Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana DAYANIS JOSEFINA MORALES CUELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.139.817, de este domicilio, en su condición de hija de la causante, asistida por la abogada en ejercicio MARIAN TERESA RAMOS CARVELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.416, mediante la cual solicitan se le declare a ella y a los ciudadanos CARLOS NICOLAS MORALES ALMARIO, CARLOS ANTONIO MORALES CUELLO, YRMA GREGORIA MORALES CUELLO, JOSE GREGORIO MORALES CUELLO, ELIZABETH GREGORIA MORALES CUELLO, JAIME JOEL MORALES CUELLO JUANA FRANCISCA MORALES CUELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.858.253,V-8.768.646,V-6.642.150,V-10.728.954.V-10.728.955,V-12.240.378, V-16.646.355, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de esposo e hijos de la causante LUISA AMERICA CUELLO, la cual falleció el día once (11) de Julio del dos mil diecisiete (11-07-2017), en el Centro de Especialidades Doctor Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia certificada de Registro de Defunción de la de cujus LUISA AMERICA CUELLO, asentada por ante el Registro Civil de Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 904, folio 154, de fecha 18/07/2017.
b) Copias simple de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS NICOLÁS MORALES ALMARIO.
c) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS NICOLAS MORALES ALMARIO y LUISA AMERICA CUELLO, asentada por ante el Registro Civil de la Capilla del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa,
d) Copias certificadas de los partidas de nacimiento de los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MORALES CUELLO, YRMA GREGORIA MORALES CUELLO, JOSE GREGORIO MORALES CUELLO, ELIZABETH GREGORIA MORALES CUELLO, JAIME JOEL MORALES CUELLO JUANA FRANCISCA MORALES CUELLO.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: KATTY CAROLINA MATUTE GARCIA y OSWALDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 19.528.655 y 19.528.655, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y también conocí la ciudadana LUISA AMERICA CUELLO, la cual falleció el día once (11) de Julio del dos mil diecisiete (11-07-2017), en el Centro de Especialidades Doctor Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa dejando 7 hijos, que no dejó ningún descendiente y que los ciudadanos CARLOS ANTONIO MORALES CUELLO, YRMA GREGORIA MORALES CUELLO, JOSE GREGORIO MORALES CUELLO, ELIZABETH GREGORIA MORALES CUELLO, JAIME JOEL MORALES CUELLO JUANA FRANCISCA MORALES CUELLO , son los únicos herederos, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este tribunal observa que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: CARLOS NICOLAS MORALES ALMARIO, CARLOS ANTONIO MORALES CUELLO, YRMA GREGORIA MORALES CUELLO, JOSE GREGORIO MORALES CUELLO, ELIZABETH GREGORIA MORALES CUELLO, JAIME JOEL MORALES CUELLO JUANA FRANCISCA MORALES CUELLO , en la condición de esposos e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de la causante LUISA AMERICA CUELLO, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria los dos (02) juegos de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria
Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de (29) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.128
mariale
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