Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-14.865.253, domiciliada en el sector la Sabana Indio Coromoto, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL JESUS MARQUEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.805, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Sector La Sabana Indio Coromoto, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Certificado de Empadronamiento.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanos MARIA ALEIDA HERNANDEZ GUANDA y MARIA AGUSTINA HERNANDEZ GUANDA, venezolanas, mayores de edad, domiciliada la primera en la Quebrada de la Virgen, sector Barrancones avenida principal Juan Pablo II del Municipio Guanare del estado Portuguesa y la segunda en la Quebrada de la Virgen en el sector La Sabana, avenida principal Juan Pablo II del Municipio Guanare del estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.647.626 y 11.397.262, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de cinco (05) años a la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO PIÑERO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por mas de cinco (05) años, que tienen un valor de Doscientos Mil de Bolívares (Bs. 200.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de cinco años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO PIÑERO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una área total de Cuatrocientos Setenta y Tres Metros cuadrados, con Sesenta y Un Centímetros (473,61 Mts2), ubicado en el Sector La Sabana, Indio Coromoto, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa Principal, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: S/C de Roberto Montilla; SUR: S/R de Rosa Petaquero y S/R de Wilmer Pérez; ESTE: Calle 2; OESTE: Callejón Ciego, donde se encuentra unas bienhechurias consistente en un rancho de tablas y piso de tierra y una cerca perimetral con alambre de púas, y en las mismas he invertido la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria
Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de11 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.142-17, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JUM/Marifer
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