, quienes solicitan a la ciudadana Juez considere la posibilidad de fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Antes de iniciar la audiencia, la ciudadana Juez, abogada Yrbert Celia Alvarado Acarigua, le indicó a las partes que fue nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, asignada para cubrir la vacante del Juez Titular abogado Antonio Maria Herrera Mora, quien se encuentra asistiendo al 1° Congreso de Derecho Marítimo, en la Ciudad de Caracas, en consecuencia, se aboca a la causa y le pregunta a las partes si tienen causal de recusación alguna en su contra, para lo cual las partes le indicaron que no tenían ningún inconveniente que conociera la causa. Seguidamente, la Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, siendo las 09:30 am, procede a dar inicio a la AUDIENCIA, iniciada la misma la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para su realización, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes MEDIARAN de la siguiente manera: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios subordinados, continuos e ininterrumpidos para mi representada en fecha Primero (01) de Mayo del Año 2015. CONVENGO que al inicio de la relación de trabajo ejercía el cargo de ALMACENISTA. CONVENGO con el actor – demandante cuando indica en su Solicitud: Ejerciendo el último cargo de ADMINISTRADOR, que fue el cargo que tuvo mientras duró la prestación de sus servicios para la Ex - Empleadora, que inicialmente fue contratado por la Entidad de Trabajo con sede en esta Ciudad, donde prestó servicios por un lapso de Once (11) Meses, luego le trasladan hasta la Ciudad de Caracas, en todo momento la Entidad de Trabajo se hizo responsable de viáticos, traslados, hospedaje, no adeudándole nada por dicho concepto, como quiera que su domicilio está en esta Ciudad y fue aquí donde se culminó la relación de trabajo, ya que por los últimos Seis (06) Meses por la difícil situación económica del País, estuvo prestando sus servicios en esta Ciudad de Araure del estado Portuguesa, específicamente en la sede principal de la Entidad de Trabajo ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa. CONVENGO tal como lo sostiene el demandante que mi representada canceló lo correspondiente a traslados, viáticos, hotel, etc; por lo que nada le adeuda por dichos conceptos. CONVENGO que sus funciones consistían en: Facturar y elaborar las respectivas guías del Sada, manejar y controlar inventario, tanto físicamente, en el sistema y en el sistema Sada, controlar las entradas y salidas de almacén bajo el método PEPS, manejar logísticas de despacho, mantener un stock mínimo en inventario, llevar un control de las devoluciones, procesar notas de créditos, débitos, devoluciones y otros documentos de cuentas por cobrar, manejar todos los pagos referentes a servicios básicos (agua, luz, teléfono, condominio, internet, etc), mantenimiento del depósito, compra de insumos y materiales para la oficina y el depósito, llevar el control y manejo de la caja chica, suministrar a los vendedores los documentos (facturas originales, notas de débitos y créditos, reportes, talonarios de recibos), revisar los documentos necesarios para apertura de clientes como RIF, Registros de Comercio, copias de Cédulas, de Identidad de los propietarios, referencias comerciales y bancarias, llevar un estricto control del correlativo de formas continuas, recibir depósitos y otros documentos de parte de los vendedores y procesar cobranzas, elaborar mensualmente (cierre de mes) auditorias a los vendedores según reportes de cuentas por cobrar, enviar documentos procesados, en el período a la sucursal principal ubicada en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, debidamente ordenados, enviar datos del sistema diariamente, asimismo notificar sino hubo movimientos, controlar los recibos de cobro, tener un control de la documentación de los vehículos destinados para el despacho, llevar un control del mantenimiento de los vehículos destinados para el despacho y mantener limpio y ordenado el sitio de trabajo. CONVENGO que sus labores las ejercía en una jornada de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 136.544,18) es decir un Salario Normal Diario de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.551,47) y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 177.128,14), es decir un Salario Integral Diario de CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 5.904,27). CONVENGO que en fecha Siete (07) de Septiembre del Año 2017 RENUNCIO a su sitio de trabajo de forma voluntaria, personal y libre de coacción. INDICO que laboró a las órdenes de la Entidad de Trabajo por un lapso de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Seis (06) Días. CONVENGO que al actor se le debe cancelar Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Días Adicionales de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas del 02/05/2017 al 07/09/2017; Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Bono Vacacional Fraccionado del 02/05/2017 al 