Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE MARABAY TORRES. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 12.647.562, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.643, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio la Guajira, calle principal esquina avenida los chorros de San Juan de Guanaguanare de esta Cuidad de Guanare Estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
02) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
05) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARCIA ELIVAL MOLINA SEQUERA y JHOEL SANTIAGO FERNANDEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.399.842 y V-16.072.712, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano VICTOR JOSE MARABAY TORRES, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por varios, que tienen un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace varios años. DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano VICTOR JOSE MARABAY TORRES, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área de terreno (453.54Mts2) y un área de construcción de (150.23 Mts2), ubicada en el Barrio la Guajira, calle principal esquina avenida los Chorros de San Juan de Guanaguanare, signado con el numero catastral con el numero 18.04.04.U01.0401.06, de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Víctor Marabay con 24,45 ml; SUR: Calle Miranda con 24,45 ml; ESTE: Avenida los chorros con 18,55 ml; OESTE: Solar y casa de Miguel Troyano con 18,55 ml; donde se encuentra unas bienhechurías consistente las siguientes características: edificada con estructuras de concreto, paredes de bloque de concreto frisado, pisos de cemento pulido, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño con sus accesorios, un anexo en construcciones de 9x12, un (1) porche estilo corredor, cinco (5) ventanas dos (2) de macuto y tres (3) de madera con protector de hierro, dos (2) puertas de hierro la principal y la trasera, una (1) área de lavadero techada de zinc, cercado en todo su contorno con paredes de bloque y rejas con futuras construcciones y remodelaciones, y en las mismas he invertido la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los once (11) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Aida Aguín.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 2 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.138-2017, del libro de solicitud. Conste.
mariale.- La Stria,
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