LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 17 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ADRIANA CAROLINA LA RIVA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.074, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Enrique Collante Cristancho, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.514, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: STALIN RAFAEL SANCHEZ BOADAS y ISAAC ABRAHAN FALCON MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.052.054 y 21.160.105, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (234,05 Mts2), ubicado en el barrio La Peñita, carrera 04 signado con el numero catastral 18-04-01, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Gabina de la Riva con 10,95 ML; SUR: Carrera 04 con 10,95 ML; ESTE: Solar y casa de Gricelda la Riva con 21,50 ML; y OESTE: Solar y casa de Nora Álvarez con 21,50 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa para habitación familiar construidas en bloques, con tres (03) habitaciones, piso de cemento, techo de acerolit, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) baños, un (01) comedor, un (01) porche, cercadas con paredes de bloques con patio y un garaje con los servicios de agua, luz eléctrica y cloacas, con un área de construcción de ciento dieciocho metros cuadrados con treinta y dos centímetros (118,32 Mts).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.00000)


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ADRIANA CAROLINA LA RIVA INFANTE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 4.036-17
Manuel Arabia.-