Vista como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos. JHONATHAN DE JESUS RESTREPO MORALES y JAMITON DE JESUS RESTREPO MORALES, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.645.743 y V- 15.906.933, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOLEIBY CAROLINA SULBARAN BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.823, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Caserío Mesa Alta, Sector II con Callejón de Acceso signado con el numero catastral: 18-04-04-11-02-06 de esta Cuidad de Guanare Estado Portuguesa, la cual obtuvimos con dinero de nuestro peculio, mediante documento privado de los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO PEREZ RENDON y VANDEVENTER DE PEREZ INGRID MARIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nros V-25.668.254 y V- 21.552.275, de este domicilio.
A compañando a la solicitud los recaudos siguientes:
02) Copias de las cedula de identidad de los solicitantes.
04) Cedula Catastral.
06) Copia certificada de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica
15) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos LIDIBETH MILAGROS AREVALO y JORGE MARCEL KHIYAMI ABLAN venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-14.467.457 y V- 12.894.688, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JHONATHAN DE JESUS RESTREPO MORALES y JAMITON DE JESUS RESTREPO MORALES, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las han venido ocupando en fecha 26 de Enero del 2017, y tienen un valor de Siete Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 7.300,000,.00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace ochos meses.

DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos JHONATHAN DE JESUS RESTREPO MORALES y JAMITON DE JESUS RESTREPO MORALES, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de (2.263,00 Mts2) y un área de construcción de (79,67 Mts2); ubicada en el Caserío Mesa Alta, Sector II con Callejón de Acceso signado con el numero catastral: 18-04-04-11-02-06, según consta en documento autenticado por Ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Antonio Vangrieken, con 48,17 Mts; SUR:Terreno ocupado por Daniel Arguello y calle de acceso con 49,10+9.02 Mts; ESTE: Terreno ocupado por Agustina Díaz con 37,73 Mts; OESTE: Terreno ocupado por Javier Pérez con 48,75 Mts donde se encuentra unas bienhechurías consistente en una casa rural con paredes de bloques, piso pulido, dos (02) habitaciones, una (1) sala de estar, una (1) cocina, un (1) baño, a demás cuenta con los servicios de agua y luz eléctricas y en las mismas he invertido la cantidad de Siete Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 7.300.000.00) . Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 2 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.130-2017, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

mariale.-