LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 17 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano NORMAN SALOMON GONZALEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.158, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos: Jilber Antonio Garrido Pineda, Jonny Ramiro Garrido Pineda, William Ramón Pineda, Carlos Gregorio Ramos Pineda, Douglas Magdiel Garrido Pineda, Hilda del Carmen González Pineda, Noraima Coromoto Garrido Pineda y Edgar Antonio Pineda, titulares de cédula de identidad N° 15.350.443, 13.740.833, 12.648.057, 15.798.195, 13.740.827, 10.727.810, 12.008.426 y 9.407.140, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Johans José Colmenarez Mejias, titular de la cédula de identidad N° 24.017.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.449, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Julio Manuel Pérez y Wilmer José Araujo Canelón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.395.988 y 17.260.509, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (173,33 Mt2) aproximadamente, ubicado en el Barrio Bello Monte, Sector , signado con el , calle 02, número catastral 18-04-01-U01-009-006-009-000-000-000, del Municipio Guanare, estado, Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Edgar Colmenares con 1,30+0,45+1,20+0,45+17,60 ML; SUR: Solar y casa de Viviana Vandres con 17,40 ML; ESTE: Calle N° 02 con 8,25 ML y OESTE: Terreno Municipal con 10,70 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda paredes de bloques, techo de platabanda, cuatro cuartos con puertas de madera cada cuarto, sala con piso de cerámica, cocina empotrada con su piso de cerámica, seis ventanas de macuto, contiene un solo baño ubicado por fuera de la casa, porche de rejas y protector con tupos de ¾ de 7,40 metros de ancho, puerta del frente de la casa de hierro y la trasera de hierro con protector, la casa cercada con alfajor con media pared de bloques, y con un área de construcción de Ciento y un Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros (101,17 MTS2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos NORMAN SALOMON GONZALEZ PINEDA, JILBER ANTONIO GARRIDO PINEDA, JONNY RAMIRO GARRIDO PINEDA, WILLIAM RAMÓN PINEDA, CARLOS GREGORIO RAMOS PINEDA, DOUGLAS MAGDIEL GARRIDO PINEDA, HILDA DEL CARMEN GONZALEZ PINEDA, NORAIMA COROMOTO GARRIDO PINEDA y EDGAR ANTONIO PINEDA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,





Solicitud N° 4.030-17.-
Yenimar.-