LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 23 de octubre de 2017
207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ALFREDO ANGARITA TORRES, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.559.335, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Silvina Lacruz Asuaje, titular de la cédula de identidad N° 10.057.926, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.049, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Ramona Coromoto Vargas Salcedo y José Antonio Medina Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.403.147 y 9.562.148, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: DOS MIL QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (2510,00 Mts2), ubicado en la Avenida Juan Pablo II, Poblado Juan Pablo II, Municipio Guanare, Parroquia Virgen de Coromoto, estado Portuguesa, signado con el numero de Certificado de empadronamiento catastral 18-04-01-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela de la Familia Sotero Luque con 37,50+2,00+35,00; SUR: Solar y casa de Desiderio Betancourt con 73,00 ML; ESTE: Avenida Juan Pablo II con 31,00+1,20+2,40 ML; y OESTE: Solar y casa de Orlanda Teles con 33,80 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa (1) de bloques con techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) cuartos, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) corredor con piso cubierto con baldosas, techo de acerolit, un (1) lavadero con batea, con (1) baño con ducha de platabanda, un (1) patio de cemento, árboles frutales, tales como: de mandarina, de limones injertados y criollos; seis (6) árboles de guanábana, dos (2) árboles de aguacate, un (1) árbol de naranja, matas de cambur, matas de plátanos, yuca; cercada con bloques de concreto, portón de acero, una reja y enrejillados al frente, agua potable y acometidas de electricidad.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ALFREDO ANGARITA TORRES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis (17-11-2016). Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

El Secretario Temporal,

Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 4.038-17.-
Yenimar.-