REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, treinta y uno (31) de octubre de 2017.
Años: 207º y 158º.
Vista la solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, presentada por el abogado, José Agustín Castellano Rivera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.472, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN CARRILLO, inscrita por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, bajo el Nº 21, Tomo 185, Folios 109 hasta el 113, de fecha 04 de junio de 2015; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
En fecha cinco (05) de octubre de 2017, el abogado, José Agustín Castellano Rivera, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN CARRILLO, antes identificada; presenta la solicitud por motivo de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL.
Asimismo, en fecha nueve (09) de octubre de 2017, este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud, por motivo de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL. Seguidamente, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2017, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole al solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, al no indicar en el escrito todo lo concerniente a la ubicación del predio objeto de la solicitud.
Ahora bien, de la revisión de los Actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la solicitud, sin que la parte solicitante, haya cumplido en forma alguna con lo requerido.
En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la SUCESIÓN CARRILLO, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, por ser ambigua estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, propuesta por el por el abogado, José Agustín Castellano Rivera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.472, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN CARRILLO, inscrita por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, bajo el Nº 21, Tomo 185, Folios 109 hasta el 113, de fecha 04 de junio de 2015. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0361-A-17.-
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