REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000304
PARTE ACTORA: SIXTO JOSE HURANGA y JOSE ANACLETO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.539.981 y 10.642.754.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARELYS ESCALONA y AURA VALERA, titulares de la cédula de identidad número 19.377.083 y 16.567.945, e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 251.251 y 214.629, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ARROCERA 4 DE MAYO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal actualmente Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 02-05-1996, bajo el Nº 12, Tomo: 200-A (sdo)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados FILIPPO TORTORICI SAMBITO, MAXIMILIANO LEONE DIAZ, CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, y AYMARA BRACHO, titulares de la cédula de identidad número 7.952.521, 11.786.296, 7.402.530, 15.447.471, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 45.954, 90.018, 108.822, 138.706, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Y DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
En el día de hoy 19 de octubre de 2017, siendo las 9:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2016-000304, seguida por los ciudadanos SIXTO JOSE HURANGA y JOSE ANACLETO VIVAS,, en contra de ARROCERA 4 DE MAYO, S.A.. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial con la presencia de la ciudadano Juez JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, la secretaria YRBERT ALVARADO y el alguacil HENDERSON JAIMES. Seguidamente la Secretaria certificó la presencia únicamente del apoderado judicial de la parte demandada ARROCERA 4 DE MAYO, S.A., abogado CARMINE PETRILLI, Inpreabogado Nro. 108.822, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los actores, ciudadanos JOSE HURANGA y JOSE ANACLETO VIVAS, quien no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de COBRO DE BENEFICIOS LABORALES intentada por el ciudadano SIXTO JOSE HURANGA y JOSE ANACLETO VIVAS,, en contra de ARROCERA 4 DE MAYO, S.A, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA ABG. YRBERT ALVARADO


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
EL ALGUACIL
LA TECNICO AUDIOVISUAL