PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 5 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000033
DEMANDANTE: DAYANA MARIEL URDANETA
DEMANDADA: JESUS MIGUEL MEJIAS GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto que en fecha 05 de octubre de 2017, día y hora fijada para la Celebración de la Audiencia de Juicio, la ciudadana DAYANA MARIEL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.586, domiciliada en la Urbanización el Paseo, calle 02, casa Nº B 2-34, Guanare estado Portuguesa, en su condición de demandante, no compareció personalmente a la audiencia de juicio en el presente proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO, sin justificar su ausencia, así como tampoco compareció el ciudadano JESUS MIGUEL MEJIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.073.236, en su condición de parte demandada. Vista la incomparecencia de la parte actora este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece se considera desistido el procedimiento cuando la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio y se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en acta que se publica el mismo día.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante ciudadana DAYANA MARIEL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.586 domiciliada en la Urbanización el Paseo, calle 02, casa Nº B 2-34, Guanare estado Portuguesa, a la celebración de la audiencia de Juicio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo la 11:35 a.m. Conste.

Ajos/OJHT/Amny M.-
ASUNTO: PP01-V-2017-000033