REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



3REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; diecinueve (19) de octubre de 2017.
Años: 207º y 158º.

Por visto el recurso ordinario de apelación ejercido por parte del abogado Yldegar gavidia, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.200, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanos ENRIQUE RODRIGUEZ y YENNY ALEXANDER ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.199.949 y 14.834.622, cursante al folio ciento ochenta ocho (188) doscientos tres (203), el tribunal a los efectos de proveer observa que el recurso es ejercido in tempore contra la sentencia definitiva. También se advierte, que el recurso ejercido no cumple con los requerimientos argumentativos, exigidos por vía jurisprudencial para que sea escuchado. Así la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante de fecha 30 de mayo de 2013, que recayó sobre el expediente número 10-0133, estableció la obligación por parte del apelante de exponer o indicar los motivos fácticos y jurídicos en los cuales la parte que apela apoya su recurso.

De la lectura, del escrito presentado se advierte que la parte apelante, se concentra en manifestar su descontento con la providencia dictada por este tribunal, sin pormenorizar las razones de hecho y de derecho en se funda. Debe resaltar el tribunal que la correcta fundamentación de la apelación, requiere indefectiblemente el oportuno ejercicio del recurso, y la exposición detallada de los motivos de hecho y derecho en se cimienta el recurso. En hipérbole, el escrito donde se ejerce el recurso ordinario de apelación, no se hace mención de las razones de hecho y de derecho que conllevan al apelante a interponer el recurso, resultando a todas luces infundada y por consiguiente procesalmente improcedente pues no cumple con los extremos necesarios para ser escuchado y remitido a la alzada, por lo que forzosamente se debe NEGAR LA ADMISIÓN DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, interpuesta por el abogado, Yldegar gavidia inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 61.200 en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanos, ENRIQUE RODRIGUEZ y YENNY ALEXANDER ANDRADE venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.199.949 y 14.834.622.
Finalmente, se advierte a la parte recurrente, que podrá ejercer el Recurso de Hecho, en el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN, interpuesta por el abogado Yldegar gavidia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.200, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanos ENRIQUE RODRIGUEZ y YENNY ALEXANDER ANDRADE , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.199.949 y 14.834.622, Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario

Abg. Yoan José Salas Rico
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-








MEOP/YJS/Karla.-
Expediente Nº 00167-A-16