LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02de octubre de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ARNOLDO PASTOR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.392.946, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Lino Javier Bastidas Olmos, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.168, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YULY GREGORIA MUÑOZ LÓPEZ y PEDRO ANTONIO GÓMEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.083.919 y 8.189.691, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (192,88 Mts2), ubicado en el barrio La Goajira, Mesa de Cavacas, callejón San Rafael, signado con el numero catastral 18-04-04, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Pablo Rivero con 41,50 ML; SUR: Solar y casa de Marcos Carvajal con 41,30 ML; ESTE: Terreno ocupado por Ángela Crespo y T/M ocupado con 18,00 ML; y OESTE: Callejón San Rafael con 15,70 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa con paredes de bloques frisadas y mezclilladas, piso de cemento recubierto con porcelanato, techo de platabanda, tres (03) habitaciones, el cuarto principal con su sala de baño interno, una (01) sala de baño individual interna en la casa, cuatro (04) ventanas tipo panorámicas de aluminio con protectores de hierro, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) área de servicio para el lavadero, una (01) escalera para el acceso a la parte superior de la vivienda, un (01) tanque subterráneo con capacidad para ocho mil (8.000 Lts) de agua, un (01) estacionamiento techado en machihembrado con estructura metálica, con estructura y fundamentación para platabanda y construir a futuro una segunda planta, cercada perimetralmente con estructura de concreto y en bloques frisados con sus acabados con rejas de hierro y portón corredizo de hierro que le pertenece, con todos los servicios básicos incluidos, con un área de construcción de ciento veinticuatro metros cuadrados con cuarenta y un centímetros.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20. 000.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ARNOLDO PASTOR MENDEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 4.019-17
Manuel Arabia.-
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