Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadanos: SANDRA CAROLINA COLMENARES GUERRA Y CRISTOBAL ANTONIO COLMENARES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.864.963 y v-5.128.184, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.200, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 30 de marzo de 2007, en el protocolo 1º, tomo 21º, 1º er trimestre del año 2007, bajo el Nº 35, folio 151 al 152, ubicada en el Barrio Maturín II, calle 7 con calle 7 bis, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ellos se contraen.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
2) Documento de Propiedad.
3) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
4) Documento de Propiedad.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: LISBET LISANA GUERRA VALDERRAMA Y BENLIMAR TAYANA BARONE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en la Urbanización los malabares, calle 3 casa Nº 27 y la segunda en Mesa de cavacas, barrio el valle calle principal, ambas del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.039.250 y V-15.350.778, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: SANDRA CAROLINA COLMENARES GUERRA Y CRISTOBAL ANTONIO COLMENARES TOVAR, igualmente saben y les consta que de las bienhechurías descritas en la solicitud, las han construido a sus propias expensas de manera pública, continua e ininterrumpida y con dinero de su propio peculio personal, que tiene un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) y que tienen diez (10) años ocupando la parcela de terreno descrita en la solicitud de forma pública, pacifica, ininterrumpida y en la misma construyeron las antes mencionadas bienhechurías y todo les consta porque los conocen desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos: SANDRA CAROLINA COLMENARES GUERRA Y CRISTOBAL ANTONIO COLMENARES TOVAR, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 30 de marzo de 2007, en el protocolo 1º, tomo 21º, 1º er trimestre del año 2007, bajo el Nº 35, folio 151 al 152, con una área total de Trescientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados Con Trece Centímetros (398, 13 Mts2), signada con el numero catastral: 18-04-01, sector 12, manzana 25, lote 01, donde se encuentra unas bienhechurías consistente en: un local comercial construido con techo de losa acero y concreto, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, un (1) galpón con piso de cemento, estructura metálica, un garaje construido con estructura metálica, techo de acerolit, cercado con bloques y portón metálico, una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de machihembrado, sobre estructura de hierro, piso de cemento revestido con cerámicas, puertas y ventanas de hierro, divididas en: dos (2) habitaciones destinadas para dormitorios con sus salas de baño interno, una (1) cocina empotrada-comedor, un (1) corredor, un (1) lavadero y una (1) sala de baño, rejas de hierro, un (1) local comercial, construido con techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, una (1) sala de baño sobre este local comercial esta construida una amplia habitación con sala de baño construida con paredes de bloques, piso de cemento revestido de cerámica, puertas y ventanas de hierro, techo de machambrado sobre estructura metálica con su escalera metálica de acceso, un (1) tanque para almacenamiento de agua con capacidad de 2.000 litros y sistema hidroneumático, posee sus servicios básicos públicos y esenciales cercadas totalmente con paredes de bloque, ubicada en el Barrio Maturín II, calle 7 con calle 7 bis Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 7, con tres metros con cuarenta centímetros (3,40 mtrs) . SUR: Solar y casa de Doris Cedeño con nueve metros con veinte centímetros (9, 20 mtrs) mas tres metros con diez centímetros (3, 10 mtrs) mas tres metros con veinte centímetros (3, 20 mtrs) mas cuatro metros con cuarenta centímetros (4, 40 mtrs); ESTE: calle 7 con cuarenta y dos metros con diez centímetros (42, 10 mtrs) y OESTE: calle 7 bis con cuarenta y tres metros con noventa centímetros (43, 90 mtrs). Con un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3. 000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina.-
La Secretaria,

Abg. Mayuly Martínez