07/09/2017; Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 07/09/2017, Artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que nada se le adeuda al actor por Programa Alimentación o su prorrateo, ya que el mismo le fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente, y que su reclamo sólo se limita a la Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional establecida y descrita en el libelo, ya que nada se le adeuda por dichos conceptos de los años 2015 – 2016, 2016 – 2017, que efectivamente las vacaciones fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente y el Bono Vacacional cancelado a su entera satisfacción y que sólo se le adeuda por dichos conceptos los solicitado y reclamado en el presente petitorio; que ciertamente nada se le adeuda por Utilidades de los años 2015 y 2017, sólo la Fracción de Utilidades del Año 2017. CONVENGO en el hecho alegado por el actor que la Empresa tiene una Convención Colectiva denominada SUTRAPRAVENCA, pero según lo establecido en la cláusula Primera, Parágrafo Primero, en su cargo de Administrador queda excluido de dicha Convención Colectiva y por ello demanda sus acreencias laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
CONVENGO con el actor cuando indica lo relativo a Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT, la cual, detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: JUAN CARLOS CERVERA IMITOLA
C.I. V- 14.756.146
CARGO: ADMINISTRADOR
INGRESO: 01/05/2015
EGRESO: 07/09/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 4 MESES Y 6 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int. Mes
may-2015 15.000,00 500,00 20,83 125,00 645,83 0 0,00 0,00
jun-2015 15.000,00 500,00 20,83 125,00 645,83 0 0,00 0,00
jul-2015 15.000,00 500,00 20,83 125,00 645,83 15 9.687,50 9.687,50
ago-2015 15.000,00 500,00 20,83 125,00 645,83 0 0,00 9.687,50
sep-2015 15.000,00 500,00 20,83 125,00 645,83 0 0,00 9.687,50
oct-2015 15.000,00 500,00 20,83 125,00 645,83 15 9.687,50 19.375,00
nov-2015 19.500,00 650,00 27,08 162,50 839,58 0 0,00 19.375,00
dic-2015 19.500,00 650,00 27,08 162,50 839,58 0 0,00 19.375,00
ene-2016 19.500,00 650,00 27,08 162,50 839,58 15 12.593,75 31.968,75
feb-2016 19.500,00 650,00 27,08 162,50 839,58 0 0,00 31.968,75
mar-2016 19.500,00 650,00 27,08 162,50 839,58 0 0,00 31.968,75
abr-2016 19.500,00 650,00 27,08 162,50 839,58 15 12.593,75 44.562,50
may-2016 19.500,00 650,00 27,08 162,50 839,58 0 0,00 44.562,50
Día Adic. 19.500,00 650,00 27,08 162,50 839,58 2 1.679,17 46.241,67
jun-2016 19.500,00 650,00 28,89 162,50 841,39 0 0,00 46.241,67
jul-2016 19.500,00 650,00 28,89 162,50 841,39 15 12.620,83 58.862,50
ago-2016 19.500,00 650,00 28,89 162,50 841,39 0 0,00 58.862,50
sep-2016 29.250,00 975,00 43,33 243,75 1.262,08 0 0,00 58.862,50
oct-2016 29.250,00 975,00 43,33 243,75 1.262,08 15 18.931,25 77.793,75
nov-2016 29.250,00 975,00 43,33 243,75 1.262,08 0 0,00 77.793,75
dic-2016 27.092,10 903,07 40,14 225,77 1.168,97 0 0,00 77.793,75
ene-2017 38.025,00 1.267,50 56,33 316,88 1.640,71 15 24.610,63 102.404,38
feb-2017 57.038,00 1.901,27 84,50 475,32 2.461,08 0 0,00 102.404,38
mar-2017 57.038,00 1.901,27 84,50 475,32 2.461,08 0 0,00 102.404,38
abr-2017 57.038,00 1.901,27 84,50 475,32 2.461,08 15 36.916,26 139.320,64
may-2017 65.021,04 2.167,37 96,33 541,84 2.805,54 0 0,00 139.320,64
Día Adic. 65.021,04 2.167,37 96,33 541,84 2.805,54 4 11.222,15 150.542,79
jun-2017 114.000,00 3.800,00 179,44 950,00 4.929,44 0 0,00 150.542,79
jul-2017 114.000,00 3.800,00 179,44 950,00 4.929,44 15 73.941,67 224.484,45
ago-2017 114.000,00 3.800,00 179,44 950,00 4.929,44 0 0,00 224.484,45
sep-2017 136.544,18 4.551,47 214,93 1.137,87 5.904,27 10 59.042,71 283.527,17
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son acreditados por la Entidad Financiera, Banco Banesco, Plan No. 8971
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 283.527,17
CONVENGO que por concepto Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Artículo 142 LOTTT, le correspondería, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 283.527,17), por lo establecido en artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 354.256,29), Cantidad que le es más beneficiosa y por ende le debe ser cancelada u acreditada, según cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: JUAN CARLOS CERVERA IMITOLA
C.I. V- 14.756.146
CARGO: ADMINISTRADOR
INGRESO: 01/05/2015
EGRESO: 07/09/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 4 MESES Y 6 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 5.904,27
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
2 AÑOS DE SERVICIO 60 Bs 5.904,27 Bs 354.256,29
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 354.256,29
CONVENGO cuando el actor expresa: La Entidad de Trabajo depositó lo correspondiente a depositó lo correspondiente a Depósito Bancario (Fideicomiso Prestación Antigüedad) según plan No 8971 del Banco Banesco y por ende nada me adeuda por concepto de Intereses Prestaciones, anexo signado con la letra “B” Estado de cuenta del Ex – trabajador, Fideicomiso.
