Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana GODOY BASTIDAS AMERICA DEL CARMEN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 12.009.466, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOHANS JOSE COLMANAREZ MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.449, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Curazao carrera 2, sector 09, manzana 08, lote 49, signada con el numero catastral 18-04-01 de esta Cuidad de Guanare Estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
03) Copia simple de la cedula de identidad
04) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
05) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CARLOS JOSE COLMENARES BERRIOS y MARIA ALEJANDRA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-19.956.054 y V- 22.095.070, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana GODOY BASTIDAS AMEICA DEL CARMEN , igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando desde hacen varios años, que tienen un valor de Sesenta Millones de Bolívares (Bs.60.000.000,oo), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace diez años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana GODOY BASTIDAS AMERICA DEL CARMEN, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área de terrenos Trescientos Ochenta y Cinco Metros con Noventa y Siete Centímetros (385,97 mts) ubicada en el Barrio Curacao Carrera 2, sector 09, manzana 08, lote 49, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado con (15,00ml); SUR: Carrera 02 con (16,75 ml); ESTE: Solar y casa de Gregorio Morillo con (23,25ml); OESTE: Solar y casa de Rosa Galindez con (23,75ml); donde se encuentra unas bienhechurías consistente: en una vivienda con paredes de bloques piso de cerámica un baño, tres cuartos, con puertas de madera cada cuarto siete ventanas de vidrio sin protector sala cocina, comedor, porche, dos puertas, techo de zinc y un anexo en construcción, con un área de construcción de Ciento Noventa y Siete Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (197,55 Mts2) y en las mismas he invertido la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria,
Abg. Mayuly Martínez.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 2 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.151-2017, del libro de solicitud. Conste.
mariale.- La Stria,