Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana ADRIANA ANDREINA MENDOZA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.101.685, de este domicilio, en su condición de hija de la causante, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075, mediante la cual solicitan se le declare a ella y a los ciudadanos IVAN SEGUNDO MENDOZA ZUÑIGA, MARIA LEONOR MENDOZA ZUÑIGA, ROSA VIRGINIA MENDOZA ZUÑIGA, FREDDY HUMBERTO MENDOZA ZUÑIGA, ZONIA MARBELI MENDOZA ZUÑIGA, NEIDA JOSEFINA MENDOZA ZUÑIGA, ALFREDO JOSE MENDOZA ZUÑIGA, MARIA LILIBETH MENDOZA ZUÑIGA y FRANKLIN JAVIER MENDOZA ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.259.513, 9.405.798, 10.727.871, 10.728.196, 10.727.869, 12.238.548, 12.011.507, 14.466.276 y 16.072.149 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos de la causante CIRILA ANTONIA ZUÑIGA, la cual falleció el día siete (07) de agosto del dos mil dieciséis (07-08-2016), en el Centro de Especialidades Doctor Luís Razetti de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia de la cédula de identidad de la de cujus CIRILA ANTONIA ZUÑIGA.
b) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ADRIANA ANDREINA MENDOZA ZUÑIGA, IVAN SEGUNDO MENDOZA ZUÑIGA, MARIA LEONOR MENDOZA ZUÑIGA, ROSA VIRGINIA MENDOZA ZUÑIGA, FREDDY HUMBERTO MENDOZA ZUÑIGA, ZONIA MARBELI MENDOZA ZUÑIGA, NEIDA JOSEFINA MENDOZA ZUÑIGA, ALFREDO JOSE MENDOZA ZUÑIGA, MARIA LILIBETH MENDOZA ZUÑIGA y FRANKLIN JAVIER MENDOZA ZUÑIGA.
c) Copia certificada de Registro de Defunción de la de cujus CIRILA ANTONIA ZUÑIGA, asentada por ante el Registro Civil de Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 889, folio143, de fecha 07/08/2016,
d) Copias certificadas de los partidas de nacimiento de los ciudadanos: ADRIANA ANDREINA MENDOZA ZUÑIGA, IVAN SEGUNDO MENDOZA ZUÑIGA, MARIA LEONOR MENDOZA ZUÑIGA, ROSA VIRGINIA MENDOZA ZUÑIGA, FREDDY HUMBERTO MENDOZA ZUÑIGA, ZONIA MARBELI MENDOZA ZUÑIGA, NEIDA JOSEFINA MENDOZA ZUÑIGA, ALFREDO JOSE MENDOZA ZUÑIGA, MARIA LILIBETH MENDOZA ZUÑIGA y FRANKLIN JAVIER MENDOZA ZUÑIGA.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ESCALONA PEREZ y NELLY COROMOTO SALA DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.842.324 y 13.328.687, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y también conocí la ciudadana CIRILA ANTONIA ZUÑIGA, que falleció el día 07/08/2016 en el centro de Especialidades Doctor Luís Razetti, dejando 10 hijos, que no dejó ningún descendiente y que los ciudadanos ADRIANA ANDREINA MENDOZA ZUÑIGA, IVAN SEGUNDO MENDOZA ZUÑIGA, MARIA LEONOR MENDOZA ZUÑIGA, ROSA VIRGINIA MENDOZA ZUÑIGA, FREDDY HUMBERTO MENDOZA ZUÑIGA, ZONIA MARBELI MENDOZA ZUÑIGA, NEIDA JOSEFINA MENDOZA ZUÑIGA, ALFREDO JOSE MENDOZA ZUÑIGA, MARIA LILIBETH MENDOZA ZUÑIGA y FRANKLIN JAVIER MENDOZA ZUÑIGA, son los únicos herederos, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este tribunal observa que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ADRIANA ANDREINA MENDOZA ZUÑIGA, IVAN SEGUNDO MENDOZA ZUÑIGA, MARIA LEONOR MENDOZA ZUÑIGA, ROSA VIRGINIA MENDOZA ZUÑIGA, FREDDY HUMBERTO MENDOZA ZUÑIGA, ZONIA MARBELI MENDOZA ZUÑIGA, NEIDA JOSEFINA MENDOZA ZUÑIGA, ALFREDO JOSE MENDOZA ZUÑIGA, MARIA LILIBETH MENDOZA ZUÑIGA y FRANKLIN JAVIER MENDOZA ZUÑIGA, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de la causante CIRILA ANTONIA ZUÑIGA, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria los dos (02) juegos de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria
Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de (29) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.076
JUM/Marifer
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