Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: ANTONIO HURTADO HURTADO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 24.615.830, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO GORDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.460, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Sol de Justicia en la avenida 6 entre calles 10 y 11 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: JOAQUIN RAMON SALGUERO RAMIREZ, y JANETH JOSEFINA HURTADO TAMBO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el barrio sol de justicia, calle 14 avenida 8, casa sin numero del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.883.541 y V-18.102.514, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano: ANTONIO HURTADO HURTADO, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por aproximadamente diez (10) años, que tienen un valor de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace mucho tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano: ANTONIO HURTADO HURTADO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, que mide 22, 45 mtrs de largo y 15,00 Mtrs de ancho (336, 75 mtrs2), con un área de construcción de (102 Mts2), ubicado en el barrio sol de justicia en la avenida 6 entre calles 10 y 11 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Avenida Nº 06 con 15, 00 ,ML. SUR: Solar y casa de Maria Ortegano con 15, 00 ML; ESTE: Solar y casa de Amelio Montaña con 22, 45 ML; OESTE: Solar y casa de Anibal Barrios con 22, 45 ML, donde se encuentra unas bienhechurías consistente en: una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento dos cuartos, una cocina, una sala, dos baños, un porche, cinco ventanas de hierro y seis puertas de hierro cercadas totalmente con paredes de bloques y en las mismas he invertido la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria
Abg. Mayuly Martínez.-
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.113, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JUM/ SF.-
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