CONVENGO cuando solicita Días Adicionales de Antigüedad la cantidad de 4 Días por Bs. 5.904,27 (Salario Integral Diario) = Bs. 23.617,09, realizado o solicitado según lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO en las Vacaciones Fraccionadas del 02/05/2017 al 07/09/2017; Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT): Son 5,33 días por Bs. 4.551,47 (Salario Normal Diario) = Bs. 24.274,52.
CONVENGO en el Bono Vacacional Fraccionado del 02/05/2017 al 07/09/2017: Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT): Son 5,33 días por Bs. 4.551,47 (Salario Normal Diario) = Bs. 24.274,52.
CONVENGO en las Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 07/09/2017, Artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT): Son 60 días por Bs. 5.904,27 (Salario Integral Diario) = Bs. 354.256,29.
CONVENGO que el total adeudado por Prestaciones Sociales y otras acreencias laborales es la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 780.678,71) se le debe sumar lo que tiene depositado el ex – trabajador en su Plan de Fideicomiso que es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 283.070,91) realizando las deducciones de Ley.
Adeudado Prestaciones Sociales, plan Fideicomiso DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 283.070,91) y cheque de Gerencia por SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 716.929,09) para un total general por prestaciones Sociales de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) cheque de Gerencia No 95608183 girado por la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGROINDUSTRIA DE VENEZUELA, C.A (PRAVENCA), contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0191-0063-45-2563000631 de fecha 25/09/2017 por la cantidad ya indicada otorgado al actor CERVERA IMITOLA JUAN CARLOS.
Se anexa cuadro Liquidación Prestaciones Sociales:
PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 07/09/2017
NOMBRE: JUAN CARLOS CERVERA IMITOLA Liquidación
C.I. V- 14.756.146 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: ADMINISTRADOR RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
01/05/2015 07/09/2017 2 4 6
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
136.544,18 4.551,47 177.128,14 5.904,27
CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Fideicomiso acreditado en el Banco BANESCO, plan No 8971 Bs 283.070,91
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 60 Bs 5.904,27 Bs 354.256,29
Días Adicionales de Antigüedad 4 Bs 5.904,27 Bs 23.617,09
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 07/09/2017 60 Bs 5.904,27 Bs 354.256,29
Vacaciones Fraccionadas del 02/05/2017 al 07/09/2017 5,33 Bs 4.551,47 Bs 24.274,52
Bono Vacacional Fraccionado del 02/05/2017 al 07/09/2017 5,33 Bs 4.551,47 Bs 24.274,52
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 57.950,28
Prestamo Bs 0,00
Ret.0,5% INCES Bs 1.771,28
Ret. Lph,1% Bs 4.028,05
TOTAL LIQUIDACION Bs 1.063.749,62 Bs 63.749,61
TOTAL BS. Bs 1.000.000,00
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad, razón por la cual acepta el pago de las Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por a la Entidad de Trabajo, reconoce y acepta que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente le corresponden, acepta y reconoce el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepta y reconoce que nada se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se le adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido. En vista de que el presente ACUERDO ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el mismo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Juzgadora, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos o disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; se ordena el cierre y archivo de este expediente en virtud de que consta el pago íntegro de lo acordado. Conformes con todo lo plasmado en esta Acta las partes firman:
La Juez Temporal, El Secretario,
Abg. Yrbert Celia Alvarado Acarigua, Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,
Los Presentes,
La Parte Actora y su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
|