LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 19 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana GUADALUPE SILVA MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.181, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Milagro Coromoto Colmenarez Guedez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.542, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ZOBEIDA COROMOTO AJAQUE CONTRERAS y EDYSON JAVIER VALECILLO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.040.543 y 20.543.846, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (852,57 Mts2), ubicado en el barrio La Enriquera parte alta, transversal 05, signado con el numero catastral 18-04-01, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Transversal 05 parte alta con 30,30 ML; SUR: Terreno Municipal con 29,30 ML; ESTE: Solar y casa de Julio Rodríguez con 24,50 ML; y OESTE: Solar y casa de Luis Ajaque con 31,55 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar con paredes de bloques, techada con acerolit y techo raso, piso de cemento cerámica, tres (03) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, sala-comedor, con un (1) porche, ventanas y puertas de hierro, del mismo terreno posee un local en construcción con techo de acerolit y piso de cemento pulido, cuenta con todos los servicios de alumbrado interno, asimismo la cerca perimetral de la parcela con paredes de bloque y machones de cemento, con un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96,00 Mts).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.00000)


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GUADALUPE SILVA MORON, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 4.032-17
Manuel Arabia.-