La
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 20 de octubre de 2017
Años 207º y 158º

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadano: JOSE MANUEL TORRES MORALES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 14.731.589, de este domicilio, asistida por la abogada NORELYS RAMONA INOJOSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.661, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.482, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos RAUL JOSE TORRES GARCIA, RITA YASMIR TORRES DE HEREDIA y JUSTA PASTORA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.250.506, 9.400.147 y 3.835.701, respectivamente, y el ciudadano JOSE FRANCISCO TORRES GARCIA (Dif), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.642, en su representación los ciudadanos: JERIKA COROMOTO TORRES BRICEÑO, JOSE FRANCISCO TORRES BRICEÑO y YENIMAR ANDREINA TORRES BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.187.672, 21.159.805 Y 19.528.867, en su condición de hijos, cónyuge y nietos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LIBORIO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.707.127, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día 31 de mayo de dos mil diecisiete (31-05-2.017), en el Centro Medico Los Próceres, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 269, inserta al folio Nº 19, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: María Benedicta Torres de García. Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 206, tomo V, año 2011, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la ciudadana: Emilia Rosa García Torres. Copias fotostáticas certificadas de actas de nacimiento Nros 1329, 33, 632 y 2247, emitidas por la Oficina de Registro Civil de del Municipio Guanare Estado Portuguesa y Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal correspondiente a los ciudadanos: Rafael Darío García Torres, Marisela García Torres, Emilia Rosa García Torres y Milagros Coromoto García Torres. Copias fotostáticas certificadas de actas de nacimiento Nros 3.035, 1047 y 1830, emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: Jesús Arnoldo Ferrer García, Emily Rosbely Ferrer García y Marianela del Valle Ferrer García. Copias fotostáticas certificadas de solicitud de únicos y universales herederos del causante José Guillermo García Mejìas, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Copias de cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: María Benedicta Torres de García, Milagro Coromoto García de Arias, Rafael Darío García Torres, Marisela García Torres, Emilia Rosa García Torres, Jesús Arnoldo Ferrer García, Emily Rosbely Ferrer García, Marianela del Valle Ferrer García.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANCISCO GUILLERMO ARIAS GARCÍA, GRISELDA MILAGROS ARIAS GARCÍA y RAFAEL RICARDO RIERA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.072.444, 14.732.490 y 16.003.092, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE MANUEL TORRES MORALES, RAUL JOSE TORRES GARCIA, RITA YASMIR TORRES DE HEREDIA y JUSTA PASTORA MORALES, JOSE FRANCISCO TORRES GARCIA (Dif), en su representación los ciudadanos: JERIKA COROMOTO TORRES BRICEÑO, JOSE FRANCISCO TORRES BRICEÑO y YENIMAR ANDREINA TORRES BARAZARTE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA BENEDICTA TORRES DE GARCÍA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 815 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio Temp.
Solicitud N° 4.017-17
Angyv.