Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana SIOLY ONEIRA PUENTES RODRIGUEZ DE MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.026.813, y con domicilio en la ciudad de Ejido municipio Campo Elías del estado Mérida, en su condición de conyugue del causante, asistida por el Abogado en ejercicio LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.431, mediante la cual solicitan se le declare a ella y a los ciudadanos LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, JOSE GREGORIO MIQUILENA PUENTES, y MILAGRO COROMOTO MIQUILENA PUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.251.871, V-14.268.828 y V-17.340.704 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de conyugue e hijos del causante CRUZ MIQUILENA, la cual falleció el día dieciocho (18) de Mayo del dos mil diecisiete (18-05--2017), en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia certificada de Registro de Defunción de la de cujus CRUZ MIQUILENA, asentada por ante el Registro Civil de Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 773, folio, 24 de fecha 18/05/2017.
b) Acta de Matrimonio de los ciudadanos: SIOLY ONEIRA PUENTES RODRIGUEZ DE MIQUILENA Y CRUZ MIQUILENA.
c) Copias certificadas de los partidas de nacimiento de los ciudadanos: LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, JOSE GREGORIO MIQUILENA PUENTES, Y MILAGRO COROMOTO MIQUILENA PUENTES.
d) Copia de la cédula de identidad de la de cujus CRUZ MIQUILENA.
e) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos SIOLY ONEIRA PUENTES RODRIGUEZ DE MIQUILENA, LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, JOSE GREGORIO MIQUILENA PUENTES, Y MILAGRO COROMOTO MIQUILENA PUENTES.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JORGE QUINTERO Y MARISOL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.395.127 y 9.400.823, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y también conocí al ciudadano CRUZ MIQUILENA, que falleció el día 18/05/2017 en el Municipio Libertador del Estado Mérida, dejando a la ciudadana SIOLY ONEIRA PUENTES RODRIGUEZ DE MIQUILENA en su condición de viuda y a sus 3 hijos, LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, JOSE GREGORIO MIQUILENA PUENTES, Y MILAGRO COROMOTO MIQUILENA PUENTES, son los únicos herederos, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este tribunal observa que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: SIOLY ONEIRA PUENTES RODRIGUEZ DE MIQUILENA, LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, JOSE GREGORIO MIQUILENA PUENTES, Y MILAGRO COROMOTO MIQUILENA PUENTES, en su condición de conyugue e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante CRUZ MIQUILENA, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria los dos (02) juegos de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria Temporal
Abg. Aída Aguin
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de (30) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.117
JUM/Ys
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