Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MEJIAS BRICEÑO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.039.571, domiciliada en este Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ANTONIO RODRIGUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.887, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 145.886 respectivamente, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Santa Rosa, calle principal, sector las torres, casa s/n en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: MARIA MERCEDES BRICEÑO y JOSE ATILIO DABOIN MILLA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Guaicaipuro, sector 2, calle principal, casa s/n, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.139.008 y V-25.159.974, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace veinte años a la ciudadana MARIA AUXILIADORA MEJIAS BRICEÑO, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por mas de veinte (20) años, que tienen un valor de doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de veinte años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA AUXILIADORA MEJIAS BRICEÑO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de (ochenta metros cuadrados con noventa y un centímetros (80.91 Mts2), constituidas sobre un lote de terreno municipal con un área de setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados con veinte centímetros (748.20m2) ubicado en el Barrio Santa Rosa, calle principal, sector las torres, casa s/n, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: terreno municipal ocupado con 17.20ml. SUR: terreno ocupado por Gladys rojas con 17,20ml; ESTE: solar y casa de Yolanda mejías con 43,50ml; OESTE: calle principal sector las torres con 43,50ml; donde se encuentra unas bienhechurías consistente en una (01) casa de habitación familiar, paredes de bloque frisadas por ambos lados, techo de zinc, tres (03) habitaciones, un (01) baño, cuatro (04) ventanas tipo macuto, dos (02) puertas de hierro, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera con enrejillado por el frente, y en las mismas he invertido la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez
JUM/GA.-
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